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LA POSIBLE VÁLIDA ELECCIÓN DE LEÓN COMO PAPA DE LA IGLESIA: UN ANÁLISIS JURÍDICO CANÓNICO Y PROFÉTICO

“El Señor ama la Justicia y el Derecho” (Ps. 33:5)

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  1. INTROITO

Queridos hermanos en la fe.

A algunos les habrá llamado la atención que CVA no haya publicado nada desde la muerte de Jorge Mario Bergoglio. Hemos sido desde hace años una web pequeña en el ámbito del catolicismo en lengua española, pero ciertamente influyente, ya que tenemos una voz propia y muchos nos leen. Y nos consta que incluso en altas instancias.

Yo en particular he guardado silencio desde entonces por pura prudencia, ya que he estado estudiando la posibilidad de que la elección de León XIV como papa de la Iglesia pudiera haber sido válida desde un punto de vista jurídico canónico, algo que comencé a rumiar pocos días antes del cónclave. Aunque la deseché casi al instante, tras la elección de Prévost como papa quedó en mí esa misma moción, pero más intensa, que se incrementaba con el correr de los días y que compartí con algunos amigos.

Tras reflexionar mucho sobre el tema, he llegado a la conclusión, como jurista, de que esa posibilidad existe y es, además, muy probable.

Mi condición doble de católico y de jurista experto me exige informar de esta posibilidad a los que nos leen, para que los que se pronunciaron desde el principio a favor de no considerarlo papa (yo estaba entre ellos) puedan también valorar a partir de ahora la opción sensata de que puede que lo sea y actúen en consecuencia, suspendiendo el juicio en su fuero externo hasta que no quede probado con hechos incontestables su invalidez como Sumo pontífice.

La duda, suscitada por esta posibilidad muy real nos obliga a cambiar de actitud y a no tratarle con inquina como a un usurpador sino como a un posible papa muy condicionado por el legado recibido, y que por eso quizás quiere indebidamente contentar a todos.

Ello, evidentemente, no supone santificar sus acciones y omisiones, criticables y denunciables por ser gravemente lesivas para la salud de las almas, sino que implica albergar esa “duda razonable” a favor de la validez de su elección y, en consecuencia, tratarle con el respeto debido a su persona. Porque existe riesgo grave de, en la creencia de no tenerle por papa, incurrir en vejámenes, injurias o calumnias contra él, que, por tratarse del Santo Padre, serían muy graves para quien así lo hiciera.

Como todos los que siguen este blog saben de sobra, yo fui una de las primeras personas en considerar públicamente que Bergoglio nunca fue papa, ya que la renuncia de Benedicto XVI era nula de radice, lo que hacía nulo el “cónclave” de 2013 donde Bergoglio fue elegido. Los hechos nos dieron la razón en todo. Lo pensaba y lo sigo pensando: Bergoglio fue un impostor, un antipapa, masón y luciferino, que usurpó el trono de Pedro tras un golpe de estado al pontífice reinante, Benedicto XVI, que lo siguió siendo hasta su muerte el 31 de diciembre de 2022. Su concurso fue necesario para “iniciar los procesos” que ahora están en curso y que culminarán con un cisma en la Iglesia y con la persecución abierta al resto fiel. Y, ¡ojo!, eso no ha cambiado ni cambiaría por el hecho de que León fuese papa válido.

Con esta investigación no quiero indicar, por supuesto, que crea que hemos dejado de estar en el fin de los tiempos, ni que habrá una restauración de la Iglesia con León. No se trata de un alivio temporal. No. Justo al contrario: ya no hay solución humana a la situación de la Iglesia, y de la validez del pontificado de León XIV se seguiría el cumplimiento, más veloz si cabe, de todas las profecías sobre el final de la historia, ya que si, como creo, no se presta a cambiar el magisterio de la Iglesia en materia de moral sexual o de gobierno de la Iglesia excitaría la rebelión definitiva de las fuerzas maléficas infiltradas en la Iglesia, el cisma y la persecución, y demás calamidades previstas.

Algunos piensan también que al considerar que León pueda ser papa válido uno se “quita de en medio”. Sin embargo, es al revés, pues de entre las personas que no considerábamos papa a Bergoglio la inmensa mayoría tiene ahora por antipapa también a León, con lo que uno ha de soportar ahora los ataques, burlas y desaires destemplados de los que antes eran sus conmilitones. Y sigue vigente, por supuesto, la manga de insultos de los modernistas y herejes que, como cizaña, nos asfixian dentro de la Iglesia.

 

II. LA POSIBLE VÁLIDA ELECCIÓN DE LEÓN COMO PAPA DE LA IGLESIA

De entrada, a muchas personas les puede resultar chocante que, tras un antipapa como Bergoglio pueda salir elegido un candidato que sea papa válido. Repiten machaconamente la frase: “De un papa inválido no puede salir un papa válido”. O “un lobo no puede parir un cordero”. Y, sin embargo, sí es posible.

Vamos, pues, a ver las razones exclusivamente jurídicas que me llevan a pensar que la elección de León puede muy bien haber sido válida desde el punto de vista canónico.

Para ello tenemos que estudiar el Código de Derecho Canónico (en su versión actual 1983 y en la anterior de 1917) y la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis, aprobada por Juan Pablo II en 1996 y modificada en un par de ocasiones por Benedicto XVI.

Voy a tratar el asunto de manera desapasionada, objetiva, como jurista profesional que soy, aplicando a los hechos el Derecho, sus principios y fuentes, estudiando las objeciones y las posibles soluciones. En Derecho, como ciencia dogmática que es, no hemos de estar al albur de las opiniones personales, gustos, inclinaciones o ideologías, sino a la pura técnica jurídica, asentada después de muchos siglos de historia y con unas reglas básicas. Y a las conclusiones que de ello se deriven.

En este estudio vamos a refutar principalmente las tesis de algunos buenos sacerdotes, como son el padre Fernando María Cornet o Giorgio Maria Faré, que tienen todas mis simpatías, pues han sufrido la excomunión por haber denunciado públicamente, como yo, que Bergoglio no era papa pero que, por una a mi juicio equivocada hermenéutica del Derecho canónico vigente, creen ahora que tampoco lo es León. Mi crítica a sus estudios es puramente jurídica y les reitero mi afecto y solidaridad.

Vamos a ello paso a paso.

 

  1. Los cardenales creados por J. M. Bergoglio eran nulos de pleno derecho

Partimos del hecho cierto de que si Bergoglio no era papa los cardenales por él creados tampoco lo son, por haber sido nula su creación.

Esto es claro para todos.

El principio “Ecclesia supplet” no rige aquí, ya que sólo puede sanar vicios de ilicitud (por ejemplo, la falta de jurisdicción de un sacerdote al administrar un sacramento) o los errores comunes de hecho o de derecho, así como la duda positiva y probable de derecho o de hecho (canon 144 CDC). Pero no puede convalidar los vicios de nulidad o los errores sustanciales, como es el caso.

Tampoco la universal y pacífica adhesión del pueblo de Dios a Bergoglio como papa puede suponer la convalidación de la creación nula de esos cardenales, porque se da previamente un error sustancial que no permite su juego: la falta de la condición previa de sede vacante hizo nula la elección de Bergoglio, y, por ende, muchos de sus actos jurídicos posteriores. Sobre esto ya teorizamos en otra ocasión:

https://comovaradealmendro.es/2020/03/29/por-que-no-cabe-aplicar-a-francisco-la-doctrina-de-la-adhesion-de-la-iglesia-universal-a-un-papa-respuesta-a-mons-schneider-roberto-de-mattei-edward-pentin-robert-siscoe-john-salza-y-otros/

Así pues, los 108 cardenales creados por Bergoglio que participaron en el “cónclave” de mayo de 2025 no eran cardenales válidos, sino nulos, ficticios, falsos.

 

  1. ¿Era susceptible de ser elegido papa Mons. Robert Francis Prévost Martínez?

Se nos plantea a continuación una segunda premisa: ¿era elegible como papa Robert Prévost?

Los padres Cornet y Faré consideran que los obispos ordenados con el mandato pontificio de Bergoglio eran nulos y, además, estaban excomulgados. Piensan que dejarse ordenar con el mandato otorgado por un antipapa les coloca en cisma y eso les merece la excomunión.

Esto me parece un exceso jurídico y, además, no tiene refrendo normativo.

Las penas canónicas se aplican con carácter restrictivo. Y la excomunión requiere un elemento cognitivo y volitivo previo, que es la plena advertencia y conocimiento de estar contradiciendo el magisterio de la Iglesia o de apartarse de la comunión eclesiástica, poniéndose en cisma, y el pleno asentimiento a las consecuencias que de ello se deriven. Ninguna de estas circunstancias se daba en los obispos ordenados en tiempos de Bergoglio, tampoco en Robert Prévost, ya que todos ellos creían que Bergoglio era papa y que profesaba la fe católica, pues, a pesar de todo, la Iglesia no le ha condenado hasta ahora por herejía. Podían pensar, posiblemente, que muchas de sus afirmaciones y documentos eran malsonantes, pero los pastores se atienen a lo oficial y, en el plano jurídico, a Bergoglio no se le abrió ningún proceso de excomunión.

La validez de la ordenación episcopal no depende del mandato del papa sino, entre otras cosas, de la validez del ministro de la ordenación, que es el obispo ordenante (canon 1012 CDC).

 

  1. 1012 “Es ministro de la sagrada ordenación el Obispo consagrado”.

 

A Prévost le ordenó un obispo válido. El papa sólo otorga el mandato pontificio para que sea ordenado. Si falta ese mandato (porque el papa no lo dio o porque el papa era un antipapa), se trataría de un mero vicio de ilicitud (canon 1013), no de validez. Recordemos que los obispos ordenados por Mons. Lefebvre sin mandato de JPII eran obispos válidos, aunque ilícitos.

 

  1. 1013. A ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio.

 

El CDC, en su sabiduría, pide también, para asegurarse que la ordenación sea válida, que en la consagración episcopal el obispo consagrante principal asocie a sí al menos a otros dos Obispos consagrantes (canon 1014). Esto ocurrió también en la ceremonia de ordenación de Robert Prévost, como se dirá luego.

 

Veamos entonces cuáles son los requisitos de validez de ordenación de un obispo:

  • Sujeto válido: «Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación» (c. 1024)
  • Materia y forma: la ordenación se confiere «por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado» (c. 1009 §2).
  • Libertad del ordenando: «Es necesario que quien va a ordenarse goce de la debida libertad; está terminantemente prohibido obligar a alguien, de cualquier modo y por cualquier motivo, a recibir las órdenes» (c. 1026).
  • Idoneidad: el candidato debe tener fe íntegra, recta intención, ciencia debida, buena fama, costumbres intachables, virtudes probadas y cualidades físicas y psíquicas adecuadas (c. 1029)
  • Ausencia de irregularidades o impedimentos: (cc. 1040-1049 regulan estos casos).
  • El Ministro de la ordenación episcopal: el ministro válido es siempre un obispo consagrado: «Es ministro de la sagrada ordenación el Obispo consagrado» (c. 1012)
  • Número de consagrantes: «En la consagración episcopal el Obispo consagrante principal asocie a sí al menos a otros dos Obispos consagrantes, salvo dispensa de la Sede Apostólica» (c. 1014)

La ordenación de Robert Prévost como obispo de Chiclayo fue válida ya que fue ordenado en la Catedral de la ciudad el 12 de diciembre de 2014 por el obispo James Patrick Green, obispo nuncio de Perú. Uno de los co-consagrantes fue D. Jesús Moliné Labarte, obispo emérito de Chiclayo, español de Zaragoza. Y otro de los co-consagrantes fue Mons. Salvador Piñeiro García-Calderón, también obispo válido.

Otra cosa: el canon 1382 dice que el Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio así como el que recibe de él la consagración incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. Pero para que se dé la excomunión tiene que haber dolo y plena advertencia de que no había un verdadero mandato pontificio, algo que no existía en los consagrantes de Mons. Prévost como obispo, pues pensaba que Bergoglio era papa. Para que haya pena latae sententiae, además de la acción externa, se requiere imputabilidad (cc. 1321-1323) por dolo o culpa. Si el ordenante o el ordenado ignoraban de buena fe la falta de mandato pontificio, no incurren en la pena, porque falta plena advertencia (cc. 1323, 2° y 1324). Me remito a la literalidad de los cánones citados.

 

Sólo queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente; quien lo hizo por omisión de la debida diligencia, no debe ser castigado (canon 1321.2). Pero es que, además, en este caso, todos consideraban papa a Bergoglio, así que no hubo falta de diligencia alguna por parte de los ordenantes, ni del ordenando. Y también es aplicable aquí el canon 1323.2º:

 

No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto: 2/ ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error.

 

Se concluye, pues, que los obispos ordenados con mandato de Bergoglio son verdaderos obispos, válidos, aunque ilícitos, si tienen los requisitos de validez arriba enumerados. Prévost los tenía. Además, no hace falta ser cardenal elector ni participar en un cónclave para poder ser elegido papa. Basta ser varón, católico y bautizado. Prévost, por tanto, era legible como papa en cualquier caso.

 

  1. Consecuencias derivables de la nulidad de los 108 cardenales creados por Bergoglio y participantes en el Cónclave de mayo de 2025

Hay ciertos vicios de Derecho que son tan graves que afectan a la raíz de los actos jurídicos, es decir, a su validez, y que producen efectos en ellos desde que concurren (efectos ex tunc). Aunque no necesitan ser declarados por procesos judiciales el Derecho exige que, para que esa nulidad sea reconocida públicamente erga onmes, sea declarada como tal por resolución o por sentencia. Es decir: los vicios de nulidad producen y generan efectos desde que se produjeron, pero eso puede no ser conocido por las personas, salvo que el interesado inicie un proceso de nulidad para que, por seguridad jurídica, así sea y se declaren como tales expresamente.

Por esa misma razón, aunque no hubo un proceso judicial que anulara la renuncia de BXVI y la posterior elección de Bergoglio, sabemos que Bergoglio no era papa, pues la renuncia de BXVI incurrió en vicio de nulidad y eso es así en el orden jurídico (para los que, por pura gracia, nos dimos cuenta) y en el sobrenatural, es decir, ante Dios. La posterior declaración de nulidad en un proceso canónico, si se diera, no tendría efectos constitutivos, sino declarativos. Y a los ojos de Dios, esos vicios de nulidad son tales y producen los efectos anulatorios que el Derecho les anuda.

Vemos, pues, que la nulidad juega en dos planos: uno estático, que afecta a la validez del acto desde el mismo momento en que se dieron esos vicios; y aunque los hombres no conocieran esos hechos, los actos así afectados son inválidos, como si no existiesen y Dios lo sabe y así lo considera. Y otro dinámico porque, por seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico puede limitar determinados afectos de esa nulidad para proteger la presunción de veracidad de los actos canónicos, es decir, su apariencia de legalidad. El juego de un plano o de otro lo determinan las normas canónicas, como veremos abajo en cada caso. En algunos casos el Derecho protege la apariencia de las cosas para los efectos que las normas prevean, por seguridad jurídica y en aras de los principios de conservación de los actos y favor electionis. En otros no.

Así lo expresa también D. Eduardo Labandeira, Tratado de Derecho Administrativo canónico, Eunsa, que indica que se ha de concluir que “la teoría por la que hay unos actos administrativos canónicos nulos y otros anulables o rescindibles, sostenida por buena parte de los autores que tratan el tema, es la correcta. Hay pocos supuestos de nulidad absoluta: son aquéllos en los que falta un elemento esencial o un requisito ad validitatem … Ya no se trata – sigue – de formar una teoría estática sobre la invalidez del acto, sino que influyen mucho los procedimientos de ejecución y de impugnación de los actos. Éstos, mientras guarden ciertas apariencias, son eficaces y ejecutorios incluso aunque sean nulos. Por consiguiente, puede decirse que la nulidad del acto administrativo canónico es sui generis, ya que para que esa nulidad sea reconocida y resulte eficaz se requiere un decreto o sentencia judicial declarativos…. Sin embargo, esto no significa que existan diferencias entre la nulidad y la anulabilidad de los actos”.

 

A. Los cardenales cuya creación estuvo viciada de nulidad no son cardenales, pero el Derecho protege la apariencia de las cosas en los casos en que lo permita la Ley canónica

La principal consecuencia de los actos nulos es que no existen para el Derecho. Es decir, se tienen por no producidos. Igualmente, cuando una persona perteneciente a un órgano colegiado ha sido nombrada de forma inválida, en puridad de términos, no forma parte de dicho órgano, aunque es importante reseñar que para el Derecho, mientras esa nulidad no quede declarada, oficialmente sí lo hace. De esto, como veremos más adelante, el CDC extrae algunas consecuencias de validez de los nombramientos para determinados efectos.

Así, usando la analogía (canon 17), aunque en un matrimonio puedan haberse dado vicios de nulidad – y eso hace que no exista a los ojos de Dios – , a los ojos de los hombres es necesario que el matrimonio quede anulado debidamente para que haga fe pública de ello. Y, mientras tanto, el Derecho canónico regulará cómo afecta esa posible nulidad a los efectos derivados de esos posibles vicios, obligando, por ejemplo, a los contrayentes a mantener la castidad hasta que no haya sentencia de nulidad.

Esto ocurre con los sacramentos y con todos los actos y procedimientos canónicos. Así lo proclama el canon 124.2 CDC, que expresa que se presume válido el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos. Esa presunción favor iuris, obviamente, es iuris tantum, es decir, cesará cuando alguien logre probar que se dio un vicio de nulidad, declarado por un proceso canónico, que declare la nulidad del acto.

Aplicado al caso que estudiamos, los cardenales creados por Bergoglio se presumen válidos para ciertos efectos, porque Bergoglio aparentaba externamente ser papa (aunque no lo fuera). Pero recordemos, como dijimos arriba, que estamos juzgando también el aspecto sobrenatural de la elección, es decir, si Dios aceptó o no la elección de Prévost como papa y eso implica explicar los hechos no sólo por la vía de la apariencia sino de lo que esos hechos son realmente, ante Dios.

 

B. ¿La presencia de cardenales nulos en el cónclave anula la votación?

Aquí entramos en el corazón del problema.

Los padres Cornet y Faré consideran que la mera participación de los cardenales nulos (esto es, los creados por Bergoglio) en el cónclave produjo de suyo también a nulidad de la votación subsiguiente, lo que haría invalidaría, de radice, la elección de Prévost como papa.

Esto lo derivan del canon 169 CDC y del juego de los numerales 33 y 76 UDG. La Ley especial o peculiar que regula la elección papal es la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis, que es la fuente de primer orden en este asunto (canon 349). El CDC también es aplicable, pero de forma subsidiaria, es decir, para rellenar las lagunas que existan en UDG y porque establece principios del Derecho aplicables a cualquier  elección para proveer a un oficio eclesiástico, también al oficio de Sumo Pontífice.

Veamos la literalidad de esos preceptos:

Canon 169 CDC: “Para que la elección sea válida, ninguna persona ajena al colegio o grupo puede ser admitida a votar.”

Numeral 33 UDG: “El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.”

Numeral 76 UDG: “76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.”

De la lectura conjunta de estos preceptos se desprende que sólo pueden ser admitidos a votar al cónclave los cardenales pertenecientes al colegio de cardenales electores, es decir, los que aún no habían cumplido 80 años el día de la muerte del Sumo Pontífice. Sobre este asunto temporal volveremos más adelante.

Bástenos ahora confirmar que sí, que el mero hecho de dejar entrar a votar a una persona que no pertenezca al colegio de cardenales electores supondría la nulidad de toda la elección, no otorgándole ningún derecho a la persona así elegida. Esto es así, y hasta ahí, conforme a los preceptos arriba indicados, los padres Cornet y Faré tienen razón.

Pero aquí empiezan las divergencias: ellos creen que, puesto que en el cónclave donde salió elegido Prévost el 8 de mayo había una multitud de cardenales nulos, la elección sería nula de pleno derecho.

Esta conclusión sería impecable si tuviéramos en cuenta solamente los citados preceptos. Pero resulta que el contexto normativo de otros preceptos matiza esa conclusión y hasta la contradice, de hecho. Recordemos que el canon 17 CDC establece que “las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto; si resulta dudoso y oscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador”.

 

Pues bien, aquí no se ha tenido en cuenta el concurso de un canon fundamental, el 171, en sus apartados 1,2º y 2, que establece que son inhábiles para votar quienes carecen de voz activa. Y que “si alguno de ellos es admitido a votar su voto sería nulo, pero la elección vale, a no ser que conste que, prescindiendo de él, el elegido no habría obtenido el número de votos necesario”.

Aclaremos que carecen de voz activa los que no tienen derecho al voto, es decir, los que carecen de derecho de sufragio activo. El término «voz activa» se refiere por tanto a la capacidad de un miembro de un colegio o grupo eclesiástico para participar activamente en las deliberaciones y decisiones del mismo. Carece de voz activa quien está privado del derecho a elegir. En el contexto del derecho canónico, tener «voz activa» implica tener el derecho de intervenir en las discusiones y de votar en las elecciones. Por lo tanto, quienes carecen de voz activa no tienen derecho a participar en las votaciones, incluso si están presentes en el colegio o grupo y forman parte del mismo (Vid. Vocabulario de Derecho Canónico, Roma, 2001 y, en el mismo sentido, Lorenzo Miguélez, Sabino Alonso y Marcelino Cabrero, Código de Derecho canónico (1917) y legislación complementaria, BAC, en su comentario al canon 167 del antiguo CDC).

Aquí hay una aparente contradicción entre el canon 169 y el 171. Porque el 169 dice que si alguno que no forma parte del colegio es admitido a votar la elección queda anulada y el 171 dice que no, que no queda anulada, sino que sólo se anularía su voto, si su voto no fue necesario para la mayoría exigida para la elección del candidato.

¿Cómo se resuelve esta aparente contradicción? ¿Quid iuris?

Muy sencillo. No hay aparente contradicción porque cada uno de esos cánones regula supuestos de hecho distintos: el canon 169 anula la elección si se admitiera a votar en el cónclave a alguien que no forme parte de la lista del colegio de cardenales electores, mientras que el canon 171 se refiere a personas que, habiendo sido admitidas a votar en el cónclave, por ser formalmente cardenales electores, finalmente se les ha permitido depositar su voto careciendo del derecho a hacerlo. Sabemos que la voz activa se puede perder por sentencia judicial canónica o por cuestiones jurídicas o de hecho. Por tanto, el supuesto de hecho del canon 171 se refiere a personas que, apareciendo en la lista de cardenales electores, se les ha permitido entrar y votar pero luego, por alguna razón, se descubre que no tenían tal derecho al voto, bien porque en el ínterin entre ambas cosas (entrada al cónclave y depósito del voto) haya recaído una sentencia que le quita el derecho al voto, bien porque a posteriori se descubre que en realidad no tenían derecho a votar por alguna razón.

Esto es exactamente lo que ha ocurrido con los 108 cardenales nulos creados por Bergoglio y que entraron en el cónclave para participar en las votaciones: su nombre aparecía en la lista de cardenales electores, por lo que no se daba el supuesto de hecho del canon 169, pero en realidad, nosotros sabemos que no tienen derecho al voto, porque al ser su creación como cardenales nula, no son cardenales y no pueden votar. Esto nos sitúa, indefectiblemente, en el supuesto de hecho regulado por el canon 171.

La intención del legislador al incluir el canon 171 es evitar la inseguridad jurídica que supondría tener que anular la votación de un oficio eclesiástico cuando se descubre a posteriori (imaginemos, varios meses o años después) que alguno de los que integraban la nómina de miembros del órgano colegiado en realidad eran inhábiles para votar porque incurrían en alguna causa de nulidad que no les permitía hacerlo, sobre todo por carecer de ese derecho al voto.

Para el caso de la elección papal sería el caso típico en que la edad exacta de un cardenal no está clara. Es un caso relativamente usual entre los cardenales africanos, pues en el África profunda no hay costumbre de anotar la fecha de nacimiento de los niños, ni Registro civil que la inscriba.

Imaginemos que en el Anuario pontificio del año en curso de la muerte del papa un cardenal africano aparece con la edad de 79 años y entra a votar y es elegido un papa. Pero, a los meses o años de su elección alguien presenta pruebas fehacientes de que el cardenal manipuló su fecha real de nacimiento (dolo) o aparecen registros donde queda claro que nació un año después, de forma que se daba una causa de nulidad en él que le deberían haber impedido votar, a pesar de estar en la nómina de cardenales electores. En este caso, que se ha dado en varias ocasiones en las últimas elecciones, ¿debería anularse la elección del papa, con todo lo que ello supondría? No, porque el canon 171 ha previsto esa eventualidad, de alguien que fue admitido a votar porque estaba realmente incluido en la lista de cardenales electores, según la información oficial existente en ese momento, pero que, en realidad era inhábil para hacerlo porque de la información conocida a posteriori quedaba probado que carecía de voz activa. En estos casos, para salvaguardar la elección, la elección se tiene por válida y sólo se anularía su voto si ese voto fue determinante para alcanzar la mayoría exigida en la norma para la elección del candidato (2/3).

Obsérvese que el error sustancial en la edad del cardenal no supone la nulidad de la elección sino, en todo caso, de su voto, ya que se protege la validez de la misma, restringiendo la norma los efectos de la nulidad según mandata el canon 171, con la sola excepción comentada de que su voto hubiera sido determinante.

Aplicado al caso de León, los 108 cardenales nulos fueron admitidos a votar porque su nombre figuraba en la lista del colegio de cardenales electores, pues, con la información existente en ese momento, ellos eran cardenales válidos de la Iglesia. Pero como resulta que en realidad, a pesar de formar parte del colegio, no tenían derecho al voto por existir una causa de nulidad en ellos, en realidad carecían de voz activa y eso nos pone en el supuesto del canon 171, lo que implica que la elección fue válida. Los votos de esos 108 cardenales, además, ni siquiera tendrían que ser anulados, ya que el voto que cuenta es el de los 25 cardenales verdaderamente  integrantes del colegio y con verdadero derecho a voto (los creados por JPII y BXVI) y con ellos era suficiente para ser elegido papa, de forma que si 2/3 partes de ellos votaron a Prévost (17 votos), esa elección ha sido válida. Luego volveremos sobre el asunto, no menor, de si en esta elección había el número suficiente de electores o no.

El canon 169 trata de evitar que alguien que no forma parte de la lista de cardenales electores sea admitido a votar. Y el canon 171 es una cláusula de garantía final por si se descubriera a posteriori que no debería haber votado una determinada persona admitida, por concitarse en su persona alguna circunstancia ya presente en él cuando entró en el cónclave (pero desconocida para el resto de cardenales) o sobrevenida con posterioridad a su admisión, que le hacían inhábil para ejercer el voto.

En otras palabras, el canon 169 impone un control ex ante, de forma que si se admite a votar a alguien que no aparece en esa nómina, la elección es nula. Se trata de un error muy grueso que debe tener igual castigo. Pero los cardenales creados por Bergoglio sí lo eran a los ojos de todos, por tanto, de su participación en el cónclave no se sigue la nulidad sino la conclusión lógica que se deriva de la participación de un miembro no válidamente elegido en un órgano colegiado, siendo la elección válida. Porque, por razones puramente jurídicas no tenían voz activa (derecho a elegir), que es algo que se puede dilucidar a posteriori. Por tanto, el sentido del canon 171 es proteger la validez de la elección por si, de las resultas de circunstancias conocidas ex post facto, se desprendiera que alguien del colegio votó sin tener en realidad derecho a ello.

Se trata de proteger la seguridad jurídica de la elección ya celebrada y consumada. Por eso la literalidad del canon 169 del CDC no dice que se anule la elección si alguno de los miembros del colegio admitidos a votar no era realmente miembro válido del mismo (fijémonos en la sutileza) sino que eso sólo ocurriría si se admitiera a votar a alguien ajeno al colegio, es decir, cuyo nombre no aparezca en la nómina de electores. Por lo que cabe decir que el canon 169 no prejuzga la validez o no de su pertenencia al colegio, ni debe hacerlo porque sería un caos total en cada cónclave. Se supone válida si votaron miembros del colegio, según la lista existente y, por eso, el criterio de validez o no de la elección, para ese canon, se cifra en estar o no formalmente incluido en esa lista de cardenales.

Es principio del Derecho canónico, cuando considera nulos los nombramientos de un oficio eclesiástico, entender nulos también los actos del elegido. Por analogía, podemos recordar también el supuesto de la persona elegida sin confirmación: el canon 177 § 4 establece que, en el caso de que se requiera la confirmación del elegido por parte de un superior, si el elegido se inmiscuye en el oficio «antes de que le sea notificada la confirmación, los actos eventualmente realizados por él son nulos». Esto refuerza la idea de que los actos (incluyendo una posible votación en un colegio ex officio) de una persona cuya elección es inválida o incompleta, son legalmente inexistentes.

Esta distinción entre los supuestos de hecho de los cánones 169 y 171, en el sentido que he expuesto, es apoyada por la mejor doctrina.

Veámoslo.

En el Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico (dir. Á. Marzoa – J. Miras – R. Rodríguez-Ocaña, Pamplona: EUNSA, 1996), al comentar el canon 169, se señala que si han intervenido personas que no tenían derecho a votar, que fueron admitidas al voto, la nulidad sólo afecta a esos votos y sólo si sus votos influyeron en el resultado. Si no lo hicieron, la elección se mantiene por el principio de seguridad jurídica y favor electionis.

  1. I. Arrieta, Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe comentada (Madrid: BAC, 2007), en la nota al c. 171 explica que la participación de personas extrañas al colegio “constituye causa de nulidad de la elección cuando su intervención altera el resultado, pero no en caso contrario”. Que cada una de estas circunstancias del canon 171 tiene la eficacia jurídica de anular el voto emitido por el elector, y no sólo de hacerlo ilícito. La validez de toda la elección, sin embargo – continúa- sólo se vería comprometida si existe certeza de que el número de votos nulos eventualmente emitidos ha sido determinantes del resultado de la elección Por tanto, los meros indicios no son suficientes para la nulidad de la elección, pues el canon exige que exista constancia del hecho.
  2. Huels, Liturgy and Law (Chicago: LTP, 2006) indica que en el contexto de otros cánones sobre actos colegiales, la nulidad en elecciones no debe declararse automáticamente, sino sólo cuando se prueba que la irregularidad fue determinante para el acto.
  3. Caparrós, Código de Derecho Canónico y legislación complementaria. Comentado (Pamplona: EUNSA, 2002) explica que si en una votación participan quienes no tienen derecho a participar en ella, por no ser miembros del colegio, se incurre en una irregularidad sustancial. Sin embargo, la elección no se anula si, excluyendo esos votos, el resultado hubiera sido el mismo.
  4. Instituto Martín de Azpilicueta (Universidad de Navarra), Comentario exegético al Código de Derecho canónico, Vol. I, Eunsa, explica que, como ya ocurría con el canon 165 del CDC de 1917, “no se puede admitir a la votación a ninguna persona ajena al cuerpo electoral”. Y añade “Tal nulidad absoluta no se daría, según algunos autores, si se admitiera al voto a una persona que no gozara de derecho de sufragio para la concreta elección pero sí formara parte del colegio o grupo. En este caso se entraría en el supuesto del c. 171.1, 2, la elección no sería inválida sino solamente anulable (c. 171.2)”. Indica también que el ámbito del artículo se refiere a quien no pertenece “de derecho” al cuerpo electoral, de donde se infiere que son los que aparecen en la lista de cardenales electores.
  5. García Martín, Julio, Le norme generali del Codez Iuris Canoici, Terza edizione, EDIURCLA, 1999, Roma, abunda en lo que hemos apuntado de que la <<validez de la elección es una condición para que participen los que pertenecen al colegio o grupo y, a la vez, tengan derecho a dar el voto. Son dos condiciones distintas. Normalmente la primera comporta la segunda pero no siempre es así, porque es posible formar parte del colegio y no tener derecho al voto, como les ocurre a los cardenales con más de 80 años para la elección del Romano pontífice. … Las causas  de inhabilidad de las personas pueden ser físicas (la edad o la falta de uso de razón), voluntarias (alejamiento notorio de la Iglesia) o jurídicas (falta de voz activa por disposición del Derecho o porque no está en posesión de determinados requisitos o por privación a causa de sentencia o de un decreto, como pena expiatoria)>>
  6. Antonio Benlloch Poveda (dir.), Código de Derecho Canónico, edición bilingüe, fuentes y comentarios de todos los cánones, EDICEP, expresa en su comentario al canon 169 que “si alguien entrase fraudulentamente, se mete dentro y vota, será nulo el voto, no la elección, a no ser que el resultado fáctico dependa de ese voto”. Dice luego, comentando el canon 171, que los que carece de voz activa carecen del derecho al voto, por tanto, si lo hacen, actúan en el vacío”, es decir, como si el voto no existiera, salvo que fuera determinante para el resultado, en cuyo caso ese voto se anularía.

No pensemos que estamos ante un supuesto de laboratorio. En el cónclave de mayo de 2025 ha habido dudas sobre si dos cardenales africanos tenían o no 80 años en el momento de la muerte de Bergoglio, los cardenales Ouédraogo y Njue.

Léase: https://www.abc.es/sociedad/culebron-conclave-cardenal-keniano-rejuvenecido-afirma-invitaron-20250506185642-nt.html

Parece que en realidad ambos cardenales sí tenían 80 años en el momento de la sede vacante, pero en el Anuario episcopal de 2024 la  información previa sobre su fecha de nacimiento quedó modificada, de forma que apareció que tenían 79. La duda sobre la edad ha persistido. El cardenal Ouédraogo, de Burkina Faso, ha participado finalmente en el cónclave, porque la información oficial le hacía tener 79 años, cuando años antes se sabía que tenía un año más. Si dentro de un par de meses o de años apareciera información objetiva de que tenía 80 en el momento de la elección, la elección sería válida y no se anularía, ya que no se dio el supuesto del canon 169, pues Ouédraogo estaba en la lista de electores. Se activaría en ese caso el canon 171, pensado para las  personas que han sido admitidas válidamente a votar pero que, luego, por sentencia no conocida previamente como pena derivada de una excomunión ferendae sententiae (canon 1314), por haber incurrido previamente en cisma (canon 171,1.4º CDC), por razones fácticas o por averiguarse que no podían ser realmente electores (por razones de Derecho) carecían de voz activa.

Hubiera sido también, por cierto, el caso del cardenal sardo Becciù si la sentencia canónica sobre su acusación de malversación, que aún no se ha producido a fecha de hoy,  hubiera recaído después de su admisión al cónclave y antes de comenzar las votaciones.

Con el cardenal keniano John Njue ocurrió lo mismo. La información previa era que tenía un año más (80), pero en el Anuario episcopal de 2024 esa información cambió y se le quitó un año, lo que le incluía en el colegio de cardenales electores. Luego han ocurrido cosas surrealistas: el Vaticano dijo que fue convocado a votar desde la Nunciatura de Kenia, pero él lo negó y luego se dijo que estaba enfermo, lo que él negó también. Si el cardenal Njue hubiera reclamado dentro del plazo de tres días desde la elección de Prévost la elección de León hubiera sido nula, por habérsele preterido. Al no hacerlo, se consolida su no derecho al voto y la elección se tiene también por válida (canon 166.2 CDC).

A los ojos de Dios, el cardenal Ouédraogo no era un cardenal elector válido en el Cónclave de 2025, pero como hay preceptos que regulan ese supuesto de hecho la conclusión no es la de anular la elección sino la que prevé el canon 171.

Como vemos, estos supuestos son relativamente habituales y se han dado en varios cónclaves también antes, casi siempre con cardenales africanos.

C. El caso del Concilio de Constanza y la elección del Papa Martín como ejemplo de que los votos de los cardenales nulos no anulan la votación si no fueron determinantes

Antes de la edad moderna no existía un procedimiento técnico tan formalizado como el del Derecho canónico actual para “anular votos” en un cónclave.

Pero hay un precedente claro de la necesidad de distinguir entre cardenales admitidos a un cónclave aunque sobre ellos pudiera pesar dudas sobre su validez y la nulidad de sus votos individuales, sólo si fueron  determinantes de la elección. Y de ahí precisamente procede la distinción de los dos supuestos de hecho previstos en los actuales cánones 169 y 171 del CDC. Fue el caso del Concilio de Constanza, que duró 4 años, entre 1414 y 1418, en el que fue elegido Martín V como papa de la Iglesia y se puso fin al cisma de Occidente.

En el cisma de Occidente coexistían tres obediencias: Roma, Aviñón y Pisa. Tanto Benedicto XIII (Aviñón) como Juan XXIII (Pisa, antipapa) habían creado cardenales.

Cuando se celebró la elección que dio como papa a Martín V, los 23 cardenales presentes en el cónclave pertenecían a los tres colegios antes citados, lo que hacía que, sobre muchos de ellos, pesara la duda de su nulidad. Para resolver la dificultad de su validez como cardenales, ya que algunos habían sido creados por posibles antipapas, los padres conciliares acordaron que se votase “per nationes” (por naciones) y no sólo por cardenales, entendiendo que la posible nulidad de algunos los cardenales electores creados por antipapas no invalidaba la elección, lo que ocurriría sólo si sus votos eran determinantes del resultado final. Y para evitar que esos votos pudieran ser anulados a posteriori, se inventó un sistema de doble votación, que impedía que se diera ese supuesto de hecho.

En la práctica, esto significó que el cónclave partía de la premisa que sería válido a pesar del concurso de bastantes cardenales nulos, y se estableció  un sistema de votación que garantizaba que los votos de los mismos no serían determinantes, ya que el candidato debía obtener 2/3 de votos de votos del colegio cardenalicio y 2/3 de los votos de los delegados de cada una de las cinco naciones más importantes de la cristiandad (Alemania, Francia, Italia, Inglaterra y España), que aglomeraban, a su vez, a otras menos importantes: el voto de los posibles cardenales nulos se tenía por válido y no invalidaba la elección, y además quedaba neutralizado el supuesto de que pudieran ser determinantes con este sistema de votación. La elección se daba por válida a pesar de participar en ella cardenales afectados de nulidad (por entender que formaban parte del colegio elector) y sus votos no podían ser anulados a posteriori porque era muy difícil que fueran determinantes del resultado, al existir esta doble vuelta.

El resultado: la elección de Martín V, reconocida universalmente y fin del cisma.

 

  1. El problema del número máximo de cardenales (120)

El numeral 33 UDG establece que el número máximo de cardenales presentes en el cónclave sea de 120. Vemos que se trata de una prescripción absoluta, que no queda matizada por el CDC ni por otros numerales de UDG. Es decir, ningún precepto del CDC ni de UDG protege aquí la apariencia de las cosas sino que establece un límite rotundo y completo.

¿Cómo resolver el este escollo de nulidad, derivado del numeral 76 UDG?

Algunos autores consideran que si un papa permitiera para un cónclave que se superara el número de cardenales electores en 120 eso validaría el cónclave. Y ciertamente tienen razón, ya que la voluntad del papa está por encima del CDC y puede derogar sus prescripciones si lo hace expresamente. Pero en el caso del Cónclave de 2025 se dieron dos circunstancias que impedían esa solución: Bergoglio no derogó expresamente el numeral 33 de UDG, sino que lo hizo sólo de forma tácita, al crear a un número de cardenales electores muy por encima de los 120. A pesar de lo cual ésta fue la solución admitida. Pero, en segundo lugar, y lo más grave, es que Bergoglio no era papa, luego la primera circunstancia citada (la necesidad de derogación expresa de la norma) resulta irrelevante para nosotros, aunque fuera la finalmente aceptada, ya que esos cardenales en realidad no eran tales, por no ser válidos.

Por tanto, aquí se aplica la teoría de la nulidad cruda, que supone que, a los efectos de ese cómputo, los 108 cardenales creados por Bergoglio y que entraron en el cónclave eran nulos de pleno derecho y no se cuentan porque no existen a los efectos del numeral 33 UDG, que no establece matices ni presunción de validez alguna.

En el cónclave, pues, a estos efectos de cómputo, sólo había 25 cardenales, los creados por JPII y por BXVI, lo que permite cumplir con la exigencia impuesta por Universi Dominici Gregis.

Esta Constitución apostólica no impone un número mínimo de cardenales electores. Y ello es así porque históricamente algunos papas fueron elegidos por un número exiguo de votantes, debido a las dificultades del viaje o a circunstancias de guerra que impedían el mismo.

Recordemos varios ejemplos: el Papa Gregorio X fue elegido en Viterbo en 1271 por un cónclave que comenzó con 19 cardenales y terminó con sólo 16 electores. En el cónclave de 1198, que eligió al Papa Inocencio III, participaron sólo 28 cardenales. El cónclave de 1294, que eligió a Bonifacio VIII, sólo tuvo 22 cardenales. Y ya en el siglo XX, el cónclave de 1922 (que eligió al Papa Pío XI), contó con 53 cardenales electores, el número más bajo de la época moderna, reflejando las dificultades de viaje de los cardenales en ese momento.

Veinticinco cardenales válidos, pueden, por tanto, elegir perfectamente a un papa válido.

 

  1. La preterición de algunos de los cardenales creados por JPII y BXVI, que deberían haber votado en el cónclave de mayo de 2025

Los padres Cornet y Faré indican otro vicio de nulidad que, a su juicio, se dio en el Cónclave de 2025, enunciado en el canon 166.3 CDC.

Veamos qué dice:

  1. 166 § 1. El presidente del colegio o del grupo debe convocar a todos sus miembros; y la convocatoria, cuando deba ser personal, será válida si se hace en el lugar del domicilio, cuasidomicilio o residencia.
  • 2. Si alguno de los que debían ser convocados hubiera sido preterido, y por tanto estuviera ausente, la elección es válida; pero a petición del mismo, después de probar su preterición y ausencia, la elección debe ser rescindida por la autoridad competente, aun después de confirmada, con tal de que conste jurídicamente que el recurso se interpuso al menos dentro de los tres días después de recibir la noticia de la elección.
  • 3. Pero si hubieran sido preteridos más de la tercera parte de los electores, la elección es nula de propio derecho, a no ser que todos los no convocados hubieran estado de hecho presentes.

 

Este canon, en su apartado 3º, anula el cónclave en el que no hayan sido convocados a cónclave (preteridos) más de un tercio de los cardenales que tenían derecho a voto.

Si nos atenemos al hecho cierto de que Bergoglio no era papa, tenemos que reconocer que la sede vacante que validó la convocatoria del Concilio de 2025 fue la muerte de Benedicto XVI, acaecida el 31 de diciembre de 2022, no la de Bergoglio. Por tanto, todos los cardenales válidos creados por JPII y BXVI que a fecha de 30 de diciembre de 2022 no hubiesen aún cumplido 80 años deberían, a juicio de los padres Cornet y Faré, haber participado en el Cónclave de mayo de 2025, aunque en este cónclave ya tuvieran más de 80 años.

Esa sería la conclusión rápida. Pero ya hemos comentado varias veces que la nulidad no se presume allí donde la norma no ampare sus efectos ultra vires. Era el caso del canon 169 arriba comentado.

Pues bien, aquí ocurre algo similar, pues vemos que el ámbito objetivo de lo que debe entenderse por “preterido” es el de los “electores” (párrafo 3º del canon), es decir, de los que forman parte del “colegio” (párrafo 1º del canon). No es elector alguien que simplemente tuviera derecho a voto, sino los incluidos en la lista de cardenales electores establecida por el Camarlengo, el Card. Kevin Joseph Farrell, y luego aprobada por los cardenales en las Congregaciones generales.

De nuevo, como ocurre en el canon 169 arriba comentado, el canon 166 protege la presunción de veracidad de los miembros del colegio, de forma que la nulidad no puede operar fuera de ese ámbito subjetivo. Por tanto, hay que interpretar ese canon y la pena que impone restrictivamente, en el sentido de que si hubieran sido preteridos 1/3 parte de los cardenales cuyos nombres formaban parte del colegio de electores, entonces sí, esa nulidad se habría producido.

La letra del antiguo canon 162.1 del CDC de 1917 tenía el mismo espíritu y letra: “el presidente del colegio electoral debe convocar a todos los miembros de este colegio…”. Vemos que tanto en la versión de 1917 como en la de 1983 la redacción del canon es muy formalista y no habla de convocar “a los que tuvieran derecho a elegir” sino a los integrantes del colegio. Si alguno creía que tenía derecho a estar en el colegio y no lo estuvo debería haberlo hecho saber antes de la convocatoria. Esto es, si alguno de los 17 cardenales preteridos por cumplir 80 años entre el 30 de diciembre de 2022 y el 20 de abril de 2025 hubiera querido participar, tenía que haberlo hecho saber al Camarlengo o a sus compañeros en las Congregaciones generales, donde están presentes todos los cardenales, no sólo los menos de 80 años. Si no lo hicieron no podemos hablar de preterición, en este caso. En el mismo sentido, el numeral 35 UDG habla de “cardenales electores”. Esos 17 cardenales tenían derecho al voto, pero no eran cardenales electores.

Pero incluso si considerásemos que esos 17 cardenales eran electores tampoco se daría el supuesto del canon 166.3 CDC, porque se daba en la convocatoria un error sustancial. El Camarlengo y los cardenales presentes en las Congregaciones generales, al aprobar la lista de cardenales electores a los que había que convocar incurrieron en error sustancial (canon 126), pues primero ignoraban que Bergoglio no era papa y segundo, como consecuencia  de ello, no sabían que tenían que convocar a los 17 cardenales que no tenían aún 80 años en la fecha de la muerte de Benedicto XVI pero sí los habían cumplido en la de Bergoglio. Eso afecta a la sustancia del acto de la convocatoria, que debe ser anulada. La convocatoria es nula. Y al ser nula, de ella no cabe derivar las consecuencias que establece el canon 166.3 (entender por preteridos en ella a más de 1/3 de los cardenales) porque, en términos estrictamente jurídicos esa convocatoria no existió. El canon 166.3 requiere una convocatoria válida en la que quedan preteridos 1/3 de los cardenales. Al no ser válida, por error sustancial, no cabe anular el cónclave por no ser aplicable dicho canon.

Vemos que por esta otra vía del error sustancial tampoco cabría anular el cónclave desde el canon 166.3.

Alguno podrá decir: si la convocatoria era nula, también es nulo el cónclave posterior. Pues no, porque la convocatoria no constituye la sustancia de la elección (esa sustancia es el cónclave, no la convocatoria) ni tampoco una condición sine qua non del cónclave, ya que incluso en un caso en que no hubiera convocatoria, los cardenales acudirían a Roma porque se han enterado de la muerte del papa. La convocatoria es un requisito de orden y de legalidad, pero no de validez. En la práctica, desde la Edad Media se fue consolidando la inmediatez de la reunión: los cardenales, al enterarse de la muerte del Papa, acudían a Roma casi automáticamente, antes incluso de recibir notificación formal. En varios casos medievales, la convocatoria no fue un proceso burocrático como hoy, sino simplemente la noticia de la muerte papal y la costumbre de reunirse en Roma. Por ejemplo, en el siglo XIII, después de la muerte de Clemente IV (1268), los cardenales se reunieron en Viterbo sin una «convocatoria» en sentido moderno. En épocas anteriores, antes de la codificación de Gregorio X (Ubi periculum, 1274), la elección papal podía empezar en cuanto los cardenales estaban presentes.

La convocatoria es un acto de trámite cualificado, pero no requisito ad validitatem, como lo prueba el hecho de que el cardenal Njue, sin haber sido expresamente convocado en su domicilio se personó en Roma, en las Congregaciones generales. Por tanto, si por otra vía, como los medios de comunicación, los cardenales se enteran de que un papa ha muerto y viajan a Roma como puedan para un cónclave (pongamos en un caso en que una convocatoria no fuera posible por una circunstancia bélica que lo impida) cabe decir que lo esencial en la elección es el cónclave, y cónclave hubo en mayo de 2025, con 25 cardenales válidos.

Cosa distinta es cómo jugó el error sustancial en la elección de Bergoglio como papa, que comentamos en su día en este artículo (https://comovaradealmendro.es/2020/03/29/por-que-no-cabe-aplicar-a-francisco-la-doctrina-de-la-adhesion-de-la-iglesia-universal-a-un-papa-respuesta-a-mons-schneider-roberto-de-mattei-edward-pentin-robert-siscoe-john-salza-y-otros/) pues allí el error sustancial sí afectó a una condición sine qua non previa al cónclave, cual fue que la renuncia de BXVI fue nula y no se dieron cuenta de ello, por lo que ese cónclave era nulo de raíz, pues sólo debe convocarse un cónclave cuando el papa ha muerto o ha renunciado válidamente. No tuvo que haberse celebrado cónclave. Al hacerse, era nulo. Punto.

Mientras que en el caso del cónclave de 2025 ese cónclave sí era válido porque había muerto el papa (BXVI) y allí asistieron 25 cardenales válidos de la Iglesia, con toda la autoridad para proveer de un papa a la Iglesia católica.

Además, queda en el aire también cuántos de esos 17 cardenales supuestamente preteridos habrían renunciado a ir finalmente al Cónclave de mayo de 2025 antes de ser convocados, por motivos de salud (como ha ocurrido con el Card. Cañizares) u otros impedimentos, en cuyo caso no podrían considerarse tampoco preteridos. Así lo estima el Código de Derecho Canónico, bilingue y comentado, por Lorenzo Miguélez Domínguez, Sabino Alonso Morán, Marcelino Cabreros de Anta, Madrid, 1957. Y es de sentido común, ya que la renuncia a asistir al cónclave, si es producida entre la muerte del papa y la convocatoria, inhibe la posibilidad de preterición. Y para muestra un botón: el card. Becciù renunció a participar en el cónclave antes de que se le convocara, en abril de 2025.

No podemos, por tanto, hacer equivaler de forma fehaciente la condición de cardenal válido que cumplió 80 años entre el 30 de diciembre de 2022 y el 20 de abril de 2025 con la condición de preterido. Algunos de ellos están enfermos y otros como los cards. Cipriani o Ricard han recibido acusaciones serias de abusos sexuales (el segundo de ellos incluso lo confesó por su propia boca) y posiblemente hubieran renunciado a su derecho a ser convocados. Ante esta incertidumbre, no podemos usar este argumento para anular el cónclave.

Una razón más: es dudoso que el canon 166.3 del Código de Derecho Canónico sea aplicable a la elección papal. Rige el principio de la Ley especial (Lex Specialis): la ley especial deroga a la general (lex specialis derogat legi generali). Las normas relativas a la elección del Romano Pontífice, contenidas en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG), son leyes especiales y exclusivas que regulan el Cónclave. Estas normas Universi Dominici Gregis tienen precedencia sobre las disposiciones generales del Código de Derecho Canónico cuando entran en conflicto o regulen el mismo asunto de manera específica, como ocurre con el canon 166. La UDG, al regular el Cónclave, establece una lista exhaustiva de las condiciones de validez y nulidad de la elección (principalmente en el numeral 76) y no incluye la omisión de la convocatoria como causa de nulidad de la elección. A lo más, el numeral 38 de UDG dice que tienen que ser convocados, pero no dice que la falta de convocatoria sea un requisito de nulidad.

Finalmente, sabemos que el numeral 37 UDG dice que pasados como máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección. Si tenemos en cuenta la fecha de la sede vacante (la muerte de BXVI), alguno pudiera pensar que el cónclave de 2025 se anularía por esta razón. Pero no. La doctrina es unánime al afirmar que se trata de un plazo de anulabilidad, no de nulidad

 

  1. Indicios de la posible válida elección canónica de León

Como conclusión lógica de todo lo expuesto, en un cónclave donde la inmensa mayoría de cardenales eran nulos sí puede producirse una elección válida, si 2/3 partes de los 25 cardenales válidos (17 votos) hubieran votado a un candidato.

No podemos asegurarlo con certeza probatoria pero sí existen indicios muy realistas. Veamos.

Sabemos que los cardenales Dolan y Burke, abanderados del sector ortodoxo, se reunieron días antes del cónclave con Prévost en el  apartamento de Burke, tras lo cual los cardenales ortodoxos decidieron votarle. Burke ya era amigo de Prévost desde antes, y seguramente por eso la reunión fue en su apartamento. Allí seguramente Prévost les tranquilizó sobre su programa de gobierno. Y los cardenales Dolan y Burke trazaron el plan de voto del sector ortodoxo durante el cónclave.

Tras la primera votación, además, Dolan y Prévost hablaron de nuevo y el sector ortodoxo comenzó a votarle en bloque, tras retirarse los dos candidatos del grupo, Erdö y Arborelius, que habían sido puestos por delante muy probablemente para engañar al sector modernista y poder así presentar con credibilidad como una supuesta derrota el hecho de tener que votar a Prévost (cuando era la opción real del grupo desde el principio), al que ellos apoyaban también desde la reunión en el apartamento de Burke.

Sabemos también que Prévost ganó por una mayoría aplastante de más de 100 votos, lo que hace pensar que los cardenales nulos le votaron por mayoría – por antecedentes o presunciones modernistas  – y también los cardenales válidos, porque tras la reunión debió quedar clara la separación de Prévost de la heterodoxia de Bergoglio. Sabemos además que los 30 cardenales más bergoglianos y heteroxoxos del cónclave, como protesta porque muy pocos apoyaron a Parolin o a Zuppi, votaron a los radicales Grech o Aveline, de donde se echa de ver que casi todos los 25 cardenales válidos votaron a Prévost. Aquí se cuenta muy bien:

https://infovaticana.com/blogs/specola/cronica-de-conclave-que-paso-dentro-del-conclave-buena-estrategia-de-los-cardenales-sensatos-los-bergoglianos-son-los-grandes-perdedores/

Otros indicios de que posiblemente León sea papa y que tiene la gracia de estado es que en la entrevista con la periodista Elise Ann Allen ha cerrado la puerta a algunas de las medidas estrella del sector herético: la ordenación de diaconisas, el cambio del magisterio sobre moral sexual, la subversión de la constitución jerárquica de la Iglesia mediante la sinodalidad, etc. Bien es cierto que con un lenguaje demasiado diplomático, pero lo suficientemente claro para que los herejes de paladar negro hayan empezado a rebotarse y a quejarse. De todos modos, es cierto que su lenguaje no es aún el propio de un Papa y mucho menos en las circunstancias en las que se encuentra la Iglesia de Cristo.

Si a esto añadimos la cancelación de la pachamama, la nominación de un obispo como Iannone como un puesto estratégico como el de Prefecto del dicasterio de los obispos o la recuperación del título de Vicario de Cristo … parece que tenemos un papa cuya estrategia es desactivas suavemente y sin aspavientos las bombas que Bergoglio fue sembrando en la Iglesia.

¿Alguien puede pensar que si León fuera realmente un Francisco II, un masón infiltrado para destruir la Iglesia, le iría enmendando la plana a Bergoglio en los “procesos” que éste comenzó en su infausto período de okupación? No lo parece. Un falso papa, epígono de Bergoglio, habría seguido alentando la ordenación de mujeres, la ruptura de la constitución jerárquica de la Iglesia con la democracia sinodal, habría bendecido a parejas de sodomitas, como hizo Bergoglio en varias ocasiones, o alentando a personas en adulterio a comulgar. Cualquier corrección a esa agenda es impensable en alguien que quiera culminar con la ruptura de la doctrina, de la tradición y del magisterio. Y ello no le hace un santo, repito, porque ha permitido y realizado cosas que son muy reprobables, pero la ponen en otro plano distinto al de Bergoglio: el de alguien que no quiere romper la Iglesia, aunque tal cosa sea ya imposible, pues la unidad al coste de la Verdad es una aporía y Dios permitirá el cisma para que esa unidad permanezca en el resto fiel. Y creo que León contribuirá a él, quiera o no quiera, cuando, como creo y parece haberlo advertido, se muestre firme en el tema de la sinodalidad o rechace cambiar la moral sexual.

Ciertamente León tiene muchas falencias, algunas de ellas gravísimas (el asunto del cambio climático, permisión de la procesión gay por la puerta del Perdón, su justificación de las puertas abiertas a la inmigración, la bendición de un trozo de hielo dentro de una ceremonia globalista a favor de la falsa teoría del calentamiento climático antropogénico o la incorrecta teoría de la túnica inconsútil para justificar el premio a un abortista…) pero la gracia de estado sólo garantiza que un papa no cometerá herejía en documento público, algo que Bergoglio hizo en varias ocasiones… sencillamente porque no era papa.

Se nos dirá que un antipapa puede ser perfectamente ortodoxo. Cierto. Y por tanto, por su ortodoxia no podemos saber si León es papa válido o no, es decir, si 17 de los 25 cardenales válidos acabaron o no votándole en el cónclave. Yo lo creo, pero nadie puede asegurarlo, obviamente. Entonces, si ese criterio no es completamente válido para distinguir a un papa válido de otro que no lo es tenemos que recurrir a la validez de su elección canónica. Y por eso este artículo, ya que si uno piensa que era imposible que la elección fuese canónicamente válida, entonces llegará a la conclusión de que León no es papa. Si tras leer este artículo uno llega a plantearse la duda de que puede que lo sea, entonces le debe tener por papa, ya que la carga de la prueba se invierte y hasta que no tengamos pruebas fehacientes de que no lo es, debemos apoyarle y rezar por él.

Lo que sí es claro es que una prueba inequívoca de que no es papa será que incluya herejías manifiestas en algún documento público. Y, al contrario, otra prueba de que es papa se dará si muere mártir defendiendo a la Iglesia, y si, por defender el magisterio, los alemanes le montan un cisma. Ambas situaciones no se podrían sostener si no es con la gracia de estado, y hasta ahora no se han dado con ningún antipapa de la historia de la Iglesia.

 

V. CONCLUSIÓN

 

En este artículo he aplicado la técnica jurídica para garantizar que, con el Derecho canónico en la mano, es posible que pueda ser elegido papa válido alguien que sucede a un antipapa. Dios todo lo puede y deja a sus enemigos confundidos cuando pensaban que ya lo tenían todo.

Ciertamente, lo tienen casi todo invadido y usurpado. Pero Dios puede permitir que exista un papa válido para que conduzca al rebaño antes del cisma, y para que se cumplan todas las profecías que arriba he indicado que, a la postre, parecen muy cercanas porque todos estamos viendo ya cómo se está gestando una revolución a gran escala en Europa, que hará, como decía la Virgen en Garabandal, que vuelva el comunismo y que se cierren las Iglesias, y donde los sacerdotes se jugarán la vida por celebrar, aunque el pueblo clame y llore por la misa.

León no es ningún santo. De hecho, ha hecho o dicho algunas majaderías (confundir el infierno con el seno de Abraham, decir que cabe premiar a un abortista porque haya cuidado de los inmigrantes o no impedir la abominación de la entrada de la sopa de letras por la puerta santa del Perdón en el Vaticano), y hay que resistirlas y denunciarlas, por supuesto. Pero si se alberga la duda razonable de que su elección pueda haber sido válida, eso cambia las tornas e implica rezar mucho por él y no darle por perdido como antipapa con demasiada antelación. Por supuesto, nunca insultarle ni injuriarle, porque estaríamos pecando gravemente.

Recuerdo que antes de su elección cayó un rayo bífido en la cúpula del Vaticano. Ese signo, que muchos interpretaron como que otro antipapa se sentaría en el trono de Pedro yo, desde el primer instante, lo consideré una señal inequívoca del cisma que viene.

Muchos compañeros y amigos sufren del síndrome del “perro apaleado”. Sufrieron (sufrimos) tanto con Bergoglio que no se quieren acercar más al papado, por si la persona que se sienta de nuevo en el trono de Pedro volviera a aparentar ser una cosa y hacer la contraria, destruyendo lo poco que queda en pie. Lo entiendo, pero no lo comparto. Estas personas, creen, además, que el engaño con León es más sutil que los gruesos modos de Bergoglio, porque sus gestos de ortodoxia son más refinados, para mejor engañar. Interpretan que vestir muceta y rezarle en público a la Virgen al salir elegido, veranear en Castelgandolfo, volver a residir en los apartamentos papales, hablar con ortodoxia sobre la centralidad de Cristo, bendecir en latín, permitir la misa tridentina en el Vaticano, etc. son imposturas  para incautos, que le hacen más peligroso incluso que su antecesor.

Yo no lo creo. Veo sus ojos llorosos cuando consagra, su piedad sincera cuando reza, su amor a la Eucaristía (que le hizo recorrer a pie la Via Merulana entera, más de 1 kilómetro con el Santísimo en ristre el día del Corpus Christi), veo cómo se le acercan los niños y le sonríen y juegan con él (a los niños no se les puede engañar), al contrario de los llantos de los infantes que eran puestos a la fuerza en los brazos de Bergoglio, veo su carácter dulce (que todos reconocen tenía desde siempre en Chiclayo o como superior de los agustinos) y reconozco en él a un verdadero pastor. Son cosas que un católico sufrido reconoce en seguida porque lo ha vivido en sí mismo y que no pueden impostarse.

Pero también yo dejo la puerta abierta. Si finalmente León traicionase el magisterio cambiándolo o cometiendo herejías en documentos públicos tendremos la prueba de que no es papa, de que no le votaron 17 de los cardenales válidos y de que es la continuación de su predecesor. No lo creo, pero no podemos afirmarlo con rotundidad, habida cuenta de los tiempos en los que estamos. Mientas tanto, rezar por él y tener prudencia, virtud que no debemos confundir nunca con la tibieza y cobardía, y para eso se hace preciso denunciar las cosas que diga o haga mal León. Pero dejando siempre a salvo la blancura de su sotana, por si acaso.

 

ANEXO. EN LEÓN PODRÍAN CUMPLIRSE MUCHAS PROFECÍAS MARIANAS Y DE SANTOS DE LA IGLESIA. ¿EL PAPA DEL TERCER SECRETO DE FÁTIMA?

Muchos autores y católicos de a pie citan las profecías marianas para defender que León no es papa. Como ustedes saben, conozco bien esas profecías porque yo mismo las he comentado en profundidad en nuestra web. Pues bien, tengo que decir que ni una sola de ellas concluye de forma definitiva que León no es papa. Al contrario, la mayoría apuntan a que puede ser papa.

Por ejemplo, en Garabandal la Virgen no dijo que después de Benedicto XVI no habría más papas. Dijo que después de la muerte del cuarto papa tras Juan XXIII (BXVI) comenzaría el fin de los tiempos. Pero eso no excluye que pueda existir un papa auténtico dentro de este tiempo llamado fin de los últimos tiempos.

Y, de hecho, de Garabandal tenemos varias profecías de la Virgen que se pueden cumplir en León. Para empezar, la madre Nieves dijo que si miramos la profecía de San Malaquías, tras “De gloria olivae” (BXVI) había una especie de caminito, con muchos puntos, que, a mi juicio están indicando que el que viene detrás de él es falso papa (Bergoglio), y luego ya aparece un lema final, que bien pueden ser dos: “In persecutione extrema S.R.E. sedebit”, que puede referirse a León XIV (“En la persecución extrema de la Santa Romana Iglesia se sentará”), cuando se produzca el cisma y la persecución posterior, y finalmente “Petrus Romanus, qui pascet oves in multis tribulationibus: quibus transactis civitas septicollis diruetur, et Iudex tremendus iudicabit populum suum. Finis” (Pedro el Romano, quien apacentará a su rebaño entre muchas tribulaciones, tras lo cual, la ciudad de las siete colinas será destruida y el Juez Terrible juzgará a su pueblo. Fin.). Varios historiadores señalan que la profecía deja abierta la posibilidad de que haya un papa adicional entre De Gloria olivæ y el papa final, «Pedro Romano», ya que en la lista original, la línea “In psecutione. extrema S.R.E. sedebit“ está escrita en un párrafo independiente al igual que los demás lemas y finaliza con un punto, aunque a menudo algunos los leen como parte de la entrada «Pedro el Romano».

Otra profecía de Garabandal es que “un papa” visitaría Moscú antes del inicio de las hostilidades en Europa. Por tanto, tras Bergoglio tiene que darse un papa que esté reinando durante la revolución izquierdo-islamista, y que vea la posterior invasión ruso-musulmana de Europa, que huya al destierro. Esa revolución en Roma e Italia antes de la invasión ruso-musulmana de Europa también la profetizó la Virgen en La Salette, y Bruno Cornacchiola en Trè Fontane.

E igualmente sabemos por Garabandal, respecto del milagro, que “el papa lo verá desde donde esté”, lo que, de nuevo, exige la existencia de un papa reinante que tiene que salir de Roma y al que el milagro le coja fuera de Roma.

Sabemos también que el milagro coincidirá con un hecho que se ha dado pocas veces. Y eso puede ser la proclamación del quinto dogma mariano, algo que sólo un papa puede hacer, el de María abogada, medianera y corredentora. Para eso el papa debe haber vivido antes el Aviso y eso le permitirá ver el estado de su alma. Si fuera León, eso le permitirá una conversión total, al ver sus pecados de omisión y de tibieza, y recibir las gracias necesarias para proclamar ese dogma, tan atacado por los modernistas y herejes que hay en la Iglesia; o para consagrar verdaderamente a Rusia al Inmaculado Corazón de María.

Igualmente, la tilma de la Virgen de Guadalupe tiene 46 estrellas, que son los papas que mediaron entre Clemente VII, que reinaba en tiempos de la aparición, hasta Benedicto XVI. Pero igualmente eso no quiere decir que no haya más papas válidos, sino que tras Benedicto XVI entramos en el tiempo final de la historia, marcado por la tragedia y los eventos apocalípticos. Pero, de hecho, no excluye que pueda haber más papas tras Benedicto, excluyendo a Bergoglio, que no lo era. Si hubiera habido 47 estrellas eso hubiera inducido a equívoco porque Bergoglio sería incluido dentro de los papas auténticos.

Otra profecía que ha corrido como la pólvora por internet y que todos repiten como papagayos es que la vidente francesa, María Julia Jahenny, vio dos antipapas seguidos en una visión vivida el 29 de septiembre de 1882: «La Iglesia tendrá su sede vacante durante muchos meses […]. Habrá dos antipapas consecutivos que reinarán sobre la Santa Sede durante todo este tiempo». Pero pocos se han molestado en leer el resto de sus profecías. Y si lo hubieran hecho verían que esos dos antipapas seguidos ocuparían el trono de Pedro cuando el verdadero papa tuvo que salir al destierro y dejar la sede vacante porque se produce una revolución en Roma que le obliga a salir. Justamente lo que creo que le puede pasar a León, pues ya se avizora esa rebelión, fruto de la unión de las izquierdas y de los islamistas. Pongamos, pues, esa visión en su contexto, que es el siguiente, de estas otras profecías suyas:

 

«El augusto Pontífice deberá sufrir todo tipo de tormentos. ¿No serán vuestras  voces las más suplicantes por aquel que estará encadenado, rodeado de enemigos? Sus cadenas serán más dolorosas que las del augusto que acaba de ser segado (se trata de Pío IX). Ellos desearán su muerte, pues quieren la ruina de la Iglesia Católica.»

 

29 de septiembre de 1882

«Recen por el soberano Pontífice. ¡A pesar de la rabia de los malvados, a pesar de todo, él triunfará. Nunca perderá la vida…»

 

9 de enero de 1874

«Se atentará fuertemente contra su vida y, si no muere mártir a manos de los bárbaros, será porque Dios realizará un gran milagro. (…) Jamás, jamás la tormenta habrá sido tan fuerte contra un pontífice. Ya está martirizado, antes de que suene la hora. Se ofrece y se desangra por todos sus hijos, por sus verdugos y por aquellos que atentan terriblemente contra su vida. ¡Qué exilios debe sufrir!»

 

29 de septiembre de 1878

«Los sufrimientos, las torturas, el desprecio, lo recibirá todo. Se le conducirá hasta la piedra del primer Pontífice. Se le dirá: ‘¡Reniega de tu fe! ¡Déjanos la libertad!’ Pero su fe será constante. ¡Qué voz se le dará para consolar al pueblo fiel bajo sus ojos durante una revolución sangrienta! ¡Hasta la muerte, mantendrá la Cruz y no la soltará jamás. Recen, se los suplico, recen! ¡Porque la Fe y la Religión vivirán sobre las ruinas de estos malvados!»

 

9 de marzo de 1878

«La Iglesia será privada de su Jefe que la gobierna actualmente. Los vestigios del Santo Pontífice actual deben desaparecer. La huella de sus pies en el altar sagrado será reducida a cenizas por las llamas del infierno. El jefe de la Iglesia será ultrajado escandalosamente.»

 

7 de julio de 1880

«La Iglesia, en un suspiro velado, vendrá a exhalar ante las puertas de mi alma rota el eco de su voz moribunda. El pontífice supremo lanza una palabra agonizante hacia los cielos: ‘¡Oh mi pueblo, mi pueblo! ¡Este es un puñal para mi alma!…’ Veo todo eso en mi Sol místico. ¡Oh, cuánto sufre!»

 

4 de noviembre de 1880

«La Iglesia ya no tiene voz, aquella que, aún hoy, parecía aún latir. El lazo de la Fe [el Papa] pronto estará en el exilio, la amargura de un largo y doloroso martirio saldrá de su alma; él se desangrará por su pueblo, por su rebaño, por su Iglesia infalible.»

 

Y todo eso apunta concretamente a otra visión, la de León XIII y la del tercer secreto de Fátima: una revolución en Roma que deja muchos cadáveres de sacerdotes esparcidos y un papa que tiene que salir de la ciudad santa entre dichos cadáveres, bendiciéndolos, yendo a morir de una muerte violenta en el destierro, acompañado de un grupo de sacerdotes y laicos fieles.

 

Y, de hecho, lo que nos contaron los pastorcitos de Fátima sobre el papa del tercer secreto no cuadra con Benedicto, y sí, posiblemente, con León.  Jacinta tuvo dos visiones de este papa, que no se dieron con BXVI. Jacinta, de Fátima: «He visto al Santo Padre en una casa muy grande, de rodillas, delante de una mesa, llorando con las manos en la cara. Fuera de la casa había mucha gente: unos le tiraban piedras, otros le maldecían y decíanle cosas muy feas. ¡Pobrecito Santo Padre!, tenemos que rezar mucho por él». Esto no le pasó a Benedicto, y tiene toda la pinta de pasarle al papa que rechace cambiar el magisterio, como le pide la facción herética infiltrada, o someterse a las presiones del globalismo o de la izquierda.

En otra ocasión, estando los tres pastorcitos en el campo, mientras rezaban la oración que les había enseñado el Ángel, Jacinta se levantó precipitadamente y dijo a su prima:

«¡Mira! ¿No ves muchos caminos, senderos y campos llenos de gente que llora de hambre y no tienen nada para comer?… ¿Y al Santo Padre, en una iglesia al lado del Corazón de María, rezando?». Pasados unos días, Jacinta me preguntó:

– ¿Puedo decir, que vi al Santo Padre y a toda aquella gente?

– No. ¿No ves que eso hace parte del Secreto?»

Aquí se ve que se habla por dos veces de un papa y que ese papa es el del tercer secreto: esas visiones del papa llorando y tirándole la gente piedras y la gente yendo por los campos con hambre… aún no se han dado. Y Lucia le dice a Jacinta que no puede decir esa visión del papa porque es el papa del Tercer Secreto. Le tiran piedras y es insultado porque finalmente proclama la doctrina verdadera.  Y esa gente con hambre por el campo, esa hambre general, tampoco se ha dado con BXVI. Vendrá cuando se desaten los caballos del Apocalipsis.

Y, desde luego, la visión de San Francisco de Asís sobre un antipapa, no elegido canónicamente, se cumplió ya con Bergoglio, en plenitud. E igualmente en Umbe, la Santísima Virgen reveló también a un antipapa, un hombre injusto y violento que ni siquiera podrá bendecir al pueblo en nombre de Dios, claramente se refería a Jorge Mario.

 

También San Juan Bosco tiene una famosa profecía que podría cumplirse en León, si es quien pensamos (el papa del tercer secreto): cuando en el sueño de las dos columnas ve que la nave de la Iglesia es acosada por sus enemigos, que consiguen matar al timonel (un papa), y, a pesar de que los herejes prorrumpen en un grito de  júbilo, se desesperan porque ven que otra persona coge el timón y lleva la nave a amarrarse a las dos columnas (la Santísima Eucaristía y la Inmaculada Concepción). Ese nuevo timonel, desde luego, es otro papa, Pedro Romano. Y el que cae antes puede ser León.

 

  1. San Juan Bosco advirtió al Papa Pío IX de que llegaría un día en que una luz brillante resplandecerá en el cielo, en pleno fragor de una batalla. En ese instante, el Papa y sus servidores abandonarán el Vaticano pasando por una plaza cubierta de muertos y heridos. Todo el país sufrirá una gran pérdida de población y la tierra se agitará como arrasada por un huracán y caerá un fuerte pedrisco. Durante doscientos amaneceres, el Papa y su séquito vagarán por tierras extranjeras.

Sobre la revolución y huida de un papa de Roma tenemos muchas otras profecías. Veamos algunas de ellas:

 

Juan de Rocapartida: “Al acercarse el Fin de los Tiempos, el Papa y sus cardenales habrán de huir de Roma en trágicas consecuencias hacia un lugar donde permanecerán sin ser reconocidos, y el Papa sufrirá una muerte cruel en el exilio”.

Nicolas de Fluh: “El Papa con sus cardenales tendrá que huir de Roma en situación calamitosa a un lugar donde serán desconocidos. El Papa morirá de manera atroz durante su destierro. Los sufrimientos de la Iglesia serán mayores que cualquier momento histórico previo”.

El venerable Bartolomé Holzhauser previó: “Dios permitirá un gran mal contra su Iglesia: vendrán súbita e inesperadamente irrumpiendo mientras obispos y sacerdotes estén durmiendo. Entrarán en Italia y devastarán Roma, quemarán iglesias y destruirán todo”.

La revelación recibida por la Madre Elena Aiello es que: “Italia será sacudida por una gran revolución (…) Rusia se impondrá sobre las naciones, de manera especial sobre Italia, y elevará la bandera roja sobre la cúpula de San Pedro”.

Juan de Vitiguero: “Cuando el mundo se encuentre perturbado, el Papa cambiará de residencia”.

Elena Leonardi, hija espiritual del Padre Pio: “El Vaticano será invadido por revolucionarios comunistas. Traicionarán al Papa. Italia sufrirá una gran revuelta y será purificada por una gran revolución. Rusia marchará sobre Roma y el Papa correrá un grave peligro”.

El vidente Enzo Alocci: “El Papa desaparecerá temporalmente y esto ocurrirá cuando haya una revolución en Italia”.

La Beata Ana María Taigi: “La religión será perseguida y los sacerdotes masacrados. El Santo Padre se verá obligado a salir de Roma”.

La mística María Steiner: “La Santa Iglesia será perseguida, Roma estará sin pastor”.

También en Ezquioga la Virgen habló del cierre de las Iglesias como consecuencia de la revolución comunista. Y que en España donde primero se cerrarían sería en Cataluña.

Juan Suárez Falcó

"Un cántico nuevo (Apoc. 14, 3)" juan.suarez@comovaradealmendro.es .

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