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EL PADRE VEGARA, LA LÓGICA QUE QUIEREN CANCELAR

Reproducimos a continuación por su gran interés dos documentos del Padre Francisco José Vegara Cerezo, de la Diócesis de Orihuela-Alicante (España), de quien Prevost ha decretado su secularización sin capacidad de defensa y sin posibilidad de recurso, «mediante una decisión suprema e inapelable».

El primer documento es una carta abierta a su Obispo, Mons. Munilla. El segundo son unas consideraciones para el Dicasterio de Doctrina de la Fe ante el proceso que le habían abierto, proceso interrumpido ahora por el Decreto de Prevost, acusando al Padre Vegara de contumacia en su «delito contra la fe sub facti specie de cisma». Que el atento lector pueda juzgar dónde están la pertinacia y el error, y dónde la verdad y la fe.

Oremos por el Reverendo Padre Vegara, para que el Señor lo proteja, lo asista y su voz profética despierte e ilumine a muchos en estos tiempos de apostasía. Ofrecemos para orar por él el siguiente texto paulino:

«En mi primera defensa nadie me asistió, antes bien todos me desampararon. Que no se les tome en cuenta. Pero el Señor me asistió y me dio fuerzas para que, por mi medio, se proclamara plenamente el mensaje y lo oyeran todos los gentiles. Y fui librado de la boca del león» (2 Tm 4,16-17).

 

 

CARTA ABIERTA A MONSEÑOR MUNILLA.

Muy estimado don José Ignacio, obispo de Orihuela-Alicante:

Como en el Vaticano han ignorado olímpicamente mi argumentación sobre el carácter herético del magisterio de Francisco y de León XIV, supongo que sería una solemne pérdida de tiempo dirigir allí cualquier protesta; por eso se la dirijo a Su Excia. Rvdma., que siempre me ha atendido cordialmente, y, ya que no he tenido el elemental derecho a la defensa, me tomo el incontenible derecho a la pataleta.

Hasta ahora consideraba, como públicamente he manifestado, herejes y también antipapas a Francisco y a León; pero bien sabe Su Excia. Rvdma. que tal consideración la expresé ante el cuestionario enviado desde el dicasterio para doctrina de la fe, de manera expresamente condicional, haciendo constar la desconfianza hacia mi falible parecer; es más: llegué a suplicar incluso que se me hiciera la caridad de explicarme dónde podía estar mi equivocación. Entonces ¿por qué se me ha negado toda explicación, exigiéndome la fe ciega del carbonero y la rígida sumisión del militar, como si el catolicismo fuera ahora una comunidad de borregos, que no de ovejas, que han de seguir fanáticamente a un líder que subyuga con desaforada prepotencia por el hecho de vestir de blanco?

Acuso pues sin condicionalidad ya ninguna, sino basado precisamente en la misma arbitraria absolutez con que he sido tratado, de injusto y déspota a León XIV, y también de calumniador, porque fundamenta todo el decreto punitivo contra mí en una presunta contumacia mía, que no sólo no ha sido dilucidada en ningún momento, lo que me ha privado de toda capacidad de defenderme, sino que resulta evidentemente contradicha por el indicado tenor de mis respuestas. Si en lo de herejes y antipapas cabría la remota posibilidad de que yo, que obviamente no tengo ninguna autoridad magisterial, estuviera equivocado, en lo de calumniador no, porque se trata de la mera contrastación objetiva de hechos fehacientes y no interpretables.

Sólo veo dos posibilidades lógicas: que León sea un irresponsable y negligente, no habiéndose informado mínimamente, antes de emitir un decreto supremo y definitivo, para cerrar precipitadamente mi caso, o que sea un descarado mentiroso, ocultando la condicionalidad de mis respuestas, para atribuirme una falsa contumacia. Queda así patente la nueva justicia sinodal como sinónimo de la antaño justicia revolucionaria, donde se sentenciaba y ejecutaba sumaria y expeditivamente, y como resultado de la buenista fe sinodal, que no sólo es una reviviscencia del más furibundo modernismo, sino que encima se impone, contradiciendo el pretendido carácter de tolerancia, misericorditis e inclusividad con que se presenta revestida, por cuanto nada de eso se me ha aplicado a mí: excluido y sancionado del modo más contundente y atropellado.

Por último, tenga por cierto Su Excia. Rvdma. que sigo esperando con la gracia de Dios morir como hijo fiel de la iglesia, pero de la verdadera: la que, a su vez, sigue fiel hasta el final a la integridad de la doctrina católica dogmática, pues, fuera de la verdad, sólo caben el error y todo su cortejo de males, incluido el de la condenación.

Francisco José Vegara Cerezo, sacerdote cancelado.

 

«fuera de la verdad, sólo caben el error y todo su cortejo de males, incluido el de la condenación»

 

 

CONSIDERACIONES DIRIGIDAS AL DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE.

Ante todo, manifiesto mi total e inquebrantable adhesión de fe a la doctrina de la iglesia católica, tal como se contiene, por ejemplo, en el catecismo de la iglesia católica, promulgado por Juan Pablo II; en esta fe espero, con la gracia de Dios, perseverar hasta el fin de mis días, manteniendo la comunión con cuantos participan de la misma.

Ahora bien, como lógicamente afirmar una cosa es negar la contraria, ¿quién en su sano juicio, a no ser que albergue una intención insincera, juntará a aquella doctrina elementos que flagrantemente la contradigan?

De ahí que Dz 705 se exprese así: (La sacrosanta iglesia romana) a cuantos consiguientemente sienten de modo diverso y contrario, los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la iglesia.

En Dz 1641 también se indica: Si alguno, lo que Dios no permita, pretendiere en su corazón sentir de modo distinto a como por Nos ha sido definido, sepa y tenga por cierto que está condenado por su propio juicio, que ha sufrido naufragio en la fe, y se ha apartado de la unidad de la iglesia, y que además por el mismo hecho se somete a sí mismo a las penas establecidas por el derecho, si lo que en su corazón siente, se atreviere a manifestarlo de palabra o por escrito o de cualquiera otro modo externo.

Por eso el mentado catecismo, al tratar la pertenencia a la iglesia, habla de la necesidad de mantener los lazos de la profesión de la fe (p. 837), lo que obviamente exige evitar todo lo contrario, como Dz 274 corrobora: Si alguno, siguiendo a los criminales herejes (…), se dedica a buscar temerariamente novedades y exposiciones de otra fe, o libros o cartas o escritos (…) para destrucción de la sincerísima confesión del Señor Dios nuestro, y hasta el fin permanece haciendo esto impíamente sin penitencia, ese tal sea condenado por los siglos de los siglos.

El problema, por tanto, pienso que no estaría en mi firme intención de mantener la integridad de la doctrina católica, sino en mi percepción de que en el magisterio de Francisco y de León XIV habría puntos que contradicen gravemente el magisterio anterior, imposibilitándome todo acatamiento; por eso, reconociendo humildemente que en mi inmensa indigencia puedo estar completamente equivocado, y suplicando la caridad de que, en tal caso, se me demuestre objetivamente el error, lo que es un derecho racional indispensable, para no romper la necesaria coherencia lógica, y no caer en la irracionalidad de la fe, que no es el caso de la católica, paso a exponer sucintamente los puntos principales de fricción.

En primer lugar, está la aprobación formal del documento titulado: Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia, que fue redactado por los obispos de la región pastoral de Buenos Aires, y que afirma:

6) Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta, dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la reconciliación y la eucaristía (cf. notas 336 y 351); éstos, a su vez, disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.

La susodicha aprobación, que confirió fuerza magisterial a la tesis del anterior documento, se hizo en carta fechada el 5 de septiembre de 2016, en la que se dice: El escrito es muy bueno, y explicita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris laetitia; no hay otras interpretaciones, y estoy seguro de que hará mucho bien; el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral.

Frente a eso el magisterio dogmático enseña, ante todo, la necesidad del dolor por el pecado y del propósito de enmienda, para recibir la absolución:

-Dz 897: La contrición, que ocupa el primer lugar entre los mencionados actos del penitente, es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante.

-Dz 914: Can. 4. Si alguno negare que para la entera y perfecta remisión de los pecados se requieren tres actos en el penitente a manera de materia del sacramento de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia, (…) sea anatema.

Mas ¿cómo va a sentir dolor alguno, al menos de modo eficaz, quien no tiene ninguna intención de cambiar la situación de pecado, propia de la convivencia adulterina?, ¿y podrá ese mismo, que no tiene la menor disposición para la absolución, recibir la comunión, de un modo no sacrílego?; la respuesta viene a continuación:

-Dz 880: La costumbre de la iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la sagrada eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental.

-Dz 893: Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima eucaristía, sea anatema, y, para que tan grande sacramento no sea recibido indignamente, y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar; mas, si alguno pretendiere enseñar, predicar o pertinazmente afirmar o también, públicamente disputando, defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado.

¿Cómo consiguientemente se podrá compatibilizar con estas graves aseveraciones la anterior afirmación de que los adúlteros convivientes pueden recibir lícita y además fructuosamente la absolución y la comunión?; ¿no parecería, más bien, que se incurre en el contrasentido de sostener un sacrilegio santificante?

En segundo lugar, está la declaración, aprobada por Francisco, y publicada el 18 de diciembre de 2023, Fiducia supplicans, en la que se contiene:

  1. En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo.

En el catecismo se dice a propósito de la bendición: Las bendiciones divinas se manifiestan en acontecimientos maravillosos y salvadores (p. 1081), ¿y resulta entonces que la bendición, que parte de una acción divina, y se cumple en hechos salvadores, se va a poder aplicar a aquello sobre lo que el mismo catecismo se pronuncia así?: Apoyándose en la sagrada Escritura, que los presenta como depravaciones graves (cf. Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (congregación para la Doctrina de la fe, decl. Persona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso (p. 2357), ¿y cabe mayor aprobación que la bendición, que se hace en nombre de Dios mismo, quien entonces tendría que bendecir lo que en la Escritura él mismo ha reprobado como abominable?: No consentirás con un varón como con una mujer, pues tal cosa es abominación (Lv 18, 22); ¿no se vendría entonces a cumplir nuevamente esta terrible cita?: Y ahora a vosotros esta orden, sacerdotes: (…) ‘Yo lanzaré sobre vosotros la maldición, y maldeciré vuestra bendición, y hasta la he maldecido ya’ (Ml 2, 1-2).

En tercer lugar, aparece Dignitas infinita, aprobada por el papa Francisco el 25 de marzo de 2024, y de la que habría que entresacar:

1. Una dignidad infinita, que se fundamenta inalienablemente en su propio ser, le corresponde a cada persona humana, más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o situación en que se encuentre. Este principio, plenamente reconocible incluso por la sola razón, fundamenta la primacía de la persona humana y la protección de sus derechos.

6. Según el papa Francisco «ese manantial de dignidad humana y de fraternidad está en el evangelio de Jesucristo», pero también es una convicción a la que la razón humana puede llegar mediante la reflexión y el diálogo.

Diáfanamente se observa cómo se habla de una dignidad humana natural infinita, pues, aunque se llegue a mentar el evangelio, éste no sería necesario para fundar esa dignidad que se considera ontológica y, por ende, radicada en el mismo ser creado del hombre, y además accesible a su mera razón natural, que prescinde de toda revelación y acción sobrenatural; en consecuencia, quedarían anulados el pecado original, que supone una indignidad medular, y también la redención y toda sobrenaturalidad, que obviamente se basan en la gratuidad divina, mientras que, como la dignidad genera derechos, de una dignidad infinita natural se derivarían ante Dios derechos igualmente infinitos, y, más en concreto, el derecho a la salvación, que se convertiría en una auténtica exigencia para Dios, e impediría cualquier posibilidad de condenación para el hombre.

¿Cómo no ver una contradicción palmaria ya con estas citas evangélicas?: Señor, no soy digno de que entres en mi casa (Mt 8, 8), y también: No soy digno ni de desatarle la correa de las sandalias (Jn 1, 27).

Los siguientes puntos magisteriales muestran, por un lado, cómo sólo a Dios corresponde el atributo de la infinitud, que señala su carácter eminente y su trascendencia frente a todo lo creado, que no puede ser parte ni porción suya, lo que conduciría al panteísmo, y, por otro, cómo el orden sobrenatural es radicalmente distinto del natural, y no impone ninguna obligación a Dios:

-Dz 31: Si alguno dijere y creyere que el alma humana es una porción de Dios, o que es sustancia de Dios, sea anatema.

-Dz 1782: La santa iglesia católica, apostólica y romana cree y confiesa que hay un solo Dios verdadero y vivo, creador y señor del cielo y de la tierra, omnipotente, eterno, inmenso, incomprensible, infinito en su entendimiento y voluntad y en toda perfección, el cual, siendo una sola sustancia espiritual, singular, absolutamente simple e inmutable, debe ser predicado como distinto del mundo, real y esencialmente, felicísimo en sí y de sí, e inefablemente excelso por encima de todo lo que fuera de él mismo existe o puede ser concebido.

Dz 2108: Al puro y descarado panteísmo conduce la otra doctrina sobre la inmanencia divina, porque preguntamos: ¿Esta inmanencia distingue a Dios, del hombre, o no lo distingue?; (…) si no lo distingue, tenemos el panteísmo; (…) Dios es una sola y misma cosa con el hombre; de ahí el panteísmo.

Dz 2318: Algunos (…) desvirtúan el concepto de «gratuidad» del orden sobrenatural, como quiera que opinan que Dios no puede crear seres intelectuales, sin ordenarlos y llamarlos a la visión beatífica.

Además está condenada esta proposición, que hace accesible lo sobrenatural a la razón humana:

-Dz 1704: Todas las verdades de la religión derivan de la fuerza nativa de la razón humana; de ahí que la razón es la norma principal, por la que el hombre puede y debe alcanzar el conocimiento de las verdades de cualquier género que sean.

En cuarto lugar, y ya en el magisterio de León XIV se puede leer en el punto siete del documento In unitate fidei, de 23 de noviembre de 2025: La divinización es, por tanto, la verdadera humanización.

Dado que la naturaleza divina y la humana son, como tales, inconmensurables entre sí, en cuanto separadas por la trascendencia de la primera, ¿cómo ésta se puede considerar la meta y la perfección de la segunda?

¿Cómo no pensar que el fallo de Dignitas infinita resulta incluso superado, pues ahora no sólo se introducirían derechos divinos en la naturaleza humana, sino que se llegaría a poner la culminación de ésta en alcanzar la divina, que entonces ya no sería propiamente trascendente, y cuya donación no precisaría ninguna gracia estricta?

Quedarían contradichos estos textos dogmáticos:

-Dz 432: Cuando la Verdad misma (…) dice: «Sed perfectos, como vuestro Padre celestial es perfecto», es como si más claramente dijera: «Sed perfectos por la perfección de la gracia, como vuestro Parte celestial es perfecto por la perfección de naturaleza», es decir: cada uno a su modo, porque no puede afirmarse tanta semejanza entre el creador y la criatura, sin que haya de afirmarse mayor desemejanza. Si alguno pues osare defender o aprobar en este punto la doctrina del predicho Joaquín (de Fiore), sea por todos rechazado como hereje.

-Dz 1804: Si alguno dijere que las cosas finitas, ora corpóreas, ora espirituales, o por lo menos las espirituales, han emanado de la sustancia divina, o que la divina esencia por manifestación o evolución de sí se hace todas las cosas, (…) sea anatema.

       La tratada carta apostólica llegaría al extremo de contradecirse a sí misma, cayendo en el mismo craso error que anteriormente habría criticado: la “autodeificación” o tentación original de llegar a ser como Dios, pues, como toda naturaleza tiene derecho a alcanzar por sí misma su propia perfección, se sigue que, si la perfección de la humana está en alcanzar la divinidad, este logro ya no depende efectivamente de ninguna gracia, que siempre es sobrenatural e inmerecida, sino que, antes bien, le es debido estrictamente a la naturaleza humana, y el hombre no estaría sino honrando su propio derecho, al exigírselo a Dios; a este respecto, resulta especialmente esclarecedora la siguiente sentencia:

-Dz 2290: Tengan por norma general e inconcusa los que no quieran apartarse de la doctrina genuina y del verdadero magisterio de la iglesia, que han de rechazar, tratándose de esta unión mística, toda forma de ella que haga a los fieles traspasar de cualquier modo el orden de las cosas creadas, e invadir erróneamente lo divino, de suerte que pudiera decirse de ellos, como propio, uno solo de los atributos de la sempiterna divinidad, y además sostendrán firmemente y con toda certeza que en estas cosas todo es común a la santísima Trinidad, puesto que todo se refiere a Dios como a la suprema causa eficiente.

La cuestión crucial que se plantea entonces, es la de cómo compatibilizar los textos magisteriales señalados de Francisco y de León con los no menos magisteriales que parecen contrapuestos, teniendo en cuenta que todo el magisterio pontificio, aun el ordinario, se supone asistido por el Espíritu Santo, tal como explica el punto 892 del catecismo, y obviamente, según sentencia el apóstol en 2Tm 2, 13, no puede ser que el Espíritu Santo, que permanece fiel maguera nuestra infidelidad, se contradiga, negándose a sí mismo, sino que justamente fulmina esto contra tal pretensión: Ay de los que al mal llaman «bien», y al bien «mal», de los que ponen por la luz tinieblas, y por las tinieblas luz (Is 5, 20).

En suma, ahí radica la perplejidad de conciencia que me atenaza, según el adagio que dicta que el que obra contra conciencia, edifica para el infierno, y ruego se comprenda que sin su satisfactoria resolución me vería incapacitado para prestar el reconocimiento y acatamiento que se me exigen al magisterio de Francisco y de León XIV.

Francisco José Vegara Cerezo, sacerdote de la diócesis de Orihuela-Alicante.

Como Vara de Almendro

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