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Athanasius Schneider. La doctrina sobre la colegialidad episcopal necesita de una ulterior clarificación teológica.

8 de Marzo de 2017

 

Actualizo la publicación del siguiente texto que conservo particularmente importante. Es la primera vez que un obispo rompe con el tabú de la pastoral del Vaticano II como intocable, aún verdadero y propio dogma, asumido no solo por el clero sino también por la gran mayoría de fieles, animados en el conformismo de los líderes de opinión siempre bien atentos a no sobrepasar ciertos límites preestablecidos. Podemos decir que, después de aquello de mons. Gherardini, queda ahora su llamado a una pública y razonada discusión sobre el Concilio. Veremos si tal llamado tendrá más éxito que aquel del ilustre teólogo, ignorado del todo en su tiempo. De lo demás, ya en el 2010, Mons. Schneider habló de la necesidad de un “nuevo Syllabus”.

Estoy muy agradecida con Mons. Schneider, a quien he sometido mis últimos textos [ aquí] para conocer su manera de pensar y también para una posible corrección, renovándole con esta ocasión el sentido de nuestra constante y filial cercanía y unión espiritual también en la oración y en el ofrecimiento, ya expresados en persona en nuestro último encuentro. Mons. Schneider no tardó en darme su respuesta (teniendo la delicadeza de expresarse en italiano) sobre el tema de la colegialidad, que publico enseguida. Respuesta que se concreta en un documento que sustancialmente es una confirmación, pero que también es una enseñanza ulterior.

Me parece evidente que la límpida y valiente intervención de Mons. Schneider es aplicable también en relación a los recientes aires de descentralización (que se convierte en subversión) en tema de liturgia [aquí]. Estoy feliz de compartirla con ustedes y de constatar que no estamos solos, así como no están solos nuestros muy queridos Pastores de referencia.

 

La doctrina sobre la colegialidad episcopal necesita de una ulterior clarificación teológica.

El tema de la colegialidad episcopal como fue expuesta en el documento del Concilio Vaticano II, Lumen gentium, de hecho aún no queda claro de manera satisfactoria. En la literatura teológica post conciliar se creó la nueva teoría de los dos sujetos supremos de la Iglesia Universal, aquello que no corresponde a la Palabra Divina escrita y a la Palabra Divina transmitida en la tradición constante de la Iglesia. Una teoría tal es contraria a la estructura divinamente establecida de la jerarquía en el cuerpo visible del misterio de la Iglesia.

  • El episcopado de la Iglesia es uno y único como un cuerpo, el cual tiene su única cabeza visible que es el Papa, vicario de la única cabeza invisible que es Cristo. Los obispo están unidos entre sí como verdaderos colegas, esto es colegialmente. Están unidos con el Papa como jefe de éstos de modo subordinado y también colegial como está expresado por el dicho tradicional “sub et cum Petro” (“bajo Pedro y con Pedro).
  • El gobierno de la Iglesia universal es monárquico por parte de Pedro y de sus sucesores, incluso si por prudencia la gobiernan con la ayuda de diferentes instrumentos que tienen el significado y el valor de consejo (colegio cardenalicio, la consulta de una parte o de la totalidad del cuerpo/colegio episcopal).
  • En los momentos de importancia extraordinaria puede realizar actos estrictamente colegiales, esto significa que deja al colegio episcopal por entero participar en su personal, monárquico e inalienable ministerio Petrino del gobierno de la Iglesia universal. Estos momentos se realizan por sí solos y tradicionalmente en la celebración de los Concilios ecuménicos. En estos momentos el Papa gobierna la Iglesia en modo colegial con el colegio episcopal entero (cum Petro). Aquello representa el modo extraordinario y excepcional del gobierno de la Iglesia universal, un modo ciertamente no solamente aconsejable, sino absolutamente necesario.
  • La Iglesia universal está gobernada por el Papa siempre monárquicamente, es decir, por una cabeza, y no por dos cabezas o por dos sujetos (un cuerpo con dos cabezas sería una cosa monstruosa). De hecho, tal teoría se difunde con frecuencia en nuestros días como vemos: un sujeto en el Papa solo y, el otro sujeto en el colegio episcopal, que incluiría necesariamente al Papa como su cabeza. Tal teoría es ambigua y distorsiona el significado de la estructura monárquica y estrictamente jerárquica de la Iglesia divinamente establecida.
  • El sujeto supremo del gobierno de la Iglesia universal es siempre el Papa como única cabeza visible. Él gobierna ordinariamente de modo individual y personal como lo exige la naturaleza de su ministerio de único Pastor supremo.
  • De manera extraordinaria y excepcional el Papa gobierna la Iglesia de modo colegial junto con todos sus obispos:
  • por medio de los Concilios ecuménicos solamente,
  • o atribuyendo valores universales (en este caso valores estrictamente colegiales) a los actos de una parte del episcopado (por ejemplo, atribuyendo valores universales y colegiales a algunas decisiones doctrinales y disciplinarias de los concilios plenarios, provinciales, sínodos locales o de una asamblea sinodal de los obispos, o del ‘Sínodo de los Obispos’).
  • No se trata en estos casos de dos sujetos, de otra manera serían dos cabezas, ya que no existen dos Pastores supremos de la Iglesia. Se trata en cambio de un sujeto supremo, el cual gobierna necesariamente de modo ordinario individualmente y personalmente, y de modo extraordinario – y no absolutamente necesario – colegialmente con todos los obispos. En este caso el Papa admite el cuerpo/colegio de los obispos por entero a participar concretamente en su primado universal. Por esto el único y último sujeto responsable (sine qua non) del acto colegial es el Papa.
  • Tal explicación evidencia de manera más clara y más segura los siguientes aspectos de la verdad sobre la estructura Divinamente establecida de la Iglesia en consonancia a la constante tradición de la Iglesia:
  • Hay un sólo Pastor supremo, y por ende un único y último sujeto del gobierno universal de la Iglesia, que es Pedro y sus sucesores, los Romanos Pontífices.
  • El episcopado de la Iglesia es uno y único e indivisible como un cuerpo vivo con su cabeza y sus miembros, teniendo por esto el episcopado en este sentido un carácter no sólo esencial y orgánicamente colegial, sino colegial en sentido jurídico, político, o sociológico.
  • Sin la unión jerárquica con el Papa no se puede ser un verdadero y legítimo miembro del cuerpo/colegio episcopal. Por esto el Papa debe admitir a un nuevo miembro formar parte del cuerpo/colegio episcopal o dar una aprobación sucesiva. La consagración (u ordenación) episcopal por sí misma no es suficiente.
  • El Papa esta necesariamente unido y conectado con el cuerpo episcopal entero, ya que una cabeza no puede subsistir sin la conexión a los miembros de su cuerpo. Es por esto que el Papa debe mantener las relaciones ordinarias con los miembros del cuerpo/colegio episcopal, por ejemplo, gestión de las consultas (escuchando al consejo ya sea por medio epistolar o por medio de la reunión de diferentes asambleas episcopales), de las visitas ad limina, de los legados o representantes pontificios o por otros medios adecuados).
  • El Papa gobierna monárquicamente en el sentido espiritual no sólo según el espíritu de Cristo, sino en el sentido de un rey absoluto o en el de un dictador político. El Papa no puede decir – haciendo una analogía con la expresión del rey francés Luis XIV – “¡La Iglesia soy yo!”.hkhgkjesia soy yo,:¨Ñ decir – haciendo icios o por otros medios adecuados=laciones ordinarias con los mienbrosd- de consejo (c
  • El primado Petrino exige al episcopado y el episcopado a su vez exige el primado Petrino, así como la cabeza necesita de la conexión con los miembros de su cuerpo y los miembros necesitan de la conexión con la cabeza.

Una explicación teológica más completa del episcopado en relación con el primado Petrino era ciertamente necesaria después del Vaticano I, el cual tenía la intención de hacerlo, pero que no lo ha hecho a causa de la suspensión de los trabajos conciliares. El documento del Vaticano II, Lumen gentium, ha intentado hacerlo y en general este documento nos ha dado una doctrina válida y tradicional sobre el episcopado. El principio, en la explicación sobre la colegialidad episcopal en su relación con el Papa, el texto de Lumen gentium contiene sin embargo algunas formulaciones que no son doctrinalmente maduras y seguras, y esto impidió que Paulo VI hiciera publicar la famosa “Nota explicativa previa”.

 

No obstante la publicación de la “Nota explicativa previa” y de otros textos de la Santa Sede concernientes a este tema, la doctrina sobre la colegialidad episcopal en su relación con el Papa aún no queda suficientemente clara teológicamente. Muchos teólogos post conciliares presentan diferentes teorías sobre este tema con la tendencia común de oscurecer la verdad de la estructura jerárquica y del gobierno jerárquico de la Iglesia, como aquella del conciliarismo y episcopalismo (con frecuencia en el sentido de la iglesia ortodoxa) o la nueva teoría del doble sujeto ordinario y supremo de la Iglesia (el Papa y el colegio episcopal).

La doctrina de Lumen gentium sobre la colegialidad episcopal en su relación con el Papa necesita entonces de una ulterior clarificación y maduración teológica para que esté en consonancia de manera más clara con la verdad revelada y con la tradición constante de la Iglesia.

Con este objeto, se debería favorecer y crear un entorno y una atmósfera espiritual para un debate teológico sereno sobre el ejemplo del método teológico de Santo Tomás de Aquino, Doctor universal de la Iglesia.

4 de Marzo de 2017

+ Athanasius Schneider, Obispo auxiliar de la Archidiócesis de María Santísima en Astana

Traducción de Como Vara de Almendro

Fuente: http://chiesaepostconcilio.blogspot.mx/2017/03/athanasius-schneider-la-dottrina-sulla.html

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