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El Papa da autoridad a las Conferencias Episcopales sobre las traducciones litúrgicas

El Santo Padre ha cambiado el canon 838 del Código de Derecho Canónico con la carta apostólica en forma de motu proprio Magnum Principium, firmada el 3 de Septiembre

La Santa Sede dio a conocer este sábado la carta apostólica en forma de motu proprio Magnum Principium, firmada por Francisco con fecha 3 de septiembre, con el que el Papa reforma el canon 838 del Código de Derecho Canónico para precisar la autoridad de la Santa Sede en cuanto a las traducciones de los textos litúrgicos a lengua vernácula.
Los modificados son los puntos 2 y 3 de dicho canon.
Así, donde el punto 2 decía que compete a la Sede Apostólica revisar las «traducciones a lenguas vernáculas» de los libros litúrgicos, ahora dirá que compete a la Sede Apostólica revisar las «adaptaciones aprobadas conforme a derecho por la conferencia episcopal».
Y donde el punto 3 decía que «corresponde a las Conferencias Episcopales preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas», se añade el adverbio «fielmente»: «Preparar fielmente las traducciones».
También en ese punto, donde decía que debían adaptar esas traducciones «de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa de la Santa Sede», se añade que las conferencias episcopales deben además «aprobarlas», «para las regiones de su competencia», «después de la confirmación de la Sede Apostólica».
La publicación del motu proprio viene acompañada por una nota que contextualiza el cambio por las diferentes interpretaciones sobre el alcance jurídico de términos como «reconocer» o «confirmar» en diferentes documentos emanados de la Santa Sede.
En este sentido, la nota sugiere la intención de los cambios al establecer que «la confirmatio es un acto autoritativo con el cual la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ratifica la aprobación de los obispos, dejando la responsabilidad de la traducción, que se supone fiel, al munus doctrinal y pastoral de la conferencia episcopal… La confirmatio supone una valoración positiva de la fidelidad y de la congruencia de los textos producidos respecto al texto típico latino».
Asimismo, en un comentario explicativo, monseñor Arthur Roche, secretario de la Congregación, se insiste en que «la confirmatio de la Sede Apostólica no se configura por tanto como una intervención alternativa de traducción, sino como un acto autoritativo con el cual el dicasterio competente ratifica la aprobación de los obispos. Suponiendo, obviamente,  una positiva valoración de la fidelidad y de la congruencia de los textos producidos respecto a la edición típica sobre la que se fundamenta la unidad del rito».
Artículo original Infocatólica

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Como Vara de Almendro

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3 Comments

  • Se ha eliminado la preceptiva «recognitio» o revisión de las traducciones litúrgicas, que establecía el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II en 1983. Además donde decía «versión» el antiguo canon, ahora dice «adaptación».
    Con esta Reforma, sutil y tramposa en mi modesta opinión, se debilita la Autoridad de la Sede Apostólica para revisar las traducciones y comprobar su fidelidad al texto original latino del Misal. Además se ha cambiado el «Reglamento» de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
    Todo esto llevará, sin duda, a un debilitamiento de la ortodoxia católica, pues cada Conferencia Episcopal traducirá los textos litúrgicos como le venga en gana, limitándose la Santa Sede a confirmarlos.
    Es un ataque en toda regla, no solo a la Disciplina, sino a la Fe Católica. Eso sí, tan sutilmente planeado, que va a pasar desapercibido. Se deshace la obra del Papa Juan Pablo II y se traiciona la «mens» de la Constitución Conciliar «Sacrosanctum Concilium» que decretaba la lengua latina como propia del Rito Romano, con las excepciones de aquellas partes de los Sagrados Ritos en que participaba el pueblo.

  • Respecto de la presunta herejía del Papa contra la Sangre de Cristo, con todo respecto, por favor, meditemos un poco y veamos que la sangre de Cristo en cuanto a la naturaleza humana la que venía Él a hacer resplandecer y a restablecer en su primitiva dignidad antes de la rebeldía del género humano, no tenía que estar libre a priori de sus miserias, antes bien el texto está ahí para resaltar los insondables caminos de Dios no atados al prejuicio, ni categorías humanas. Ello no contradice el dogma de la Inmaculada Concepción a quien el Señor en su sabiduría quiso liberar de los lastres de la humanidad que pudieran obstaculizar la realización del proyecto divino de la Encarnación y de la Salvación, como creatura, María sí debía ser liberada, mientras que Cristo, decimos en el Creado es “engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre”. Dejemos actuar al Espíritu Santo que va haciendo su obra en la Iglesia develando la realidad de Dios y abandonemos esas posiciones que nos asemejan a los sanedritas incapaces de aceptar la revelación del Dios Misericordioso en Cristo Jesús, Salvador del género humano.cK2calidoso14@yahoo.com

    • Carmenza: el Verbo fue engendrado desde el principio, la Santísima Trinidad existe desde siempre, no desde el momento de la Concepción. A eso se refiere «engendrado, no creado». En un momento concreto querido por Dios, esa segunda persona de la Santísima Trinidad que siempre existió, toma carne, siendo concebida de modo virginal y tomando la sangre de la Inmaculada Virgen María.
      Repetimos que lo dicho por Francisco sí contradice frontalmente el dogma de la Inmaculada.

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