Ya pueden ver el tan esperado vídeo de Un Café con Galat donde podrán ver y escuchar al sacerdote Luis Carlos Uribe Medina, suspendido ad divinis por su obispo en Pereira, Rigoberto Corredor Bermúdez.
Éste es un programa excepcional que ningún católico debiera dejar de ver para saber todo lo sucedido con su suspensión y conocer por qué el sacerdote no está equivocado, pues tan solo se ha limitado a cumplir con su deber de predicar la radicalidad de la verdad contenida en el Evangelio, en los mandamientos de la ley de Dios y en la tradición el catecismo y documentos de la Iglesia católica que avalan su valiente postura.
Agradecemos al padre Luis Carlos por su fidelidad y ejemplo que, sin duda, servirá de gran ayuda a muchos fieles y sacerdotes hermanos.
Seguidamente les ofrecemos el decreto de suspensión del padre Luis Carlos Uribe.
DECRETO 1977
Del 16 de enero de 2017
Por el cual se suspende un sacerdote
EL OBISPO DE PEREIRA
Considerando
1º. Que el Padre Luis Carlos Uribe Medina ha expresado pública y privadamente su rechazo a las enseñanzas doctrinales y pastorales del Santo Padre Francisco, principalmente con respecto al Matrimonio y la Eucaristía.
2º. Que el día de hoy, 16 de enero de 2017, el Señor Obispo convocó al Padre Luis Carlos Uribe Medina, para que explicara su posición doctrinal con respecto a las enseñanzas del Santo Padre. Este acto contó con la presencia de cuatro sacerdotes del clero diocesano.
3º. Que el Padre Luis Carlos Uribe Medina, en esa reunión persistió en su postura en contra del Santo Padre Francisco. Por lo tanto, para el Señor Obispo y los sacerdotes presentes, se concluyó de manera contundente, que el mencionado sacerdote se ha apartado públicamente de la comunión con el Papa y con la Iglesia.
4º. Que el canon 1.364 parágrafo 1 del Código de Derecho Canónico prescribe que: “el apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae”. El parágrafo 2 dice que “si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical”. Además, a tenor del canon 194, par. 1 n.2, queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico. Igualmente, el canon 751 define el cisma como “el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”.
5º. Que el día 2 de enero de 2017, el Padre Luis Carlos Uribe Medina, sin comunicar a su Obispo y a ninguna autoridad diocesana, abandonó la Parroquia de Santa Cecilia en Pueblo Rico, Risaralda.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO:
Se suspende al Padre Luis Carlos Uribe Medina, del ejercicio del ministerio sacerdotal.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Se prohíbe al Padre Luis Carlos Uribe Medina, difundir sus ideas contrarias a la fe católica y a la disciplina eclesiástica.
ARTÍCULO TERCERO:
Se pide a los fieles de la Iglesia Católica no seguir las enseñanzas del mencionado sacerdote, en tanto no acepte la doctrina y enseñanzas del Vicario de Cristo.
ARTÍCULO CUARTO:
Se exhorta a los fieles a orar por el Padre Luis Carlos Uribe Medina para que retorne a la Unidad de la Iglesia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pereira, Risaralda, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.
+ RIGOBERTO CORREDOR BERMÚDEZ
Obispo de Pereira
Padre Alirio Raigosa Castaño
Canciller
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