BERGOGLIO CAMBIA EL CATECISMO

Por Juan Suárez Falcó

Bergoglio cambia el Catecismo, documento en pdf

  1. Un ataque más a la ortodoxia

Hace unos días, el Card. Bergoglio, el falso profeta que usurpa el solio de Pedro para destruir la Iglesia después del golpe de estado masónico ejecutado contra la persona del papa BXVI, ha cambiado el Catecismo.

Este cambio es uno más de la lista de ataques de Bergoglio a la ortodoxia. Después de permitir la comunión de los adúlteros more uxorio; de permitir la comunión de los protestantes casados con católicos según el parecer arbitrario de cada obispo en Alemania; después de negar el infierno o decir que las almas se aniquilan; después de blasfemar contra todo lo que es sagrado y santo en la fe católica; después de entronizar a Lutero con una estatua roja en el aula Pablo VI del Vaticano; después de llevarse al Vaticano a decenas de familias musulmanas desde Lesbos y a ninguna cristiana con la excusa de que ninguna de éstas tenía los papeles en regla; después de hacer seguidismo al magisterio iluminado de la ONU, azotando a los dirigentes europeos cada día por no aceptar más emigrantes (musulmanes casi todos ellos); después de profanar la basílica vaticana con una proyección de animales el día de la Inmaculada o de permitir la profanación (la semana pasada) de la Basílica de San Pablo extramuros con una sesión de discoteca a cargo de monaguillos alemanes; después de recibir a una pareja de homosexuales activos amigos y a un transexual español sin llamarles a la conversión; etc…. después de todo esto y de muchas más ofensas, desdenes, insolencias contra la fe… Bergoglio ha querido cambiar el Catecismo, en una de las materias donde más escocía y escuece al parecer mundano el magisterio y la tradición católicas de siempre: la licitud de la pena de muerte.

Repare el lector, para empezar, en el enorme acto de soberbia que supone cambiar el magisterio y la tradición unánimes de la Iglesia en los últimos dos mil años, basada en multitud de citas vetero y neotestamentarias, en la opinión de los padres de la Iglesia, de los santos de todas las épocas y de las Encíclicas y Concilios. Puede verse un breve resumen aquí: http://www.infocatolica.com/blog/espadadedoblefilo.php/1710120331-ies-la-pena-de-muerte-intrins

  1. Un cambio que sigue el criterio del mundo

El cambio afecta al numeral 2267, donde se recordaba la licitud de la pena de muerte en determinados casos. Tras el cambio realizado por Bergoglio, la pena capital pasa a ser considerada “inadmisible” siempre. Ni qué decir tiene que con esto la Iglesia se alinea con el sentir del “mundo” en la materia, abandonando el magisterio y la tradición de la Iglesia desde su inicio.

El Catecismo, en su numeral 2267, enseñaba lo siguiente:

“La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV 56).”

Tras el cambio, el numeral 2267 queda así:

Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»(1), y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”.

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1 FRANCISCO, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano, 13 de octubre de 2017, 5.

Desgranaremos más abajo las razones de este cambio. Pero repare el lector que con él Bergoglio se gana de nuevo los aplausos de todos los enemigos de la Iglesia, es decir, de los fariseos que se rasgan las vestiduras con la pena de muerte pero que están encantados con el aborto, de todos los hipócritas que rechazan la pena capital por inhumana y degradante pero que apoyan con entusiasmo la eutanasia y el suicidio asistido… Solo este dato nos serviría para juzgar rápidamente la bondad o maldad de este cambio en el Catecismo, pues no puede venir de Dios lo que es aplaudido por el mundo y sus secuaces. Porque el que es de Dios no es del mundo y viceversa. Y ya sabemos lo que nos dice Cristo respecto de aquellos que son alabados por el mundo:

“¡Ay de vosotros, cuando todos los hombres hablen bien de vosotros!, porque de la misma manera trataban sus padres a los falsos profetas” (Lc., 6,26).

A Bergoglio no le gusta dar puntada sin hilo. Este cambio se ha producido en el 25º aniversario del Catecismo de JPII, un maravilloso regalo del CVII. Como ocurre con todos los Catecismos que ha aprobado la Iglesia en su historia, es la decantación de la doctrina de siempre en un texto único y comprensible. Pues bien, este aniversario ha querido ser vindicado por Bergoglio para ultrajar una vez más el legado de Juan Pablo II (habiendo ya ha mancillado Familiaris Consortio 84 o Veritatis Splendor con su Amoris Laetitia), para derogar algo que a la luz del magisterio y de la tradición no es reformable en su sentido último (2 Cor. 4,7).

  1. Los Catecismos anteriores no pueden ser derogados

Porque un Catecismo no expresa la fe de un determinado pontífice sino la fe y la tradición de siempre de la Iglesia y al modificarlo se modifica esa misma fe, el depósito de la fe, que es inmutable. Se usa, por así decirlo, la  puerta de atrás, algo a lo que nos tiene muy acostumbrados Jorge Mario Bergoglio en sus labores de destrucción de la fe.

De hecho, el Catecismo de Trento o el de San Pío X (aún vigentes) afirman claramente la licitud de la pena de muerte. Y la esencia expresada en un Catecismo no puede cambiar respecto a la del Catecismo precedente, pues todos ellos expresan el mismo magisterio eclesiástico, enraizado como está en la Revelación pública (Biblia y Tradición). Y ningún Catecismo puede derogar el anterior. Todos están vigentes porque expresan la misma fe de la Iglesia, expresada con palabras distintas según el correr de los tiempos pero en un mismo y único sentido.

Recordemos lo que dice al respecto el Numeral 868 del Catecismo de Trento:

  1. Es lícito condenar a muerte por una justa sentencia.
    868. Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes. Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar. Porque como el fin de este mandamiento es mirar por la vida y salud de los hombres, a eso mismo se encaminan también los castigos de los magistrados que son los vengadores legítimos de las maldades, a fin de que reprimida la osadía y la injuria con las penas, esté segura la vida de los hombres. Por esto decía David: “En la mañana quitaba yo la vida a todos los pecadores de la tierra, para acabar en la ciudad de Dios con todos los obradores de maldad” [Salmo 101, 8].

¿Y qué dice el numeral 415 del Catecismo de San Pío X?

“¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? – Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor”.

  1. ¿Por qué la Iglesia siempre consideró admisible la pena de muerte en determinados casos? La pena como acto de reparación del orden social y divino

Para entender por qué la Iglesia siempre admitió la pena de muerte hay que recordar que su más alta misión es la salus animarum, la salvación de las almas. La muerte o la vida de un reo puede parecer el único valor en liza para los valores que rigen el mundo secular. Para la Iglesia, que siempre mira a lo más alto, la vida auténtica es la que hay después de la muerte y es eterna: o el infierno o la salvación. La Iglesia siempre validó como lícita la pena capital en determinados casos, pero sin dejar por ello de ofrecerle al reo condenado la confesión y el arrepentimiento tras un juicio justo, para que salvara su alma.

La Iglesia considera que los jueces y agentes del Estado son servidores públicos pero, a la vez, servidores de Dios en el mantenimiento de un orden social y moral justo, porque no hay autoridad temporal que no haya sido puesta por el Padre de todas las cosas, por su misericordia o por su justicia (Jn., 19, 11).

Ese orden moral establecido por Dios en el mundo queda afectado por los crímenes de los delincuentes, que no dejan de ser pecados mortales las más veces (asesinatos, homicidios, violaciones, trata de blancas, tráfico de drogas, desfalcos y delitos económicos, etc.), muchos de ellos pecados que claman contra el cielo, como el aborto.  Y ese orden moral afectado exige reparación. Por eso las penas establecidas por los jueces tienen, para la Iglesia, un carácter punitivo, reparador y compensador del daño causado (Catecismo de la Iglesia Católica, 2266), que sigue como, consecuencia lógica, a la culpa del delito.

Toda culpa exige, pues, una reparación, no solo a nivel personal (cumplir la penitencia), sino a nivel social. Cuando esa pena es aceptada por el reo tiene un altísimo valor de expiación de los pecados, como exige la confesión sacramental de los mismos. Y si no lo es, al menos sirve objetivamente para reparar en el condenado (con un daño infligido sobre su persona) los efectos sociales de sus actos (el daño causado a terceros causado con sus acciones), de cara a las víctimas, a los familiares, a la sociedad y, en última instancia, a Dios.

Por eso en el AT y en el NT leemos tantas veces cómo Israel, Yahvé o el mismo Cristo hablan de la muerte como castigo justo de los impíos, de los apóstatas o de los que rechazan el reinado de Cristo como Hijo de Dios. Son cientos las citas posibles. Bástenos como ejemplo 1 Reyes 18, 40; 1 Mac 2, 24 o Lc. 19,27, Mt. 21, 41.

A ese carácter reparatorio-expiatorio de la pena se ha unido en las últimas décadas una finalidad preventiva: la pena de muerte cabe allí donde no existan otros medios menos lesivos que puedan evitar que un delincuente pueda producir un mal a la sociedad. En las sociedades occidentales, donde existen cárceles seguras, la pena de muerte tiene sentido solo en casos de delincuentes incurables y multireincidentes (como pederastas o violadores). La cadena perpetua, así, es perfectamente legítima para proteger a los ciudadanos de un sujeto que por patología o por maldad no quiere arrepentirse de sus delitos y pretende seguir cometiéndolos.

Pero aún hoy existen muchos países donde las cárceles no son seguras o donde no hay cárceles dignas, donde el sistema judicial es corrupto o donde la policía no realiza adecuadamente las labores de prevención del delito. En esos países, muchos africanos y asiáticos, allí donde exista un juicio con garantías y el reo sea probado culpable, y siempre que ese sujeto no pretenda dejar de cometer graves delitos, el recurso a la pena de muerte sería lícito para la Iglesia católica. Y ello no por maldad, sino como legítima defensa social y porque al reo se le prepara debidamente para su arrepentimiento y para que salve su alma. ¡Cuántos presos, en el momento supremo del patíbulo, se han arrepentido y ganado el cielo justamente porque la pena de muerte le ha hecho tomar conciencia de la gravedad de sus ofensas y de estar en el último momento para repararlas, pedir perdón y salvarse! Por el contrario… ¡cuántos presos después de muchos años en la cárcel no han mostrado el menor signo de arrepentimiento sino que han empeorado, y cuántos incluso han salido de la cárcel y se han supuestamente “reinsertado” en la sociedad sin arrepentirse de sus delitos, caminando por la autopista que les lleva a su condenación!

Como vemos, a los ojos del mundo la pena de muerte puede ser abominable, pero con los ojos de la Iglesia la pena de muerte repara un mal causado y no deja por ello de ofrecer la Misericordia de Dios para que el reo se salve in extremis.

  1. Para destruir, Bergoglio tira por la borda la sinodalidad y la colegialidad

En cuanto al modo de hacer el cambio, de oficio y sin contar con debate ni pedir opiniones a teólogos, expertos o a los pastores de la Iglesia, los hechos cantan. Es muy sintomático que en su falso papado, Bergoglio, al que se le llena la boca hablando de colegialidad y sinodalidad, impone manu militari las labores de destrucción más importantes, como hizo permitiendo la comunión de los adúlteros more uxorio en el Sínodo de la Familia, metiendo el tema a la fuerza por decisión propia a pesar de no contar con los votos necesarios para pasar a discusión de los padres sinodales; o como ha hecho con la comunión de los protestantes, escuchando solo a los cardenales y obispos alemanes favorables a la intercomunión y abogando en una entrevista en avión viniendo desde Ginebra para que cada obispo alemán hiciera lo que quisiera al respecto. ¿Paradójico, no? Stalin, Beria, Pol Pot, Maduro o Castro no lo hubieran hecho mejor. Pura escuela marxista.

  1. “Se os ha dicho que… pero yo os digo”… Este cambio significa una RUPTURA del magisterio y la tradición de la Iglesia

Cuando uno lee la nueva redacción del numeral 2267 del Catecismo, no puede dejar de asombrarse ante la petulancia, vanidad y arrogancia del autor. El supuesto papa se erige en la nueva verdad de la Iglesia, dejando fuera de la nueva ortodoxia a todos los papas, cardenales, obispos, sacerdotes, padres, concilios y santos anteriores, que, a su modo de ver, estaban equivocados hasta que él llegó.

Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona», y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo” (autocita del propio Bergoglio).

Tras la lectura de la nueva redacción del numeral 2267 uno no puede dejar de acordarse del “Se os ha dicho que… pero yo os digo”, enunciado por Cristo, con el que solía añadir una mayor dureza a los mandamientos del Padre (no solo comete adulterio el que lo comete físicamente sino el que mira a una muer con deseo, por ejemplo). Sonroja tanta soberbia.

Es más, Bergoglio es tan fatuo y tramposo que cuando dice en el numeral 2267 que “la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»” no cita ningún Concilio o santo o papa  como argumento de autoridad de tal afirmación (¡no puede hacerlo, claro!) sino un discurso suyo con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano, 13 de octubre de 2017. “Yo soy la Iglesia”, podría decir Bergoglio, parafraseando a Luis XIV. ¿Cabe una truco más burdo que éste, metido nada menos que en el Catecismo?

Con este cambio, Bergoglio viene a decirle a la Iglesia que estuvo dos mil años trastornada y desviada y que ahora él, con su nueva luz masónica ilumina a la Iglesia con la verdad definitiva. Él, más misericordioso que el Espíritu Santo y que los santos, nos revela una nueva verdad, una nueva luz (la de Satanás), un nuevo Cristo y una nueva Iglesia, perfectamente alineadas con el hipócrita irenismo mundial, una doctrina pánfila, humanista y mundana que considera indigno acabar con la vida de un reo CULPABLE de muerte y con el debido proceso, pero que a la vez mantiene como perfectamente lícito acabar con la vida de un ser humano en el seno de su madre, INOCENTE  y frágil hasta el extremo.

Y esto lo hace Bergoglio excusado en una gran herejía: la de decir que el magisterio y la tradición de la Iglesia deben evolucionar. Veamos cómo lo expresó hace poco, el pasado 11 de octubre, en la alocución que dirigió a los participantes en el Encuentro del Pontificio Consejo de la Nueva Evangelización, con palabras que dan pavor:

“La tradición es una realidad viva, y solo una visión parcial puede pensar en el ‘depósito de la fe’ como algo estático. La Palabra de Dios no puede ser conservada en naftalina como si se tratase de una vieja manta para protegernos de los parásitos”. “La Palabra de Dios es una realidad dinámica, siempre viva, que progresa y crece porque es atraída hacia un cumplimiento que los hombres no pueden parar”. “No se puede conservar la doctrina sin progreso, ni puede estar ligada a la lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo”. https://www.aciprensa.com/noticias/el-papa-reflexiona-sobre-la-pena-de-muerte-en-el-catecismo-de-la-iglesia-catolica-77994

Como siempre, Bergoglio, maestro del sofisma, hijo del Mentiroso que es Satanás, mezcla el veneno entre unas gotas de verdad. Es cierto que la tradición y el magisterio están vivos. Pero no vivos en el sentido de poder ser cambiados, sino vivos en el sentido de que en diferentes momentos históricos se puede reafirmar con diferentes palabras el dogma y la verdad de siempre… vivos en el correcto sentido de que se pueden extraer de la verdad original nuevas consecuencias, implícitas en su enunciado primero, por la pura lógica ínsita en ella. No vivo en el sentido, como él mantiene, de que la palabra de Dios es una realidad dinámica, porque Dios es siempre el mismo (Hebreos, 13, 8), no da sorpresas y su enseñanza no evoluciona hasta desdibujar el sentido original de la Biblia, ni para cambiar el sentido de las palabras de Cristo (que es LA PALABRA) ni el magisterio con que se ha interpretado igual desde siempre. Ahí, en esa forma de entender el depósito de la fe como algo no estático está el Diablo.

Porque el depósito de la fe, por definición, es estático e intangible. Es el tesoro de la Revelación contenido en la Sagrada Escritura y en la Tradición, que fue confiado por Dios a su Iglesia para que, con la asistencia del Espíritu Santo, lo conserve y lo transmita y anuncie a los hombres, como fuente de toda verdad salvadora y de toda norma de conducta. El depósito se caracteriza por la inmutabilidad del dogma y el desarrollo homogéneo de la doctrina de la fe (Catecismo, numerales 84-87).

Así lo expuso admirablemente la Constitución apostólica Dei Verbum del Concilio Vaticano II (1965), cuando decía que:

“9. Así, pues, la Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura están íntimamente unidas y compenetradas. Porque surgiendo ambas de la misma divina fuente, se funden en cierto modo y tienden a un mismo fin. Ya que la Sagrada Escritura es la palabra de Dios en cuanto se consigna por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, y la Sagrada Tradición transmite íntegramente a los sucesores de los Apóstoles la palabra de Dios, a ellos confiada por Cristo Señor y por el Espíritu Santo para que, con la luz del Espíritu de la verdad la guarden fielmente, la expongan y la difundan con su predicación

  1. Fiel a este depósito todo el pueblo santo, unido con sus pastores en la doctrina de los Apóstoles y en la comunión, persevera constantemente en la fracción del pan y en la oración (cf. Act., 8,42), de suerte que prelados y fieles colaboran estrechamente en la conservación, en el ejercicio y en la profesión de la fe recibida… Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer.
  2. Y como la Sagrada Escritura hay que leerla e interpretarla con el mismo Espíritu con que se escribió para sacar el sentido exacto de los textos sagrados”

La manera bergogliana de entender el desarrollo del magisterio y la tradición de la Iglesia es netamente herética. El magisterio puede desarrollarse pero en el sentido de aclarar y profundizar EN EL MISMO SENTIDO de la verdad revelada, no cambiando el sentido a uno distinto ni, mucho menos, opuesto, como ahora nos quiere decir tras el cambio en el Catecismo.  

Es cierto que JPII y BXVI han sido favorables a reducir los casos de pena de muerte para los casos en que no exista otro medio para proteger a la sociedad de un reo reincidente. Así, en Evangelium Vitae, Juan Pablo II dice:

“Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.”

Como se ve, JPII declara la legitimidad de la pena de muerte cuando la defensa de la sociedad no puede realizarse de otro modo. Claro está, en los casos en que la institución penal sea adecuada (piensa el pontífice en las sociedades occidentales), la sociedad no necesitará recurrir a la pena capital. Pero, contrario sensu, cuando las cárceles no fueran adecuadas y las penas no fueran proporcionadas a las gravedad del delito y existiesen además supuestos de previsible reincidencia el recurso a la pena de muerte sería válido y aceptable. Éste es el magisterio papal reciente y coherente con el previo, al que desarrolla legítimamente.

En este sentido, un amigo mío, sacerdote africano, me indicaba ayer que en muchos países de su continente la pena de muerte es el único remedio válido para proteger a la sociedad de un sujeto indeseable que ha cometido delitos merecedores de la máxima punición, ante la ausencia de cárceles. Y que la Iglesia católica la apoya en tales países. Tendrá que venir de nuevo el Card. Kasper a decirles que están equivocados…

Pero ni a JPII ni a BXVI se les hubiera ocurrido decir nunca que la pena de muerte es inadmisible, porque ello contradiría el magisterio de la Iglesia y porque sigue siendo admisible en los contextos sociales de otros países donde el sistema penal no está tan avanzado. Vemos ahí un ejemplo correcto de desarrollo, que podríamos resumir así: la pena de muerte es lícita, pero solo en determinados casos y circunstancias, que siempre existirán. Ahora vemos el ejemplo de la RUPTURA del magisterio en el cambio propiciado por Bergoglio, que podría resumirse así: la pena de muerte siempre es inadmisible o inaceptable, en cualquier caso y circunstancia y por eso la Iglesia católica se compromete a abolirla en todo el mundo.

Todo esto es compatible con la misericordia de Cristo, que perdonó la vida a la adúltera, eso sí, exigiéndole que dejara de pecar en adelante. Pero si Dios, en el Levítico y en el Deuteronomio (Lv. 20, 10; Dt. 22, 22-24; 17, 7), permite la pena de muerte en multitud de ocasiones y la voluntad del Padre es la misma que la del Hijo, no podemos decir que Cristo vino a enmendarle la plana a su Padre, aboliendo la pena de muerte, sino evitando que la misma fuera aplicada por fariseos, por hipócritas que eran más pecadores que el propio reo, existiendo entre ellos, de seguro, algunos clientes de esa misma prostituta. En el episodio de la lapidación de la adúltera pues, Cristo no excepciona la ley, no “ha mancato verso la morale”, como alguna vez ha dicho Bergoglio de manera blasfema, “haciéndose un poco el idiota” (“Gesù fa un po’ lo scemo”). La reafirma, pero llamando la atención a que no puede ser aplicada farisaicamente, por quienes son más pecadores que la misma adúltera, por quienes incluso se benefician de su pecado. Y perdonó la lapidación de la adúltera porque ella se arrepintió, confesando antes de nada su pecado ante Él (como dice Santo Tomás de Aquino en la Summa Teológica, IIIa, cuestión 84).

Sin embargo, cuando Dimas y Cristo hablan de cruz a cruz, el buen ladrón manda callar a Gestas, afirmando que ellos están allí justamente condenados por sus robos y pecados. A lo que Cristo responde que “Desde hoy estarás conmigo en el Paraíso”, pues el buen ladrón confesó su pecado y con ello quedó justificado. Su condena a muerte había sido justa y él, además, salvó su alma. En ese episodio se resume la postura de la Iglesia ante la pena capital.

El magisterio no es progresivo, Sr. Bergoglio. La tradición es viva en el sentido de aclarar el mismo sentido inicial, explicarlo mejor. Pero no es viva para cambiarlo. Sirve para desarrollar lo que estaba implícito en la revelación pública, no llega a más. Así, son casos de ruptura en aras de una supuesta evolución del magisterio la comunión a adúlteros, a protestantes, la permisión de la anticoncepción en algunos casos, la ordenación de diaconisas o la afirmación de la aniquilación de las almas y la negación del infierno.

El depósito de la fe debe mantenerse íntegro y ser transmitido, como nos pedía San Pablo, de manera intacta, sin adulteraciones. En estos cambios bergoglianos no hay desarrollo del magisterio sino ruptura, y apunta a algo más peligroso: la evolución del dogma, lo que es herético porque presupone que la Revelación era incompleta e imperfecta, algo rechazado por la Iglesia en el Syllabus de Pío IX, puntos V y LXXX, que condena las siguientes proposiciones:

«V. La revelación divina es imperfecta, y por lo mismo sujeta a progreso continuo e indefinido que corresponda al progreso de la razón humana”.

“LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización”.

Es decir, para Bergoglio, la Revelación divina y su interpretación por la Iglesia deben evolucionar, cambiando el sentido original y prístino de la verdad revelada hacia una verdad nueva que se va descubriendo progresivamente, conforme a una propia hermenéutica desviada y rupturista, acompasada y convergente con el sentir del mundo. En esto sigue a conocidos herejes como Küng, Martini, Rähner o Bultmann.

Le es lícito a la Iglesia profundizar en las verdades reveladas. Así ha pasado con la mejor comprensión de la presencia real y sustancial de Cristo en la Eucaristía, con la adoración eucarística, con la forma de recibir a Cristo en la Eucaristía (de rodillas y en la boca, como siempre es deseable y no en la mano, como pudiera haberse dado en los primeros tiempos), etc.

Y de hecho lo ha hecho en tiempos de JPII y de BXVI, que concretaron los supuestos admisibles de pena de muerte: en casos de legítima defensa, de guerra justa, o de condenas a muerte impuestas contra personas probadamente culpables de delitos, impuestas por los agentes de justicia debidamente constituidos de un Estado, cuando sea el único medio para garantizar la salud de la sociedad y que el delincuente no reincidirá contra ella.

Pero acudir a una nueva conciencia para cambiar el Catecismo es herético. Porque dicho argumento podría usarse igualmente para decir que hoy la conciencia social justifica hoy el aborto, la anticoncepción, la eutanasia, el divorcio, la gestación subrogada, la fecundación in vitro, el matrimonio homosexual o la ideología de género, que incluso son vistas como algo bueno y como derechos del hombre. En suma, se usa como razonamiento para el cambio el parecer del mundo, cambiante y apóstata, inspirado por Satanás, para justificar un cambio en el magisterio de la Iglesia. Apelando a una “nueva comprensión”… que ya sabemos de dónde viene, porque el Espíritu Santo no cambia ni da sorpresas… las da el Espíritu maligno.

En suma, considerar que el magisterio evoluciona, derogando el sentido original de una verdad revelada es una herejía enorme, la que sustenta el progresismo y el modernismo.

  1. El trabajo sucio del Card. Ladaria

En la justificación del cambio del magisterio ha realizado un papel justificador el Prefecto para la Doctrina de la Fe, el Card. Ladaria. Algunos le tenían por ortodoxo. Pero con esta intervención, ha mostrado la patita por debajo de la puerta.

El mismo que ha callado cobardemente después de que Bergoglio abriera la puerta a la comunión de los protestantes casados con católicos según el libre parecer de cada obispo alemán (saltándose las condiciones del canon 844.4 CDC), en la rueda de prensa que dio en el avión cuando venía de Ginebra (https://www.aciprensa.com/noticias/texto-completo-rueda-de-prensa-del-papa-francisco-en-el-vuelo-de-regreso-de-ginebra-17717).

Pues bien, en su Carta a los Obispos acerca de la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, de 1 de agosto de 2018, el Card. Ladaria (recordemos que jesuita como Bergoglio), y que puede consultarse aquí (http://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=32813) considera que la nueva consideración de la pena de muerte como inadmisible es un desarrollo legítimo del magisterio de la Iglesia en esta materia.

Siguiendo las palabras de Francisco, considera que la pena de muerte “implica un trato cruel, inhumano y degradante”, curiosamente las mismas palabras que emplea la ONU, carentes de toda perspectiva de la vida sobrenatural. Y es que, como bien ha indicado recientemente el filósofo David González (sosias Alonso Gracián), una cosa es la dignidad de la naturaleza humana, conforme enseña la Tradición: «Despierta, oh hombre y reconoce la dignidad de tu naturaleza: recuerda que has sido creado a imagen de Dios» (San León Magno, Sermón 27) y otra distinta la dignidad moral, conforme enseña la Tradición: «el hombre al pecar, se separa del orden de la razón y por ello decae en su dignidad humana… húndese en cierta forma en la esclavitud de las bestias» (Santo Tomás de Aquino, II-II, q.64, a. 2). Y sigue… “El equívoco personalista consiste en creer que ambas son la misma, y que el ser humano conserva siempre intacta la dignidad moral. Sin embargo, ésta se reduce al cometer el mal”. (http://www.infocatolica.com/blog/mirada.php).

Lo más grave de esa Carta del Cardenal Ladaria es que miente. Afirma Ladaria:

“El nuevo texto, siguiendo los pasos de la enseñanza de Juan Pablo II en Evangelium vitae, afirma que la supresión de la vida de un criminal como castigo por un delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona”.

Pues bien, si uno se va al texto de Evangelium Vitae no encontrará por ningún sitio tan tajante afirmación. JPII en ningún momento dice que la pena de muerte sea inadmisible. Al contrario, en el nº. 56 de su Encíclica, dice que solo se debe llegar a la medida extrema de la eliminación del reo “en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo”. Tramposa y falsa argumentación la de Ladaria, haciéndole decir a JPII lo que no dice. A este respecto tenemos que añadir que es común en los textos de Bergoglio mentir con igual soltura, haciéndole decir a Santo Tomás de Aquino o a otros santos barbaridades con las que ha acabado permitiendo, por ejemplo, la comunión de los adúlteros.

Y añade Ladaria: “Todo esto muestra que la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas anteriores del Magisterio”. Pues no. Mentira. No hay tal desarrollo sino ruptura, como creemos haber demostrado.

Concluye Ladaria, de nuevo, cambiando el sentido de un nuevo texto de la Iglesia: Gaudium et Spes nº. 4, que cita para justificar este cambio del Catecismo, según él, “a la luz del Evangelio”. Pues bien, cuando uno lee ese capítulo de GS repara en que lo que quiere decir GS es exactamente lo contrario: que la Iglesia debe recordarle al hombre la Verdad profunda y última de la fe para que los cambios sociales e ideológicos del mundo moderno no le atormenten y angustien. Ver para creer. Todo un Prefecto de la Doctrina de la Fe tergiversando el sentido de textos fundamentales de la Iglesia. Y lo hace nada menos que un 1 de agosto, fecha de la festividad del maestro de la vida espiritual y moral católica, San Alfonso Mª de Ligorio, que se estará revolviendo en su tumba, justamente él, que junto con San Agustín y Santo Tomás de Aquino defendieron con rotundidad la licitud de la pena de muerte.

Veamos lo que decía al respecto este santo:

“DUDA II: Si, y en qué manera, es lícito matar a un malhechor.

Más allá de la legítima defensa, nadie excepto la autoridad pública puede hacerlo lícitamente, y en este caso sólo si se ha respetado el orden de la ley […] A la autoridad pública se ha dado la potestad de matar a los malhechores, no injustamente, dado que es necesario para la defensa del bien común” (San Alfonso María de Ligorio, Theologia Moralis)

“Es lícito que un hombre sea ejecutado por las autoridades públicas. Hasta es un deber de los príncipes y jueces condenar a la muerte a los que lo merecen, y es el deber de los oficiales de justicia ejecutar la sentencia; es Dios mismo que quiere que sean castigados” (San Alfonso María de Ligorio, Instrucciones para el pueblo)”.

En suma, considerar que la pena de muerte atenta contra la dignidad de un reo culpable de gravísimos pecados y delitos es desconocer la tradición de la Iglesia. Además, tal afirmación no puede evitar caer en la terrible paradoja de que puede darse con frecuencia el caso de que una cadena perpetua en determinadas cárceles tercermundistas somete al preso a condiciones mucho más degradantes y humillantes que la que supondría para su persona la aplicación rápida e indolora de la pena de muerte (y con arrepentimiento previo). Piense el lector en los abusos a los que ese reo se vería sometido en países tercermundistas por parte de otros presos, peleas, riñas, inducción a la sodomía o a la drogadicción, comisión de nuevos delitos y pecados, ambiente constantemente tendente al pecado y al mal, ausencia total de reinserción, etc.

  1. El silencio de los corderos… y de los pastores

Mucho nos tememos que la enorme mayoría de laicos católicos, sacerdotes, obispos y conferencias episcopales callen ante el dislate que supone este cambio del Catecismo. Y recordemos que ellos tienen la obligación de defender el magisterio de siempre de la Iglesia. Ahí van varios cánones:

229.1: Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.

386 § 1. El Obispo diocesano debe enseñar y explicar a los fieles las verdades de fe que han de creerse y vivirse, predicando personalmente con frecuencia; cuide también de que se cumplan diligentemente las prescripciones de los cánones sobre el ministerio de la palabra, principalmente sobre la homilía y la enseñanza del catecismo, de manera que a todos se enseñe la totalidad de la doctrina cristiana. § 2. Defienda con fortaleza, de la manera más conveniente, la integridad y unidad de la fe, reconociendo no obstante la justa libertad de investigar más profundamente la verdad.

879 El sacramento de la confirmación, que imprime carácter y por el que los bautizados, avanzando por el camino de la iniciación cristiana, quedan enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe.

212.3: § 3. (los fieles…) Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.

823 § 1. Para preservar la integridad de las verdades de fe y costumbres, los pastores de la Iglesia tienen el deber y el derecho de velar para que ni los escritos ni la utilización de los medios de comunicación social dañen la fe y las costumbres de los fieles cristianos; asimismo, de exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que vayan a publicar y tengan relación con la fe o las costumbres; y también de reprobar los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas costumbres. § 2. El deber y el derecho de que se trata en el § 1 corresponden a los Obispos, tanto individualmente como reunidos en concilios particulares o Conferencias Episcopales, respecto a los fieles que se les encomiendan; y a la autoridad suprema de la Iglesia respecto a todo el pueblo de Dios.

  1. Este nuevo ataque a la fe se explica porque Bergoglio no es papa y su tarea es acabar con la Iglesia, provocando un cisma

Acabamos… Este cambio y todos los que está haciendo Bergoglio no se entienden si uno no quiere darse cuenta de que Bergoglio no es papa. Por el contrario, la triste labor de muchos sacerdotes y teólogos con respetos humanos está siendo no la de denunciar el error sino romperse la cabeza para buscar una hermenéutica excepcional y traída por los pelos que “salve” lo insalvable, en contra siempre de las mismas palabras e intenciones de Bergoglio y de los suyos: muchos de ellos salvaron la interpretación ortodoxa de AL (insalvable, tan clara era su literalidad), otros tantos salvaron la interpretación ortodoxa de la comunión a los protestantes tras la carta de Ladaria impidiendo que se concediera ese permiso a toda la Conferencia Episcopal alemana, etc.; pero Bergoglio se ha empeñado en dejar claro que la interpretación válida y única no es sino la heterodoxa, la que él quiere, y por eso escribió la Carta a los obispos de Buenos Aires diciendo que la única interpretación posible era la de que comulgaran aunque vivieran more uxorio; y cuando vino de vuelta en el avión de Ginebra y se le preguntó por la comunión de los protestantes dijo que cada obispo podía darla o no según su arbitrio, lo que contradice abiertamente el numeral 844.4 CDC, que establece unas condiciones gravísimas y solo en caso de peligro de muerte…

Mientras tanto, sabemos que el papa sigue siendo BXVI, cuya renuncia fue obtenida por amenazas y miedo insuperable, haciéndola nula. De esa nulidad el mismo BXVI dejó algunas señales, para que quien quisiera ver, viera, pues no podía decirlo expresa ni abiertamente ante el riesgo que corría y corre su vida:

  • primera señal: empeñarse en ser llamado “papa emérito”, cuando el Código de Derecho Canónico (canon 185) solo reconoce el emeritado para renuncias que hayan sido aceptadas, siendo así que la renuncia al papado no necesita aceptación. (https://comovaradealmendro.es/2018/05/dos-graves-razones-de-derecho-canonico-que-confirman-que-bxvi-sigue-siendo-papa/)
  • Segunda señal: empeñarse en seguir vistiendo de blanco con la absurda excusa de que no había sotanas negras en el momento de su renuncia en el Vaticano (¡¡!!), con su pectoral, solideo y anillo.
  • Tercera señal: renunció solo al oficio o ministerio petrino, no al munus, nombramiento o cargo papal, como exige el Código de Derecho Canónico para que la renuncia al papado sea válida. Y el munus es indivisible del oficio papal. Y otras muchas señales más… (https://comovaradealmendro.es/2017/03/breve-cronica-de-un-golpe-de-estado-masonico-en-la-iglesia-estudio-juridico-teologico-de-la-renuncia-de-benedicto-xvi/)
  1. Este cambio del Catecismo es un globo sonda para otros cambios

El falso papa Francisco ha querido cambiar el Catecismo y lo ha conseguido sin contestación alguna. Mucho me temo que haya sido solo una prueba. Pues a la vista de que nadie de importancia en la jerarquía de la Iglesia le ha parado los pies (al contrario, todos aplauden encantados), mucho me temo que quiera hacer lo mismo convirtiendo en lícitos otros actos intrínsecamente perversos, como el adulterio (lo que ha ya hecho con AL) o la sodomía (lo que ya ha hecho de facto con multitud de gestos y entrevistas).

La conclusión que se extrae de la nueva redacción del numeral 2267 de Bergoglio tiene todos los elementos para considerar ahora, por la vía de los hechos, la pena de muerte como intrínsecamente mala y eso va contra el magisterio y la doctrina de la Iglesia. Usa la puerta de atrás, como hace siempre, para producir los cambios.

La pena de muerte no es intrínsecamente mala, sino lícita en determinados casos. Al contrario, actos intrínsecamente malos como el adulterio o la sodomía han dejado de serlo tras Amoris Laetitia. En esta inversión de la verdad evangélica, en este llamar malo lo que es lícito y bueno lo que es malo se ve la cola del demonio (Is., 5, 20), que habla como un dragón por boca del que parece un cordero (Ap. 13, 11).

Recordemos finalmente lo que nos dice San Pablo:Mas si aun nosotros o un ángel del cielo os anunciare otro evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea maldito” (Gálatas 1, 8).

Y no puedo evitar acordarme de las palabras de Daniel 7,25: “Cambiará la ley…”.

 
Juan Suárez Falcó
Bergoglio cambia el Catecismo, documento en pdf

Juan Suárez Falcó

"Un cántico nuevo (Apoc. 14, 3)" juan.suarez@comovaradealmendro.es .

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