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¡ES LA HORA! Análisis de Derecho Canónico de por qué Francisco no es Papa

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Michaël Steenbergen, Doctor en Filosofía

En la festividad de San José, Patrón de la Iglesia, 19 de marzo de 2019

La repentina e inesperada declaración del Papa Benedicto XVI en el consistorio de 10 de febrero de 2013 ha sido un shock para la Iglesia. Es más, seis años  después la Iglesia aún no se ha recuperado de esta experiencia traumática. Más aún, la situación de la Iglesia, Madre y Maestra, está llegando a ser incluso más crítica: tras estos seis años Benedicto sigue viviendo, tras su anuncio de tener una “ingravescente aetate” (edad avanzada), escondido dentro de los muros del Vaticano, preserva su espíritu lúcido y permanece en silencio. Las pocas ocasiones en que sus palabras escritas penetran en el mundo exterior parecen suficientes, cada vez que se producen, para causar el pánico en la corte del que ocupó su sitio y está utilizando el tiempo que se le dio para dedicarse a una irreversible transformación de la Iglesia. Benedicto XVI abre la introducción del libro “La fuerza del silencio” (del Card. Robert Sarah) con una cita de las Cartas de San Ignacio de Antioquía. La cita contiene la siguiente frase: “El que posee la palabra de Jesús es capaz de prestar atención a su silencio, para que pueda ser hecho perfecto; para que por medio de su palabra pueda actuar y por medio de su silencio pueda ser conocido.”

El Evangelio relata (Lc. 7, 14) que Jesús se dirigió al muchacho muerto que estaba siendo sacado de la ciudad de Naím por la puerta, diciéndole: “Muchacho, a ti te lo digo: “¡Levántate!”. Y a Lázaro, fallecido, le dirigió estas palabras (Jn. 11, 43): “¡Lázaro, Sal fuera!”. A esas palabras, para asombro de los circunstantes, el muchacho se levantó de su féretro y Lázaro salió, aún envuelto en sus vendajes de lino. Dios, por sí mismo, siendo por excelencia “El que es”, y por lo tanto el que Sostiene la realidad creada, las palabras habladas por la Palabra encarnada de Dios, cambió la realidad de una forma rotunda, en su más íntimo significado.

Cuando el colegio de cardenales, reunidos en cónclave, hace una elección exitosa de un nuevo pontífice, el Cardenal decano hace esta pregunta al elegido: “¿Accestasme electionem de te canonice factam in Summun Pontificem?” (¿Aceptas la elección canónica hecha sobre ti como Sumo Pontífice?). Si el legítimamente elegido responde positivamente (normalmente diciendo “Accipio” – Acepto), esta expresión de aceptación del resultado de la elección tiene una consecuencia inmediata, en la frontera de lo Natural y de lo Sobrenatural: Dios, como causa eficiente (causa efficiens), se une a la persona y a su oficio papal. Como la expresión de aceptación, también la expresión simétrica de abdicación del oficio es una declaración de un tipo especial. Las fórmulas tienen un efecto preciso y ontológico (un efecto en el orden del ser), inserto en la Divina Constitución de la Iglesia, con implicaciones jurídicas. A diferencia del caso de un comunicado de prensa, de una sentencia judicial o incluso de una declaración dogmática, en las fórmulas hay una proporcionalidad entre las palabras usadas y su efecto ontológico. Y aquí una analogía parcial se aplica a las palabras pronunciadas por Cristo (1). Si Cristo hubiera dicho: “Muchacho, a ti te lo digo: ¡Mueve tu brazo derecho!”, ninguno hubiera esperado que el muchacho se levantara; igualmente, en relación con las palabras “Sal de la Tumba”, si Cristo se las hubiera dirigido a Marta, tampoco habrían esperado que Lázaro saliera de su tumba. Debido a esta proporcionalidad y a la invisibilidad del efecto sobrenatural, la Iglesia ha establecido un preciso marco ritual para la expresión de la aceptación del oficio petrino, con vistas a eliminar cualquier duda positiva. Sin embargo, para una abdicación no hay una forma ritual definida. Y eso a pesar de que también en estos casos – y en ninguno más – el efecto que se debe derivar de ello es también único, expreso y determinado.

De internis non iudicat Ecclesia. De acuerdo con esta máxima, las intenciones, puesto que ellas son internas y escondidas, no tienen relevancia en la Iglesia, en la medida en que es una sociedad pública y jurídica. La intención solo es relevante en la medida en que se desprenda objetivamente de las propias palabras. Dicho de otra forma: la intención del autor cuenta solo en la medida en que se haya manifestado externamente. También aquí se puede invocar una analogía parcial, en la Teología sacramental (2). La validez de un sacramento, su ejecución sobrenatural, queda determinada por la actuación correcta del ministro,  de acuerdo a los preceptos rituales de la Iglesia con respecto a la forma y a la materia (“facere quod facit Ecclesia”). Por tanto, la intención es suficiente en la medida en que se manifieste externamente, mientras que la intención interna u oculta no es relevante. El Concilio de Trento formuló esto como “Sacramentum operat opere operato”).

La declaración de Benedicto XVI del 10 de febrero de 2013 fue abrupta y totalmente inesperada para una comunidad de oyentes de la comunidad mundial que no estaba preparada en absoluto. Desde el punto de vista de su autor, sin embargo, aquella fórmula había sido completamente ponderada; de acuerdo con su propio testimonio “conscientia mea iterum et iterum coram Deo explorata” (“Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia”). Debe, así, quedar claro, en estos momentos, que es sumamente importante, en la mayor medida posible, prestar oídos a las palabras de la Declaración misma, en relación con su objetivo y significado único, para poder así establecer su efecto ontológico.

La “Declaratio” había sido redactada y recitada oralmente en latín por Benedicto en el Consistorio del 10 de febrero de 2013. El texto se refiere cinco veces en total al oficio papal. Las primeras dos veces designa el oficio con la palabra “munus”. Las siguientes tres veces usa la expresión “ministerium”. Los traductores del Vaticano usaron ambos términos como sinónimos. En el período de tiempo inmediatamente siguiente a este Consistorio de 10 de febrero, muy poca atención mundial se prestó a la precisa formulación del texto, debido al efecto “shock” que el mensaje produjo. Stefavo Violi fue el primer autor que, en su estudio de 2014 (3), apuntó a una diferencia entre ambos términos. Él usa la diferencia entre ambos como una llave para explicar el texto y su armonía interna, sin ir, sin embargo, más allá en relación a las consecuencias posibles y fácticas de tales diferencias. Declaraciones recientes y cualificadas de otros hombres de Iglesia sugieren que las expresiones podrían ser sinónimas, designando el oficio, apoyando la teoría de que ambas expresiones son usadas, de hecho, en sentido idéntico (4).

Los términos latinos “munus” y “ministerium” pueden, de hecho, tener el mismo significado, como “oficio” o “función”. Pero incluso cuando ambos conceptos de superponen, ellos no son, sin embargo, idénticos, pues tienen dos diferencias mayúsculas:

  1. “Munus” pertenece al orden del “ser”; “ministerium” al orden del “hacer”. Esto es, el “munus” existe, el “ministerium” se ejercita (aunque no siempre). De acuerdo con el axioma de la filosofía tomística agere sequitur ese (el obrar sigue al ser): el “ministerium” se deriva ontológicamente del munus y lo presupone (y no a la inversa). (5)
  2. “Munus” puede designar un aspecto que “ministerium” no puede: en concreto, un carácter trascendente y sobrenatural. “Munus” designa (o puede designar) la “dimensión vertical” del oficio; la que es garantizada al sucesor del Pedro en virtud de la Divina institución del oficio. “Ministerium”, por definición, indica la “dimensión horizontal”, el aspecto social del mismo oficio. En otras palabras: mientras que “munus” se refiere al oficio como regalo o don, “ministerium” se refiere al oficio como servicio (6).

El Derecho Canónico utiliza exclusivamente el término «munus» cuando se trata del papa (Código de Derecho Canónico, De Romano Pontifice, Cánones 330-335). El Canon 331 especifica el carácter trascendente de la expresión, como hemos mencionado antes en el punto ii (7): este «munus» es otorgado por el Señor en particular a Pedro, el primero de los Apóstoles; además, debe ser transmitido a sus sucesores. Universi Dominici Gregis, la Constitución apostólica que regula el período de sede vacante y el cónclave, se ocupa en su capítulo 7º de ‘DE ACCEPTATIONE, PROCLAMATIONE ET INITIO MINISTERII NOVI PONTIFICIS’, es decir: ‘ ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE’. El término ‘ministerium’ aparece exclusivamente en este lugar de la Constitución y se usa claramente en coherencia con los dos puntos estipulados arriba: el que se ha convertido en el nuevo Pontífice (en el orden del ser) comienza con la ejecución (en el orden del actuar) de su ‘ministerium’.

La cuestión que surge es la siguiente: ¿es Benedicto consciente de la diferencia existente entre ambos sustantivos y emplea ambos términos de manera distinta, o las emplea de forma sinónima? El texto contiene tres claves para encontrar la respuesta a esta pregunta.

Primeramente, en la formulación del objeto al que renuncia, Benedicto añade una especificación. Por sí misma, esta especificación no es necesaria y su objetivo debe ser, por tanto, clarificar y particularizar el objeto. Porque dice que él renuncia <<al “ministerium” de obispo de Roma, Sucesor de San Pedro>>, “que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005”. El “ministerium” – horizontal y confiado de mano de los cardenales, contrasta aquí con el anteriormente mencionado “munus” – vertical y otorgado como un regalo por el Señor, en particular a Pedro y a sus sucesores.

El texto contiene una segunda clave. Al inicio de la declaración él formula, en relación con el “munus”: <<Soy muy consciente de que este “munus”, por su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no únicamente con obras y palabras, sino también y en no menor grado sufriendo y rezando>>. En el caso de que él hubiera renunciado a todas las específicas formas de ejercicio del “munus”, esta frase y el intrínseco matiz que contiene no tendrían sentido alguno en este lugar, en este contexto. Por el contrario, el texto deja bien claro que Benedicto no renuncia a las dos últimas formas de ejercicio del “munus”, y, lo que es más, que esas dos completas formas de ejercitarlo son también un ejercicio real del “munus”. Además, quien no renuncia a estas dos formas de ejercicio del “munus” no está renunciando al “munus” en sí mismo.

Antonio Socci, en su reciente Libro sobre la materia (“El secreto de Benedicto XVI. Por qué es aún papa”), adelanta una nueva consideración con respecto al texto de la declaración. Si una de las dos partes que contrae matrimonio, en el intercambio de los votos matrimoniales, respondiera: “Sí, quiero; pero desde el primer día del mes que viene a las 12.00pm”, el contrato sería inválido y el matrimonio nulo (no existió). Socci destaca el hecho de que Benedicto anunció su renuncia con 18 días de antelación, y pone encima de la mesa la pregunta sobre su sentido e implicaciones con respecto a la validez de su renuncia, desde este punto de vista. Poniendo la cuestión en el marco del texto de la declaración misma, se podría resolver el problema y, a la vez, dar una tercera clave. Si hubiera anunciado con antelación una abdicación al “munus” (que supone un cambio del estado ontológico) no tendría sentido posponer los efectos de la misma, y eso implicaría preguntarse, con toda razón, sobre su validez. Pero si se anunció con antelación la renuncia al ejercicio activo del ministerio del “munus”, eso tiene todo el sentido.  Estas tres claves citadas, ínsitas en el texto de la declaración, apunta de manera consistente en la misma dirección: BENEDICTO ENTIENDE Y USA LOS TÉRMINOS “MUNUS” Y “MINISTERIUM” DE MANERA DISTINTA.

Sobre el objeto, validez y efecto ontológico de la “abdicación” resulta decisiva la declaración leída el 10 de febrero de 2013. Es importante, no obstante, verificar las declaraciones públicas y privadas conocidas realizadas por Benedicto XVI después de esa fecha, para ver si están en línea con las conclusiones del texto de su declaración o si muestran alguna discrepancia. Sabemos que una explicación posterior por parte de Benedicto no podría tener un efecto ontológico con efectos retroactivos, pero podría arrojar luz sobre la verdadera intención del autor. En el caso de que encontrásemos alguna discrepancia respecto a las conclusiones arriba extraídas ello podría indicar que hubo un malentendido en la formulación de la declaración, mientras que en el caso contrario la conclusión sería que el autor utilizó intencionadamente aquella terminología.

La principal explicación de la decisión fue dada por el propio Benedicto XVI durante su última audiencia, el 27 de febrero de 2013 (8). Veamos ahora algunas citas textuales de esa audiencia: “He dado ese paso en la plena conciencia de su gravedad e incluso novedad… Permítanme una vez más regresar a aquel 19 de abril de 2005. La gravedad de la decisión estaba precisamente en el hecho de que desde ese momento en adelante estuve comprometido por el Señor siempre y para siempre. Siempre – porque el que asume el ministerio petrino ya no tiene privacidad. Pertenece siempre y totalmente a todos, a toda la Iglesia. La dimensión privada está totalmente alejada de su vida, por así decirlo. … El «siempre» es también un «para siempre», ya no hay un retorno a lo privado. Mi decisión de renunciar al ejercicio activo del ministerio (“ministerium”) no revoca esto. No vuelvo a la vida privada, a una vida de viajes, reuniones, recepciones, conferencias, etc. No abandono la cruz, sino que permanezco de una manera nueva con el Señor Crucificado. Ya no tengo la potestad del oficio para el gobierno de la Iglesia, pero al servicio de la oración permanezco, por así decirlo, en el recinto de San Pedro...”. Muchos elementos emergen de este texto. Primero, Benedicto considera este paso como una novedad. A la vista de los precedentes históricos de las abdicaciones papales (por ejemplo, el del papa Celestino V, alias Pietro del Morrone, en 1294) (9), su paso no es comparable y tiene una naturaleza distinta a la de sus precedentes. Además, Benedicto se considera a sí mismo ligado para siempre a la vocación de sucesor de Pedro; no hay vuelta atrás para él. Él especifica a qué renuncia: al ejercicio activo del “ministerium” y a la potestad de oficio, expresada en el gobierno de la Iglesia. Y especifica también a qué no renuncia: a la cruz (el servicio y el sufrimiento) y el servicio de la oración. Esta cuádruple especificación está perfectamente en línea con la Declaración de 10 de febrero, con la cuádruple especificación del “executio muneris”: “non solum agendo et loquendo” – “sed non minus patiendo et orando”. Él renuncia a las primeras dos (hacer y hablar), modos activos del ejercicio del “munus”, pero continúa ejerciendo las dos últimas (sufriendo y rezando), que son las dos formas silenciosas y escondidas de ejercicio del “munus” (10). Las palabras de la última Audiencia general de Benedicto el 27 de febrero de 2013 están, pues, en perfecta armonía interna con su Declaración de 10 de febrero del mismo año.

Entre ambos momentos públicos de sus alocuciones del 10 y del 27 de febrero de 2013 se inserta el Acto de despedida al Clero romano del 14 de febrero de 2013 (11). Este acto contiene solo una breve referencia a su declaración del 10 de febrero. Benedicto usa la expresión “ministerium” (“antes de abandonar el ministerio petrino”); el término “munus” no aparece.

Finalmente, hay una correspondencia de 2014 entre el vaticanista Andrea Tornielli, con ocasión de la especulación mundial sobre una supuesta abdicación bajo presión externa y un complot internacional, que harían inválida la eventual renuncia. La carta de Tornielli y su pregunta precisa es desconocida; la respuesta de Benedicto, fechada el 18 de febrero de 2014, sí existe. Escribe, breve y concisamente (12): “No hay la menor duda sobre la validez de mi renuncia al “ministerio petrino”. La única condición de validez es la plena libertad de la decisión” (13). Confirma, por tanto, su renuncia expresada el año anterior, usando de nuevo la expresión “ministerium”.

Las palabras son una forma de comunicación; las imágenes, otra. Una comunicación coherente exige conformidad de la comunicación oral y visual. Consideremos esta forma de comunicación complementaria (visual) después del 28 de febrero de 2013. Primeramente, está su opción de residir en Roma. La localización del monasterio Mater Ecclesiae dentro del Vaticano corresponde al “executio muneris patiendo et orando”. Luego, está el uso de las vestimentas blancas papales, y el mantenimiento del nombre, escogido en el momento de la aceptación (“accipio”) en 2005. La elección de un nuevo nombre tiene un significado profundo; como es usual en la tradición cristiana, un nombre nuevo presenta una nueva realidad que trasciende la naturaleza. Así, en este caso, la transformación de Simón Bar-Jonah en Cephas. En este caso, Josef Ratzinger eligió conservar su nombre papal “Benedicto XVI”. La “novedad” atribuida por Benedicto a este paso queda así iluminada incluso más claramente. El monje ermitaño Pietro del Morrone, alias Celestino V, nunca vistió las vestimentas blancas papales después de su abdicación en 1294, y su sucesor, Bonifacio VIII, le encerró en un lugar seguro fuera de Roma. Ninguna crónica menciona que el papa Bonifacio, durante su pontificado, se dirigiera a él como “Papa Celestino V”, como Francisco hizo en enero de 2019, seis años después, con respecto a Benedicto, en una Audiencia universal (14), y de nuevo en febrero de 2019, durante una Audiencia general, en el contexto de la fiesta litúrgica de la Cátedra de San Pedro (15).

En la carta mencionada a Tornielli, Benedicto responde la pregunta sobre la conservación de su nombre papal y de sus vestiduras blancas como sigue: “El mantenimiento de la vestidura blanca y del nombre Benedicto es simplemente una cuestión práctica. En el momento de la renuncia no había otras ropas disponibles. Por lo demás, visto el hábito blanco de una forma claramente distinta de la del Papa. De nuevo, estas especulaciones carecen del menor fundamento (16)”. Benedicto asegura a Tornielli distintas cosas en una declaración breve. Primero, el mantenimiento del nombre “Benedicto” es una “cuestión puramente práctica”. Y también, el mantenimiento de la vestidura blanca papal es una pura cuestión práctica, porque, “en el momento de la renuncia no había otras ropas disponibles”. Solo ha dejado de ponerse la muceta (que, por cierto, significa el “hacer” del papa como labrador de la viña del Señor, nota del traductor). ¿Cómo es que el papa, en la ciudad de Roma, en el año 2013, no pudo encontrar un diferente color de hábito con ocasión de su renuncia, anunciada varias semanas antes? De hecho, ha seguido vistiendo el hábito papal blanco por seis años ininterrumpidos, incluyendo incluso el abrigo blanco a veces. Solo hay una conclusión seria posible respecto de esta respuesta: Benedicto, en el momento de escribirle a Tornielli, no podía hablar, por alguna razón que desconocemos. Y es por ello por lo que él da respuestas que son grotescas, de forma que no puedan ser tomadas en serio.

Finalmente, está el hecho de que Benedicto continúa dando su Bendición apostólica después de febrero de 2013. Esta bendición es a menudo dada por el papa al final de sus cartas y es una prerrogativa del sucesor de Pedro (17). La bendición también puede ser dada por otros cuando ellos reciben la delegación para hacerlo. En ese caso, sin embargo, sigue siendo la bendición del papa y no puede ser subdelegada a otro. Benedicto XVI cierra una carta de noviembre de 2017 al Card. Brandmüller con “Su bendición apostólica”. Sin “munus”, no cabe dar la bendición apostólica.

Líneas finales de la carta de Benedicto XVI al Card. Brandmüller, de noviembre de 2017: “Con mi bendición apostólica”.

El canon 332 del Código de Derecho Canónico (1983) trata en su apartado 2º de la abdicación papal. Se lee: ““Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quopiam acceptetur”. (“Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”). Este canon remplaza al canon 221 del previo Código de Derecho Canónico de 1917, que decía lo siguiente: ‘Si contingat ut Romanus Pontifex renuntiet, ad eiusdem renuntiationis validitatem non est necessaria Cardinalium aliorumve acceptatio’. Es decir: ‘Si sucediera que el Romano Pontífice renunciara, para la validez de su renuncia no es necesaria la aceptación de los cardenales o de otros”.

La comparación entre los dos cánones muestra la existencia de numerosos cambios. La renuncia debería producirse, de acuerdo con la  nueva edición del Código de Derecho Canónico, de forma libre y ser expresada debidamente – la expresión latina rite podría ser traducida como “rituariamente”. Además, la expresión “muneri suo”, como objeto de la renuncia, ha sido añadida explícitamente. El Código de 1983 fue promulgado por Juan Pablo II, siendo Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe en ese momento el Cardenal Josef Ratzinger. Es difícil de imaginar que tal modificación podría habérsele escapado. Y es aún más difícil de imaginar que a ese mismo hombre, conocido por ser alguien que ponderaba cada palabra que pronunciaba en su carrera eclesiástica, en su condición de papa, el 10 de febrero de 2013, no habría consultado el Derecho canónico antes de dar ese paso decisivo de la renuncia. Benedicto remarcó, durante su última audiencia general: “He dado este paso con plena conciencia de su gravedad e incluso de su novedad”. No hay, por tanto, precedente para este paso, que marca una singularidad histórica. Lo que es coherente con la expresión “renuntiatio ministerii”, expresada en su declaración de renuncia del 10 de febrero de 2013, que no estaba prevista en el Derecho canónico; lo que sí estaba previsto era la “renuntiatio muneri” del Pontífice romano del Canon 3332. Es decir, la abdicación de Benedicto no fue conforme al Derecho canónico.

El Papa Benedicto XVI declaró el 10 de febrero de 2013 su decisión de renunciar a su ministerio papal en lo tocante a un activo y público “executio muneris” (ejercicio del munus), “haciendo” y “hablando”; al ejercicio de su potestad de oficio (“potestad officii”). Sin embargo, declaró también su decisión de continuar ejerciendo su ministerio como un silencioso y escondido “executio muneris”, “sufriendo y rezando”. De ambos textos y contextos emerge la idea de que las expresiones “munus” y “ministerium” han sido deliberadamente interpretadas y empleadas por él de forma diferente. No hemos encontrado ninguna razón para asumir discrepancia alguna entre la intención objetiva expresada en ambos textos y su intención subjetiva. La precisa naturaleza de su declaración supone que no puede extraerse ningún efecto ontológico de ella en relación con el “munus”. Esto es: puesto que Benedicto no renunció expresamente al “munus Petrinum”, tampoco ha renunciado de facto al “munus Petrinum”.

En el contexto de la cuestión que estamos discutiendo, el argumento más propuesto – y a primera vista también el más convincente – de los que dicen que Benedicto renunció de forma completa y válida al papado (esto es, también al “munus”) es la así llamada “universalis Ecclesiae adhaesio” (adhesión universal de la Iglesia) (18): que la pacífica y universal aceptación, por parte de la Iglesia, empezando por el colegio de cardenales y obispos, del elegido en un cónclave legítimo sería un signo infalible y a la vez efecto de una legítima elección de un sucesor de Pedro. Aplicado a la situación actual, esto implicaría la validez y unicidad del oficio Petrino en la persona de Francisco.

El contexto, tanto histórico como de contenido de esta argumentación, hace referencia, sin embargo, a una situación muy diferente de la actual. El razonamiento de ese aforismo (universalis Ecclesiae adhaesio) parte de una situación en la que ha habido una vacancia de la Sede Apostólica, cuando ninguna persona viva reclama de forma alguna el oficio de Pedro. La pregunta que importa aquí sería: ¿sería posible que la “aceptación universal” transformara una declaración “de renuncia al ejercicio del ministerio – del hacer y del hablar (“agendo et loquendo”) – en una abdicación real y válida del oficio Petrino? Una respuesta positiva a esta pregunta acarrearía nuevas dificultades, tal como la referida a en qué momento de tiempo Dios desdoblaría a la persona física del papa de su oficio, dejando aparte el conflicto que surge a nivel metafísico del principio de causalidad, ya que los efectos no estarían siguiendo a la causa sino precediéndolos. Aún más, la respuesta de que la Iglesia provee una cierta e infalible respuesta a la pregunta de quién es el válido y presente detentador del oficio papal no ayuda: ubi Petrus, ibi Ecclesia, puesto que precisamente el lugar donde está Pedro (locus Petri) es objeto de discusión, pues también Benedicto está en el Vaticano. Incluso, literalmente, recordemos que los Palacios apostólicos llevan vacíos seis años, y que el monasterio Mater Ecclesiae y la Domus Sanctae Marthae están ambos “en el recinto de San Pedro”.

Subyacente bajo el argumento de la universal aceptación de Pedro (que lleva a pensar que si el elegido es reconocido por tal es un hecho dogmático por parte de la comunidad eclesiástica), está la promesa de Cristo de su ayuda Divina a la Iglesia y su indefectibilidad; la sucesión apostólica en la Silla de Pedro en relación al peligro de cisma – o su eliminación. La importancia de esta subyacente relación, la fe en la concreta y duradera asistencia Divina a la Iglesia, es independiente del punto de partida: tanto en la vacancia de la Silla como en la “renuncia al ministerio activo”. Y precisamente por eso esto hace surgir nuevas preguntas: ¿es el oficio Petrino esencialmente un asunto jurídico, referido al ejercicio (“agere”) del poder de las llaves? El Card. Brandmüller lo formula de la siguiente forma: “La primacía Petrina es – aparte de la Institución Divina – de naturaleza jurídica. “Papa est nomen iurisdictionis…” (19). “Te daré las llaves del reino de los cielos, y lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y lo que desates en la tierra será desatado en el cielo” (Mt. 16, 19). Por tanto, ¿es el oficio Petrino en primera instancia un asunto fáctico u ontológico (“esse”), que consiste en la unión entre la persona (natural) y el “munus” (sobrenatural), dirigido a garantizar en el tiempo (tradición) el depósito de la fe, por medio de la profesión de fe en la Cátedra de Roma, como un lugar privilegiado? “Y yo les digo: Tú eres Pedro, y sobre esta roca construiré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mt. 16, 18). Estas últimas palabras citadas provienen también del Divino fundador de la Iglesia, y preceden a las palabras posteriores en las que Cristo le entrega a Pedro las llaves, de acuerdo con el axioma “agere sequitur esse” (el hacer sigue al ser).

El don particular, sobrenatural y personal que es el “munus”, otorgado por primera vez a Simon Bar-Jonah, transformándolo en Cephas-Pedro, no puede ser compartido o dado a varias personas a la vez. En virtud de la institución del fundador Divino de la Iglesia, Nuestro Señor Jesucristo, solo puede haber un sucesor. La roca no puede ser partida sin que deje de ser fundamento de la Iglesia. El don que es el oficio Petrino, o está en posesión de una única persona o no está en ninguno. Puesto que Benedicto XVI posee el “munus” – una situación que cesará solo con su muerte o con su válida y voluntaria abdicación al “munus”, nadie más puede recibirlo. Ni nadie puede ejercerlo, puesto que el hacer sigue al ser (“agere sequitur esse”).

La Iglesia es – también – una sociedad pública y jurídica. Los miembros de esta sociedad pueden hacer observaciones fácticas y llegar a conclusiones con certeza moral, dependiendo de la naturaleza y rigidez de su análisis. La certeza puede y debe llegar a ser una certeza compartida. Tanto la declaración de Benedicto XVI como las conclusiones mencionadas tienen también, sin embargo, implicaciones concernientes al Derecho público. Es por tanto muy importante ver que el impasse en el que nos encontramos está siendo dirigido, adecuada y convincentemente, por aquéllos en la Iglesia sobre los que recae la competencia y llamada para hacerlo. En primer lugar, concierne al colegio de los cardenales; cada uno de los que se han volcado en sostener la validez del cónclave sobre la base de una supuesta no-ambigua declaración del papa Benedicto y que nos han presentado a Jorge Bergoglio para su aceptación por la Iglesia universal. Es sabido, y ha sido una experiencia amarga para la Iglesia en los pasados seis años, que las revoluciones se han producido, paso a paso, mediante la producción de hechos. Hechos que parecen irreversibles, que están determinando irrevocablemente la dirección de la historia. Pero aunque el hombre intente manipular la naturaleza, él no puede manipular a Dios, el autor de la realidad y el Maestro real de la historia. La Roca y las revoluciones son esencialmente incompatibles. Si Jesucristo fundó su Iglesia sobre la Roca inmutable, en virtud de su Encarnación, amarga Pasión y Muerte, la revolución ha sido fundada sobre la arena. El reconocimiento de la situación fáctica es una “conditio sine qua non” para el comienzo de la sanación. ¡Ya es hora! (Hora est!).

Post Scriptum

La “infabilidad” es una cualidad que, sobre la tierra, pertenece primeramente a la Iglesia, como el Cuerpo no-dividido de Cristo, habitado por el Espíritu Santo y como pilar y fundamento de la verdad (1 Tim. 3, 15). También la experiencia de la infalibilidad papal es un medio particular de ejercicio de la infalibilidad (docenci), y la capacidad y prerrogativa del papa como cabeza de la Iglesia, otorgada con el charisma veritatis Petrino. Incluso en el caso de una solemne definición ex cathedra, sin embargo, el ejercicio activo está integrado en el marco mayor de la infalibilidad de la entera Iglesia, que implícitamente profesa esa creencia y recibe una explícita confirmación.

Una parte del cuerpo de la Iglesia, tomada por sí misma y no-completa, nunca puede ser el sujeto de esa infabilidad, puesto que el Espíritu Santo no trabaja en la división. Ésta es la razón por la que, como presentan San Juan y Santo Tomás, en el caso de una universal y pacífica aceptación de alguien que se reclama papa designado por un cónclave, el papado de esta persona únicamente designada deviene un hecho dogmático infalible, que se debe aceptar de fe (de fide) (20). Cuando solo hay un reclamante del papado, y su papado no es reclamado por ningún otro reclamante, y aquel único reclamante está unido a la Iglesia en la aceptación del papado en su persona. Entonces la Iglesia unida está protegida contra el error y está libre de él en esa creencia.

También en el caso de una elección irregular o corrompida, Dios puede producir una sanación de la raíz (“sanatio in radice”) (Card. Billot) de este proceso de designación humano, esto es, otorgando el papado a alguien indebidamente elegido. Puesto que solo hay un solo designado Dios puede ratificar esa designación. El oficio de papa no existe para la persona del papa, sino para bien de la Iglesia; Pedro sirve a la Iglesia – Pedro no sirve a Simón Bar-Jonah. Sin embargo, como pasa a menudo, Dios puede simplemente hacer uso de medios imperfectos y actuar en aras de un bien mayor de la Iglesia: su indefectibilidad. Sin embargo, en un caso tal, no hay (y no puede haber nunca) un “efecto ontológico retroactivo”, producido por una “universal aceptación”. La aceptación universal es una especie de reconocimiento que presupone un hecho: la única determinación de una persona que se espera se convierta en papa, lo que provee una base suficiente a Dios para sumar Su acción a ello. Es importante hacer un buen uso de las palabras: un simple hecho no puede ser “inspirado por el Espíritu Santo”; solo las acciones humanas pueden serlo. Un hecho existe o no existe. La suma de la existencia de un hecho ontológico y de su reconocimiento por la Iglesia al completo – que es infalible en su reconocimiento -, establece el “hecho dogmático infalible”.

En el caso de que la Silla de Pedro no hubiera estado vacante (como era aquí el caso, puesto que Benedicto no renunció al munus), la situación es esencialmente diferente. Ningún cónclave tiene el poder de sanar el aún existente y universalmente aceptado resultado del cónclave previo (el de 2005). Otorgarle el munus a un nuevo reclamante del papado mientras el “munus” aún reside en un sucesor vivo de San Pedro (en este caso, Benedicto XVI) es algo que no será ratificado (y no lo fue) por Dios. El reconocimiento de un hecho no existente nunca puede constituir un “hecho dogmático infalible”; más aún, ésa es precisamente la definición de “engaño”. Mientras más amplio sea el reconocimiento, mayor será el engaño. ¿Y cómo fue este gran engaño posible, si la Iglesia está expresamente protegida por el Espíritu Santo? Pues porque la Iglesia no estaba unida. Y por eso Ella rápidamente permitió – y sigue permitiendo – el haber sido separada de su cabeza.

“¿Cuándo sucederán estas cosas y cuál será el signo de Su Venida y del fin de los tiempos?” Jesús respondió: “Miren que nadie les engañe” (Mt. 24, 3-4).

Traducción realizada por Antonio José Sánchez Sáez para Como Vara de Almendro

A las mismas inquietantes conclusiones que en este artículo extrae Michaël Steenbergen llegó hace meses nuestro colega Juan Suárez Falcó en sendos artículos al respecto, usando idénticos argumentos de Derecho canónico y teológico. Pueden verse aquí:

https://comovaradealmendro.es/2018/12/02/breve-cronica-de-un-golpe-de-estado-masonico-en-la-iglesia-estudio-juridico-teologico-de-la-renuncia-de-benedicto-xvi/

https://comovaradealmendro.es/2018/11/29/dos-graves-razones-de-derecho-canonico-que-confirman-que-bxvi-sigue-siendo-papa/

NOTAS AL PIE

(1). Una analogía parcial: en los casos en que el Evangelio se refiere a ello, las palabras de Cristo son la causa efficiens directa; también en la aceptación del oficio y en la abdicación del mismo existe esa misma causa efficiens, no actuando arbitrariamente sino en perfecto acuerdo con la expresión de la voluntad del elegido como sucesor de Pedro, dentro del marco de la Divina Institución.

(2). En la administración de un Sacramento el ministro actúa in persona Christi, y es, por lo tanto, instrumental. Como se ve, esto es esencialmente distinto de la aceptación del oficio o cargo petrino.

(3). Stefano Violi, “The resignation of Benedict XVI between History, Law and Conscience”, Theological Faculty of Emilia Romagna (Lugano), 2014.

(4). https://www.lifesitenews.com/news/did-benedict-really-resign-gaenswein-burke-and-brandmueller-weigh-in

(5). En este sentido, la reflexión de Benedicto XVI en el anteriormente mencionado prefacio del libro “La fuerza del silencio”, aparece con una luz especial: “Desde que leí en los años cincuenta por primera vez las Cartas de San Ignacio de Antioquía, una palabra de su carta a los efesios me ha perseguido de una manera particular: “Mejor estar callado y ser que hablar y no ser…”.

(6). En este sentido, la triple función u oficio («munus», «potestas») de Cristo, transferida por él a la Iglesia, se designa como la «tria munera», que comprende el «munus docendi, sanctificandi et regendi». Su simbolismo se refleja en la triple corona o tiara del Papa como Vicario de Cristo, ejerciendo la plenitud de su poder. En un contexto completamente diferente, los regalos de los tres Reyes Magos de Oriente al Niño Jesús se designan en la liturgia como «tria munera». La liturgia del rito latino de la misa a menudo usa el término «munus» para designar una oblación o donativo de sacrificio; tal regalo siempre tiene una dimensión «vertical», en la relación trascendente entre Dios y su creación. Finalmente, la lengua francesa, una lengua romana cercana al latín, conoce la expresión «démuni»; etimológicamente esto se deriva de ‘de’ – ‘munus’, ‘strip from’ (“despojado de”). Y, en general, en francés se puede decir que alguien es «démuni de son pouvoir» (despojado de su poder), mientras que «démuni de son ministère» (despojado de su ministerio) no es un uso apropiado del lenguaje.

(7). ‘Ecclesiae Romanae Episcopus, in quo permanet munus a Domino singulariter Petro, primo Apostolorum, concessum et successoribus eius transmittendum, Collegii Episcoporum est caput, Vicarius Christi atque universae Ecclesiae his in terris Pastor; qui ideo vi muneris sui suprema, plena, immediata et universali in Ecclesia gaudet ordinaria potestate, quam semper libere exercere valet’.

“El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.”

(8). “… Tomé este paso con plena conciencia de su seriedad y también de su novedad, pero con una profunda serenidad mental. … Aquí, permítanme regresar una vez más al 19 de abril de 2005. La gravedad de la decisión estuvo también en el hecho de que a partir de ese momento estuve siempre comprometido por el Señor siempre y para siempre. Siempre – porque el que asume el ministerio petrino ya no tiene privacidad. Pertenece siempre y totalmente a todos, a toda la Iglesia. La dimensión privada está totalmente alejada de su vida, por así decirlo. … El «siempre» es también un «para siempre», ya no hay un retorno a lo privado. Mi decisión de renunciar al ejercicio activo del ministerio no revoca esto. No vuelvo a la vida privada, a una vida de viajes, reuniones, recepciones, conferencias, etc. No abandono la cruz, sino que permanezco de una manera nueva con el Señor Crucificado. Ya no tengo la potestad la potestad del oficio para el gobierno de la Iglesia, pero al servicio de la oración permanezco, por así decirlo, en el recinto de San Pedro ...”.

(9). La fórmula de su abdicación fue: “Ego Caelestinus Papa Quintus motus ex legittimis causis, idest causa humilitatis, et melioris vitae, et coscientiae illesae, debilitate corporis, defectu scientiae, et malignitate Plebis, infirmitate personae, et ut praeteritae consolationis possim reparare quietem; sponte, ac libere cedo Papatui, et expresse renuncio loco, et Dignitati, oneri, et honori, et do plenam, et liberam ex nunc sacro caetui Cardinalium facultatem eligendi, et providendi duntaxat Canonice universali Ecclesiae de Pastore”.

https://it.wikipedia.org/wiki/Papa_Celestino_V

(10). Antonio Socci comenta en su libro mencionado que Benedicto mismo motivó la opción de la primacía de la oración con un llamamiento particular. Lo expresó en su último discurso de Angelus el 17 de febrero de 2013, con motivo de la Transfiguración de Cristo en el Tabor. El texto es el siguiente: «Meditando en este pasaje del Evangelio, podemos extraer de él una enseñanza muy importante. En primer lugar, la primacía de la oración, sin la cual todo el compromiso del apostolado y la caridad se reduce al activismo. En la Cuaresma aprendemos a dedicar el tiempo adecuado a la oración personal y comunitaria, lo que da aliento a nuestra vida espiritual. Además, la oración no es un aislamiento del mundo y sus contradicciones, como Pedro quería hacer en el Tabor, sino que la oración conduce al camino, a la acción. «La existencia cristiana – he escrito en el Mensaje para esta Cuaresma – consiste en un ascenso continuo a la montaña del encuentro con Dios, para luego descender y traer el amor y la fuerza que provienen de ella, para servir a nuestros hermanos y hermanas, con el mismo amor de Dios «(n. 3). Queridos hermanos y hermanas, siento esta Palabra de Dios de una manera especial dirigida a mí, en este momento de mi vida. Gracias! El Señor me llama a «escalar la montaña», a dedicarme aún más a la oración y la meditación. Pero esto no significa abandonar la Iglesia, de hecho, si Dios me pide esto es precisamente porque puedo continuar sirviéndolo con la misma dedicación y el mismo amor con el que he tratado de hacerlo hasta ahora, pero de una manera más adecuada para mi edad y a mi fuerza.

http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/it/angelus/2013/documents/hf_ben-xvi_ang_20130224.html

(11). http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/it/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130214_clero-roma.html

(12). La respuesta completa dice: «1) No hay la menor duda sobre la validez de mi renuncia al ministerio petrino. La única condición de validez es la plena libertad de la decisión. Las especulaciones sobre la invalidez de la renuncia son simplemente absurdas».

https://www.lastampa.it/2014/02/27/vaticaninsider/ratzinger-la-mia-rinuncia-valida-assurdo-fare-speculazioni-TqCQ4ay9Qph1uR86dvb7RJ/pagina.html

En http://www.andreatornielli.it/?p=7289 se puede encontrar una transcripción de la respuesta.

(13). Benedicto evita responder de manera clara y directa a la pregunta clave que está en la base de la consulta de Tornielli (imaginemos que hubiera dicho, por ejemplo: «mi renuncia ha sido libre, independientemente de la eventual presión externa”). En cambio, hace una declaración abstracta e impersonal: «la única condición para la validez de la renuncia es la total libertad de la decisión«. Pero esa generalidad no estaba en discusión. A continuación, la formulación deja espacio expresamente para la presencia de presión externa (documentada en otro lugar), independientemente de su influencia final en su decisión. Las palabras de Benedicto han sido incorrectamente traducidas en la versión inglesa ampliamente difundida («La única condición para la validez de mi decisión es la completa libertad de mi decisión») – la frase ha sido parcialmente personalizada, como resultado de lo cual este hecho ha pasado desapercibido. Ver:

https://www.lastampa.it/2014/02/25/vaticaninsider/ratzinger-my-resignation-is-valid-speculations-are-simply-absurd-nM4DttQk4owMXqUzr4GRWO/pagina.html

(14). Jornadas mundiales de la Juventud, Panamá, 24 de enero de 2019: «… ¿Sabe quién dijo eso? ¿Lo saben? Es el Papa Benedicto XVI, quien nos está observando, y le enviaremos un aplauso. ¡Vamos a enviarle un saludo desde aquí! Nos está mirando en la televisión: un saludo, todos, todos con la mano, al Papa Benedicto.»

http://w2.vatican.va/content/francesco/en/speeches/2019/january/documents/papa-francesco_20190124_panama-apertura-gmg.html; en el video desde el minuto 58:50.

(15). Audiencia general, 20 de febrero de 2019: «El próximo viernes celebraremos la fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol. Oren por mí y por mi ministerio, incluso por el Papa Benedicto, para que siempre y en todas partes confirme a los hermanos en la fe«.

http://w2.vatican.va/content/francesco/it/audiences/2019/documents/papa-francesco_20190220_udienza-generale.html

(16). 2) El mantenimiento del vestido blanco y el nombre Benedicto es simplemente práctico. En el momento de la renuncia no había otra ropa disponible. Después de todo, visto el hábito blanco de una manera que es claramente distinta de la del Papa. Aquí también se trata de especulaciones sin el más mínimo fundamento».

(17). https://en.wikipedia.org/wiki/Apostolic_Blessing

(18) Véase una extensa discusión sobre este argumento y punto de vistaS: Robert Siscoe and John Salza, ‘Is Francis or Benedict the True Pope?’ http://www.trueorfalsepope.com/p/is-francis-or-benedict-true-pope.html

También: Roberto de Mattei, ‘Socci’s Thesis Falls Short: Review of ‘The Secret of Benedict XVI’’, Cath. Fam. News, Jan. 2019. https://www.catholicfamilynews.org/blog/2019/1/4/soccis-thesis-falls-short-review-of-the-secret-of-benedict-xvi

(19). Walter Brandmüller, ‘Renuntio Papae. Alcune riflessioni storico-canonistiche’, Archivio Giuridico 3-4, pp. 655-674, 2016. https://www.statoechiese.it/images/uploads/articoli_pdf/brandmuller.m_renuntiatio_1.pdf

(20). http://www.trueorfalsepope.com/p/peaceful-and-universal-acceptance-of.html

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11 Comments

  • Es un tema complejo pero muy bien explicado. Nos lleva a pensar directamente a que BXVI es el katejon en cuanto a la voluntad de Dios, porque si hubiera renunciado por presiones, que las ha tenido pero que no lo han condicionado, no se podria ver claramente ese designio de Dios en cuanto a que debe hacer un paso al costado para que se manifieste el impío, ya que eso es precisamente lo que el Señor profetiza que debe hacer dicho katejon u obstaculizante explicado por San Pablo en 2 Tesalonicences 2

  • Me parece un artículo excelente y necesario. Se agradece sobremanera la traducción y la publicación aquí. Si esto se ve así de claro, ¿qué implicaciones puede haber?

    Publicado el 19 de marzo de 2019, ¿qué críticas ha recibido desde entonces? Sería interesante saberlas.

  • pregunto a los autore de como vara de almendro: Teniendo presente que la iglesia está gobernada por la logia secreta y que prácticamente tienen secuestrados a los que debian denunciar y guiar al grey (obispos y cardenales leales a Cristo). ¿Que cosa queda hacer a los laicos que estamos presenciando el colapso de la verdadera iglesia? ¿cómo debemos hacer para no colaborar con este maligno proyecto sin caer en la trampa?

    • Estimada Isabel: muy buena su pregunta. La respuesta no es otra que estar atentos a todo aquello que no sea fiel a lo que siempre se nos ha enseñado en el catecismo, en la tradición y el magisterio. Así evitaremos caer en confusiones por falta de conocimiento, y haremos nuestras las palabras de San Pablo: «Todo aquel que os enseñare un Evangelio distinto al que os hemos enseñado, sea anatema». Por tanto, es tiempo de oración sincera y profunda, dejándonos guiar del Espíritu Santo que nunca se negará a quienes buscan la verdad con sincero corazón. Además, poco a poco, van surgiendo nuevos miembros en la Iglesia, suscitados por el mismo Espíritu Santo, que van siendo candeleros puestos para alumbrar a toda la casa.

      Unidos en las oraciones.

  • Creo que también tiene sentido creer que BXVI no renunció porque simplemente no hizo lo que le pedía el Código de Derecho Canónico: decir su renuncia. Él hizo otra cosa, «inventarse» una a medias aplicada en dos tiempos. No es sólo lo de las presiones -obvias en la desobediencia masiva a los Papas desde, supongo, Juan XXIII-, es que tampoco cumplió llanamente esa segunda condición. Y creo que lo hizo, lleno de inteligencia y de valor personal, para zafarse de la amenaza de muerte primero y para retener el papado al completo después, ejecutando un regate magnífico ante sus mismos perseguidores, ya que todo el mundo le dejó solo. No se puede renunciar sólo un poco. Quizá por éso lo hizo en dos tiempos, por si había una reacción a su favor y a favor de la existencia y libertad de la Iglesia de siempre. Es la Pasión de la Iglesia, creo yo.

  • Si Benedicto XVI hubiera tenido intención de renunciar desde hace tiempo – como se ha dicho – no hubiera convocado el Año de la Fe para el 2013 y que no pudo clausurar.
    A nadie, con un mínimo de sensatez, se le escapan los rodeos que Benedicto tiene que hacer e hizo para justificarse a sí mismo y a su gravísima situación. Él mismo ya es una sangrante contradicción, como lo muestra la imagen que ilustra este artículo.
    Recuerdo que en el 2012 se decía públicamente en los medios de comunicación que moriría al fin de aquel año. Sólo Benedicto sabe la gravísima amenaza que pesaba y pesa aún sobre su cabeza. Recordemos el proceso farsa contra el Cardenal Pell, quien ahora sufre a sus 77 años encerrado en la cárcel.
    Es el cumplimiento de tantas Profecías. Recuerdo La Salette, San Malaquias y León XIII.

  • Pregunta que opinion puede darme para conocimiento en mi fe asisto a un grupo laico o comunidad allihablan mucho de revelacionez mas q de otras cosas maria valtorta,catalina y luisa pi carrete estu e buscando y tiene un libro sensura maria por la iglesia no son revelaviones aprobadad pero me siento mal no me parece que ellos quieran meter esas revelaciones tenemod la revelacion la biblia ?historias de santos y sus revelaciones es mi pensar o no se si estoy equivocada y eso esta bien pienso retirRme de alli me ayuda

    • Querida Norma: principalmente hay que conocer bien el Catecismo de la Iglesia Católica, que es el compendio de nuestra fe de manera pormenorizada y explicada. Leer las Escrituras, pues en ellas está todo lo que necesitamos para salvarnos. Ser fiel al Magisterio y conocer todos los documentos magisteriales de siempre. Esta es la base de nuestra fe. También se puede acudir a la Revelación Privada aprobada por la Iglesia. Hay apariciones aprobadas, como La Salette, Fátima, Akita, etc. Allí encontramos complemento a todo lo que yo le he comentado.

      Gracias y que Dios la bendiga.

  • Felicito a la Sra. Monserrart por su gentileza al responder a la inquietud de tantas personas que vivimos bajo la espesa nube de la mentira que emerge del Vaticano. Los millones de fieles católicos
    en el mundo exigimos la verdad…la verdad sobre Fátima, qué sucedió con la verdadera Lucía, por qué ocultan el mensaje; por qué hacen mal uso de su autoridad y canonizan a gente indeseable e indigna, como a Montini, Paulo VI. Es verdad lo que publicó «Chiesa Viva» (el P. Luigi Villa) sobre su asqueroso homosexualismo
    que practicaba aún siendo Papa ? y su terrible traición al Papa Pío XII cuando trabajó como adjunto en su despacho ? Montini pasaba toda la información a la Rusia Soviética. Cómo es posible que ofendamos tan gravemente a Dios ?

    • Desconocemos que esas afirmaciones que usted comenta sean ciertas. Dios dará a cada uno el premio o el castigo por lo que haya hecho en la vida. Nosotros tenemos la misión de advertir sobre lo que sabemos es cierto y todos debemos orar mucho por la Iglesia, la Esposa de Jesucristo que recibe tantos golpes del enemigo que trata de destruirla, aunque sabe muy bien que nunca lo logrará, pues Cristo mismo lo prometió.

      Dios le bendiga.

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