En esta breve reflexión sobre la pena de muerte, vamos a exponer algunos pasajes de la Sagrada Escritura y del Magisterio de la Iglesia.
En el Antiguo Testamento hay innumerables pasajes al respecto, solo mencionar que en Ex 20,13 dentro del Decálogo aparece el “No matarás” y en Ex 21 aparecen varios delitos castigados con la pena de muerte. O aceptamos la singular opinión de Escoto (1) o El “No matarás” se sobreentiende que se refiere a los inocentes, y no incluye a todos los delincuentes, so pena de contradecirse la Palabra de Dios de un capítulo a otro (de modo semejante Dt 5,17 y Dt 24,7 y otros).
En el Nuevo Testamento, en Mt 15,4 y ss y en Mc 7,10 y ss Jesús dice “Pues Dios dijo «honra al padre y a la madre» y «el que maldiga al padre o a la madre es reo de muerte» pero vosotros decís … y así invalidáis el mandato de Dios en nombre de vuestra tradición”.
En la parábola del banquete de bodas (Mt 22, 1-14) Jesús compara sin escándalo al Padre Eterno con un rey que ejecuta a pena de muerte a homicidas.
En la parábola de los viñadores homicidas (Mt 21, 33-46; Mc 12, 1-12; Lc 20, 9-19) Jesús compara al Padre eterno con un propietario de viña que ejecuta a muerte a los homicidas.
En la parábola de las monedas de oro (Lc 19, 11-28) Jesús se compara a sí mismo con un Rey que manda ejecutar a muerte a ciudadanos sediciosos.
En estas parábolas: El mismo Jesús hace la analogía entre la pena de muerte temporal y la pena de muerte eterna, las dos son penas retributivas que es el fin principal de las penas como enseña el Catecismo nº 2266. Por ello suele ir parejo que quienes no creen en el infierno no aceptan la pena de muerte, así algunos que se dicen católicos, creen en contra de la Escritura en la aniquilación dentodo el ser de los obstinados en el mal, asemejándose en esto a los Testigos de Jehová y Adventistas del 7º día.
En Mt 18, 6, traducido literalmente, Jesús dice “al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí conviene que le colgasen una piedra de molino al cuello y lo arrojasen al fondo del mar”. Conviene es traducción del griego “sinferei”, en latín Vulgata “expedit”. Un comentarista dice: esta pena de muerte, arrojar al mar, se aplicaba a los grandes criminales en la antigüedad y San Jerónimo dice que los judíos la usaban para los considerados indignos de sepultura (J. Maldonado “Comentarios a San Mateo” ed. BAC, Madrid 1956, pág. 637).
En Lc 23, 40-43, San Dimas al lado de Cristo crucificado considera merecida su propia pena de muerte y la del otro ladrón. Jesús recompensa su arrepentimiento y humildad diciéndole: “Hoy estarás conmigo en el Paraíso”.
En Jn 8, 3-11, Jesús con la adúltera muestra misericordia, astucia e indulta a la pecadora, no yendo contra la ley, que es donde le querían atrapar y comprometer. El Papa Francisco a los pocos días de haber sido elegido en la homilía de 7-IV-2014, predicando sobre este evangelio dijo que “Jesús misericordioso va más allá de la ley, defiende al pecador de una condena justa”. Luego declara justa la condena a muerte.
Para acabar con Rom 13, 4, habla del gobernante que es ministro de Dios para castigar el mal, y que no en vano lleva espada. La espada está hecha para matar.
En la vida de la Iglesia se ha vivido con normalidad la aplicación de la pena capital, en la enseñanza de los Santos Padres, de los Doctores, Teólogos, muchos santos canonizados aplicaron la pena de muerte como S. Luis Rey de Francia, S. Fernando III rey de Castilla, S. Juan de Ribera Arzobispo de Valencia y Virrey por 11 meses, S. Pío V…, y muchas veces enseñada por el Magisterio de la Iglesia.
Especial importancia la profesión de fe que se impuso a los Valdenses, que consideraban antievangélica la pena de muerte, en 1208 para reconciliarse con la Iglesia. Entre otras cosas debían profesar: “de la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino por consejo”. (Dz 425; Ds 795).
Pío XII al I Congreso de Histopatología Internacional en 1952 dice: “El poder público tiene facultad de privar de la vida al delincuente sentenciado en expiación de su delito, después de que éste se despojó de su derecho a la vida” (AAS 44 (1952) 787).
Los Derechos Humanos se basan en la dignidad del hombre imagen de Dios, imagen de Dios que se empaña con la culpa, como dice un himno litúrgico, aunque nunca puede ser totalmente destruida, a esto lo llaman dignidad ontológica, pero la dignidad moral se puede perder en mayor o menor medida, también la cárcel va contra la dignidad humana y el ser imagen de Dios, pero el delincuente mengua o se desposee de su dignidad moral.
Por todo ello el que a la autoridad pública le sea lícito por derecho natural infligir la muerte a los delincuentes en pena de los más graves crímenes es considerada verdad de fe, definida en Dz 425, Ds 795 (Así por ejemplo Teófilo Urdanoz O.P., Comentarios a la Suma Teológica de S. Tomas de Aquino, T VIII ed. BAC, Madrid 1956, pág. 422) o al menos por Magisterio ordinario y universal.
El Catecismo de la Iglesia Católica en su edición Típica latina de 1997 en los números 2266 y 2267 trata el asunto haciendo la precisión de que, aunque el fin retributivo sea el fin primero y principal de las penas, para ejecutar la sentencia de muerte merecida por el delito cometido, se haga cuando se considere necesario para mantener el orden público y la seguridad de las personas, que es el 3º fin de las penas. Y aunque el Catecismo se pregunte si estas circunstancias se dan hoy, esto lo deja a la autonomía del Poder Civil. Se han dado casos de delincuentes en cárceles, incomunicados con el exterior, que a pesar de ello siguen comunicándose y dando órdenes de asesinar.
Como también pertenece a la autonomía del poder civil juzgar sobre el efecto disuasorio de las penas, teniendo en cuenta lo que dice la Escritura “¡otro absurdo! que no se ejecute enseguida la sentencia de la conducta del malo, con lo que el corazón de los humanos se llena de ganas de hacer el mal.” (Ects 8, 10-11)
Algunos quieren cambiar esta doctrina y cambiar el Catecismo de la Iglesia Católica para declarar la ilicitud absoluta de la pena de muerte. Esto traería muchos contrasentidos.
¡¿Habría que pensar que Dios se equivocó en sus enseñanzas en la Sagrada Escritura, o es que Dios está por encima del principio metafísico de contradicción y puede decir por la Sagrada Escritura, por Cristo y por el Magisterio de la Iglesia hasta hoy una cosa, y a partir de ahora inspirar a la Iglesia la contraria o mejor la contradictoria?!
¡¿Ya no sería Jesús que pronunció el Sermón del Monte la cima de la moralidad?! ¡¿Pretenden superarlo?! ¡¿Pretenden ser más buenos que Cristo?!
La antropología del hombre, muestra a éste como imagen de Dios, caído y redimido. Esta antropología conocida por Cristo ¿puede la Iglesia superarla en ese conocimiento y en las exigencias que eso conlleva?
¿Serían los legisladores que legislen sobre la pena de muerte, los jueces, policías, verdugos, que la apliquen, pecadores públicos, sin poder acceder a los Sacramentos?
Todo esto no significa que los cristianos estemos obligados a ser partidarios de que se aplique la pena de muerte y se legisle sobre ello, el catecismo como hemos visto es restrictivo al respecto, la fidelidad a la Palabra de Dios nos impone no calificar de absolutamente inmoral la pena de muerte, y sobre todo a la autoridad decidir con prudencia lo que pueda exigir en cada momento la guarda de la justicia y el orden público.
Cualquier “acto magisterial” en contra de lo expuesto sería falible y erróneo o incluso de aplicación de lo que enseña San Roberto Belarmino, doctor de la Iglesia, en “Tercia Controversia Generalis de Summo Pontifice” (liber II, caput XXX en Bellarmini “Opera Omnia” T-I, ed. L. Vives, Paris 1870, pgs. 608-611) y que hace también mención Balmes en el capítulo 56 de su libro “El protestantismo comparado con el catolicismo”.
Francisco Suarez (Valencia)
(1). Escoto pensaba que el “No matarás” del Decálogo, incluía a los delincuentes, pero Dios dispensaba de éste precepto en los casos que en las Sagradas Escrituras se estipulaba pena de muerte por diversos delitos, los cuales también hoy pueden ser castigados con esta pena, y Dios sigue dispensando.
Un artículo excelente y muy esclarecedor; de lo mejor que he leído en estos últimos días sobre el tema. Ahora lo grave creo que va más allá de la modificación del art. 2267 del Catecismo, declarando la pena de muerte intrinsecamente mala, por parte del obispo de Roma. Y digo esto por lo siguiente:
1) Las afirmaciones del catecismo son infalibles.
2) Por lo tanto, el obispo de Roma, al modificar el art. 2267, se expidió de modo infalible.
3) Sin embargo, esta nueva afirmación infalible, está en contradicción con la «anterior» afirmación infalible.
4) Esto conlleva a que, o bien la anterior redacción era erronea o lo es la nueva.
5) Pero es imposible que Dios hubiera permitido que por dos mil años la Iglesia hubiera estado enseñando el error.
6) Por lo tanto, la nueva redacción del art. 2267 es erronea (el artículo presente me exime de mayores comentarios a este respecto).
Pero cuando un Papa se expide infaliblemente y erra, quiere decir que no es Papa, porque un Papa no puede errar al expedirse infaliblemente. Y esto es lo grave, el silencio de la jerarquía eclesiástica, que está callando cuando deberían hacerse sentir a los gritos.